Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2002 (13/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2002

por TIM, se senala que los cargos de interconexion aplicables seran los cargos topes establecidos por OSIPTEL y que se encuentren vigentes a la fecha de registro de trafico; Que sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, en aplicacion del MORDAZA de Igualdad de Acceso establecido en el Articulo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 10º del Reglamento de Interconexion, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la adecuacion de su contrato de interconexion a mejores condiciones establecidas en contratos o Mandatos de interconexion con terceros; Que de otro lado, con relacion a los cargos por la provision de los enlaces de interconexion libremente pactados por las partes, Tim, en aplicacion de los principios de no discriminacion y de igualdad de acceso, puede acogerse a las mejores condiciones economicas que se apliquen en las relaciones de interconexion de Telefonica con un tercer operador; sin perjuicio de ello, este organismo, en ejercicio de sus facultades normativas y regulatorias, podra efectuar la respectiva revision de los cargos de conexion y renta mensual ofrecidos por Telefonica y adoptar las medidas que estime apropiadas; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del contrato de interconexion, acuerdo complementario y addenda al contrato de interconexion, que han sido presentados a este organismo, y considerando que la informacion contenida en los mismos, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica de los referidos documentos contractuales, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme a lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito entre las empresas Telefonica del Peru S.A.A. y Tim Peru S.A.C. con fecha 20 de junio de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de las redes del servicio de telefonia fija local y servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telefonica del Peru S.A.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim Peru S.A.C., el acuerdo complementario para el servicio de transporte conmutado local y de larga distancia provisto por Tim Peru S.A.C. suscrito en la misma fecha, y la addenda al contrato de interconexion de redes suscrita el 6 de junio de 2002; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del contrato de interconexion, acuerdo complementario y addenda al contrato de interconexion, que se aprueban mediante la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el contrato de interconexion, acuerdo complementario y addenda al contrato de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el contrato de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 12355

SUNARP
Aprueban Formulario Registral "A", Inscripcion de Posesion de Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares y formularios anexos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 275-2002-SUNARP-SN MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 078-98-SUNARP de fecha 14 de marzo de 1998, se aprobo el formulario de inscripcion del derecho de posesion de predios rurales, sus anexos, y la Directiva Nº 002-98-SUNARP/SN, que establece pautas para la inscripcion del Derecho de Posesion sobre Predios Rurales, de acuerdo a las modificatorias recaidas en la Ley del Registro de Predios Rurales y el Reglamento de Inscripciones en la Seccion Especial de Predios Rurales; Que, mediante Ley Nº 27161 se modifico y amplio la Ley del Registro de Predios Rurales, por lo que se ha visto por conveniente aprobar los nuevos formularios de inscripcion de la posesion y sus anexos, a los cuales, de acuerdo al mandato contenido en el Articulo 3º del referido Reglamento se les confiere la calidad de titulos; Que, por lo expuesto y estando a lo acordado en la Sesion del Directorio de fecha 3 de MORDAZA del 2002, de conformidad con lo dispuesto en los incisos l) y v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Formulario Registral "A", INSCRIPCION DE POSESION DE PREDIOS RURALES DE PROPIEDAD DEL ESTADO O DE PARTICULARES, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar los formularios anexos al Formulario Registral "A" que a continuacion se detallan y cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion: Anexo Nº 001 Anexo Nº 002 : DECLARACION DE COLINDANTES O VECINOS. : DECLARACION DE COMITES, FONDOS, ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS DE LA MORDAZA, JUNTAS DE USUARIOS O COMISIONES DE REGANTES. : DECLARACION JURADA DEL SOLICITANTE.

Anexo Nº 003

La impresion y distribucion de los formularios a los que se refiere el presente articulo estara a cargo del Proyecto Especial de Titulacion y Registro de Tierras. Articulo 3º.- Aprobar la Directiva Nº 004-SUNARP/ SN, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 07898-SUNARP de 14 de MORDAZA de 1998, asi como la Directiva Nº 002-98-SUNARP/SN. Articulo 5º.- La Directiva a que se refiere el Articulo 3º sera de obligatorio cumplimiento por las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, bajo responsabilidad de sus respectivas jefaturas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos

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