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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2002 (13/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

Pág. 226379 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 Que, los incisos a) y l) del Artículo 41º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales, facultan a la Jefatura de Adjudicaciones a afectar en uso la propiedad inmobiliaria estatal así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su compe- tencia; Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 088-2002/SBN-GO-JAD del 14 de junio del 2002, resulta atendible la solicitud formulada por la referida comuna, por cuanto la finalidad que se le dará al predio coadyuva al fin social del Estado y ha cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 86º del Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre el predio de 213,92 m2, ubicado en el lote Nº 49 de la manzana "A", urbanización San Guillermo, distrito de Pueblo Libre, provincia y depar- tamento de Lima, de propiedad del Estado, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11081984 del Registro de Propie- dad Inmueble de Lima, para que lo destine al uso del Centro de Servicios Integrales para el Adulto Mayor. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución se suscribirá el Acta de Entrega a favor del afectatario. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, procederá a ins- cribir en el Registro de Predios de Lima, la afectación en uso indicada en el Artículo 1º. Regístrese, comuníquese y publíquese. YALÚ PÉREZ VÁSQUEZ Jefe de Adjudicaciones 12399 C T A R Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecuto- ra 300-Educación - Huancavelica para el ejercicio 2002 Dirección Regional de Educación Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 01443 Huancavelica, 7 de mayo de 2002 Visto el Informe Nº 010-AA/DGA/DREH-2002, del Área de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, me- diante el cual solicita Aprobación del Plan de Adquisi- ciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2002 de la Unidad Ejecutora 300-Educación - Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su Artículo 7º, dispone que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el que se debe prever los bienes, Servicios y Obras que se requerirán durante el Ejercicio Presupuestal y el monto del presu- puesto requerido; Que, el Artículo 6º del Reglamento de la Ley acotada aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM dispone que el Plan Anual contendrá, las Licitacio-De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554 modificado por Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315- 2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso el predio de 2 004,65 m2, ubicado en el jirón Cajahuamán s/n, constituido por el lote 27, manzana "A", de la urbanización "El Trébol" 4ta. Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 1199473 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 1790 en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; a favor del Obispado de Cara- bayllo para que lo destine al funcionamiento de una capi- lla, posta médica y un centro educativo parroquial. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución se suscribirá el Acta de Entrega a favor del afectatario. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, procederá a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima la afec- tación en uso indicada en el Artículo 1º. Regístrese, comuníquese y publíquese. YALÚ PÉREZ VÁSQUEZ Jefe de Adjudicaciones 12402 JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 050-2002/SBN-GO-JAD La Molina, 8 de julio del 2002 Visto el Expediente Nº 029-2002/SBN-GO-JAD por el cual se sustenta la afectación en uso del predio de 213,92 m2, ubicado en el lote Nº 49 de la manzana "A", urbani- zación San Guillermo, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, a favor de la Municipalidad Dis- trital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del predio de 213,92 m2 ubicado en el lote Nº 49 de la manzana "A", Urbaniza- ción San Guillermo, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11081984 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 1189 del Sistema de Infor- mación Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINA- BIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, con Oficio Nº 032-2002-MPL-ALC de fecha 2 de abril de 2002, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre solicita la afectación en uso del área señalada en el párra- fo anterior a fin de destinarlo al Centro de Servicios Inte- grales para el Adulto Mayor, adjuntando para tal efecto la descripción del proyecto, el presupuesto total y la factibili- dad económica para el desarrollo de la primera etapa; Que, efectuada la inspección técnica en el predio materia de afectación en uso se constató que se encuen- tra cercado y desocupado; Que, la afectación en uso se otorga para un fin deter- minado compatible con las funciones del Estado, pudien- do éste desafectar el predio si la entidad afectataria incu- rre en las causales previstas en el Artículo 96º del De- creto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, la afectación en uso de la propiedad inmobiliaria estatal se realiza a favor de las entidades del Sector Pú- blico Nacional y excepcionalmente a favor de personas naturales o instituciones privadas que coadyuven al fin social del Estado y se aprueban mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 87º del Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Procedi- mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es- tatal" concordado con el Artículo 3º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001;