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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2002 (13/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 100

Pág. 226382 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenan- za. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Económico, a la Oficina de Administración y Catas- tro, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orde- nanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Comuni- cación Social, la difusión de la presente, a la Oficina de Secretaría General y del Concejo y a la Oficina de Admi- nistración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Disposición Final y Transitoria Única.- Disponer que en tanto se encuentre pendien- te la reglamentación de la presente Ordenanza, todo aquel contribuyente que exhiba su Documento Nacional de Iden- tidad (DNI), que acredite su domicilio en el distrito, goza- rá del beneficio señalado en la presente Ordenanza, por el lapso de las dos primeras horas. Pasadas las mismas, se cobrará las demás horas que haya utilizado el servicio de estacionamiento vehicular. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 12428 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen diversas obligaciones tributarias como deudas de cobranza dudosa DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-02/MDS Surquillo, 24 de mayo de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, el Informe Nº 026-02-OR-MDS de la Oficina de Rentas, el mismo que propone los parámetros de deter- minación de la deuda de cobranza dudosa; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º otorga a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, de acuerdo al numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades es competencia del Alcalde dictar decretos y resoluciones, con sujeción a las leyes, ordenanzas y acuerdos; Que, el Artículo 27º del TUO del Código Tributario establece que, la obligación tributaria se extingue entre otros medios, por Resolución de la Administración Tribu- taria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, publicado el 11 de marzo del 2000 precisa las facultades de la ad- ministración tributaria para declarar deudas de cobranza dudosa; Que es política del señor Alcalde establecer una car- ga tributaria justa sobre los vecinos del distrito de Surqui- llo; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER como deudas de cobranza dudosa aquellas deudas tributarias cuyos pe- ríodos a la fecha de publicación del presente decreto se encuentren prescritos, sea el estado en que se encuen- tren.Se entenderá como tales las correspondientes hasta el período 1997 inclusive, cuando son generadas por la presentación de la declaración jurada o emisión masiva y hasta el período 1995 inclusive, las generadas por efecto del proceso de fiscalización sin presentación de la decla- ración jurada. Al determinarse las deudas se procederá al quiebre respectivo de las mismas. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Unidad de Administración Tributa- ria de la Dirección de Rentas, a la Oficina de Ejecutoría Coactiva y Oficina de Informática. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 12416 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2002/MDS Surquillo, 21 de junio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 11058, de fecha 15 de julio de 1949, se creó el distrito de Surquillo, en la provin- cia y departamento de Lima, por lo que el próximo mes de julio se conmemora el Quincuagésimo Tercer Aniver- sario de su creación política; Que, la actual administración, en aras de darle a la presente efemérides el realce que se merece, ha previsto la realización de un nutrido programa de actividades, el mismo que incluye el tradicional embanderamiento gene- ral del distrito, como una forma de contribuir a consolidar el civismo que caracteriza a la población surquillana; Que, en el mes de julio se conmemora también el 181º Aniversario de la Declaración de la Independencia Na- cional, fecha que todos los peruanos recuerdan con gran unción patriótica; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 077/MDS, adoptado en la Sesión Ordinaria del 21 de junio del 2002, el Pleno del Concejo Municipal de Surquillo acordó dis- poner el embanderamiento general del distrito, durante el lapso comprendido entre el 1 y el 31 de julio de pre- sente año, en homenaje al 53º Aniversario de la Crea- ción Política del distrito y al 181º Aniversario de la Inde- pendencia Nacional; recomendando, además, el pintado de las fachadas de los inmuebles ubicados en el distrito; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por los numerales 3) y 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Surquillo, durante el lapso com- prendido entre el 1 y el 31 de julio del presente año; en homenaje al 53º Aniversario de la Creación Política del distrito y al 181º Aniversario de la Independencia Nacio- nal. Artículo Segundo.- RECOMENDAR el pintado de las fachadas de los inmuebles -públicos y privados- como homenaje al Aniversario distrital y nacional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Ima- gen Institucional la difusión del presente Decreto y a la Unidad de Policía Municipal la verificación de su cumpli- miento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 12422