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Pág. 226366 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 por TIM, se señala que los cargos de interconexión apli- cables serán los cargos topes establecidos por OSIPTEL y que se encuentren vigentes a la fecha de registro de tráfico; Que sin perjuicio de lo señalado en el párrafo prece- dente, en aplicación del Principio de Igualdad de Acceso establecido en el Artículo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 10º del Reglamento de Interconexión, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la adecuación de su contrato de interconexión a mejores condiciones establecidas en con- tratos o Mandatos de interconexión con terceros; Que de otro lado, con relación a los cargos por la provi- sión de los enlaces de interconexión libremente pacta- dos por las partes, Tim, en aplicación de los principios de no discriminación y de igualdad de acceso, puede aco- gerse a las mejores condiciones económicas que se apli- quen en las relaciones de interconexión de Telefónica con un tercer operador; sin perjuicio de ello, este organismo, en ejercicio de sus facultades normativas y regulatorias, podrá efectuar la respectiva revisión de los cargos de conexión y renta mensual ofrecidos por Telefónica y adop- tar las medidas que estime apropiadas; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del contrato de interconexión, acuerdo complementa- rio y addenda al contrato de interconexión, que han sido presentados a este organismo, y considerando que la información contenida en los mismos, no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mer- cado, se dispone la inclusión automática de los referi- dos documentos contractuales, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 45º del Re- glamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión sus- crito entre las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Tim Perú S.A.C. con fecha 20 de junio de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de las redes del servi- cio de telefonía fija local y servicio portador de larga dis- tancia nacional e internacional de Telefónica del Perú S.A.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim Perú S.A.C., el acuerdo complementario para el servicio de transporte conmuta- do local y de larga distancia provisto por Tim Perú S.A.C. suscrito en la misma fecha, y la addenda al contrato de interconexión de redes suscrita el 6 de junio de 2002; de conformidad y en los términos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del contrato de intercone- xión, acuerdo complementario y addenda al contrato de interconexión, que se aprueban mediante la presente Resolución, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el contrato de interco- nexión, acuerdo complementario y addenda al contrato de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su notificación a las empresas concesionarias que suscriben el contrato de interco- nexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 12355SUNARP Aprueban Formulario Registral "A", Ins- cripción de Posesión de Predios Rura- les de Propiedad del Estado o de Parti- culares y formularios anexos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 275-2002-SUNARP-SN Lima, 10 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 078-98-SUNARP de fecha 14 de marzo de 1998, se aprobó el formulario de inscripción del derecho de posesión de predios rurales, sus anexos, y la Directiva Nº 002-98-SUNARP/SN, que establece pau- tas para la inscripción del Derecho de Posesión sobre Predios Rurales, de acuerdo a las modificatorias recaí- das en la Ley del Registro de Predios Rurales y el Regla- mento de Inscripciones en la Sección Especial de Pre- dios Rurales; Que, mediante Ley Nº 27161 se modificó y amplió la Ley del Registro de Predios Rurales, por lo que se ha visto por conveniente aprobar los nuevos formularios de inscripción de la posesión y sus anexos, a los cuales, de acuerdo al mandato contenido en el Artículo 3º del referi- do Reglamento se les confiere la calidad de títulos; Que, por lo expuesto y estando a lo acordado en la Sesión del Directorio de fecha 3 de julio del 2002, de conformidad con lo dispuesto en los incisos l) y v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el Formulario Registral "A", INS- CRIPCIÓN DE POSESIÓN DE PREDIOS RURALES DE PROPIEDAD DEL ESTADO O DE PARTICULARES, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º .- Aprobar los formularios anexos al For- mulario Registral "A" que a continuación se detallan y cuyo texto forma parte integrante de la presente resolu- ción: Anexo Nº 001 :DECLARACIÓN DE COLINDAN- TES O VECINOS. Anexo Nº 002 :DECLARACIÓN DE COMITÉS, FONDOS, ORGANIZACIONES RE- PRESENTATIVAS DE LOS PRO- DUCTORES AGRARIOS DE LA ZONA, JUNTAS DE USUARIOS O COMISIONES DE REGANTES. Anexo Nº 003 :DECLARACIÓN JURADA DEL SO- LICITANTE. La impresión y distribución de los formularios a los que se refiere el presente artículo estará a cargo del Pro- yecto Especial de Titulación y Registro de Tierras. Artículo 3º.- Aprobar la Directiva Nº 004-SUNARP/ SN, cuyo texto forma parte integrante de la presente re- solución. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución del Su- perintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 078- 98-SUNARP de 14 de mayo de 1998, así como la Direc- tiva Nº 002-98-SUNARP/SN. Artículo 5º.- La Directiva a que se refiere el Artículo 3º será de obligatorio cumplimiento por las Oficinas Re- gistrales de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos, bajo responsabilidad de sus respectivas jefaturas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos