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Pág. 226381 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban simplificación del trámite para obtención de licencias de obra y regularización de obras menores ORDENANZA Nº 055-MDL Lince, 28 de junio de 2002 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha contando con dicta- men favorable de la Comisión de Asuntos Legales, luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, POR UNANIMIDAD, aprobó la si- guiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA SIMPLIFICACIÓN DEL TRÁMITE PARA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE OBRA Y/O REGULARIZACIÓN DE OBRAS MENORES Artículo Primero.- APROBAR la presente Ordenanza de Simplificación del trámite de Licencia de Obra y/o Regularización de las Obras Menores agilizando su ex- pedición, otorgándose un plazo de 60 días para acoger- se al beneficio de regularización a partir de la vigencia de la presente norma. Artículo Segundo.- Están comprendidas dentro de este beneficio de Obras Menores las siguientes Obras: - Obras Menores de Ampliación o Modificación de área hasta 30.00 m2 siempre y cuando no comprometan la estructura de la edificación. - Construcción de Cisternas y Cercos Perimétricos. - Apertura de Vanos. - Las Ampliaciones Menores a 30.00 m2 que se reali- cen en edificios siempre y cuando cuenten con la apro- bación de la Junta de Propietarios. Artículo Tercero.- La Dirección de Desarrollo Urbano a través de la División de Obras y Planificación Urbana, serán las encargadas de la Evaluación y Aprobación de estas solicitudes, siempre y cuando cumplan con la nor- matividad vigente. Artículo Cuarto.- Los interesados a acogerse al pre- sente trámite deberán presentar los siguientes requisitos: - Hoja de Trámite. - FUO Parte 1 por triplicado debidamente llenado y firmado por el propietario y el profesional responsable de la obra, sea Arquitecto o Ingeniero Civil. - Comprobante de pago por costo de procedimiento cancelado. - Comprobante de pago por derecho de revisión. - Copia simple del Título de Propiedad. - Planos de Arquitectura (Ubicación, plantas, cortes, ele- vaciones), indicando las áreas a ampliar y/o regularizar, fir- mados por el propietario y el profesional responsable. - Memoria Descriptiva y Carta de Seguridad de Obra de ser el caso. Artículo Quinto.- Están excluidas de esta Simplifi- cación de trámite: - Las Obras Mayores a 30.00 ml. - Las Obras no consideradas en el Artículo Segundo. - Las Edificaciones sobre el retiro, se ceñirán a la Or- denanza Nº 041 de 29 de octubre de 2001. Artículo Sexto.- El monto de la Licencia de Regula- rización se obtiene de la aplicación del 7.5% del valor de la obra, exonerándosele de la aplicación de la multa es- tablecida en la Ley Nº 27333. La presente Ordenanza modifica los Ítems correspon- dientes del TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 050- MDL.Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 12417 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Exoneran de pago de tasa por estaciona- miento vehicular a contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones tribu- tarias ORDENANZA Nº 92-MPL Pueblo Libre, 4 de julio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en sesión de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 073-2002- MPL/CPL-CPDH; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía po- lítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú, establece en el inciso 3) del Artículo 192º que los gobiernos locales pue- den crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, ar- bitrios, licencias y derechos municipales dentro de su ju- risdicción y con los límites que señala la ley; Que, es política de esta Municipalidad fomentar con- ciencia tributaria en los vecinos de este distrito, con la finalidad que cumplan con sus obligaciones tributarias. Es por ello que es necesario reconocer la puntualidad de los contribuyentes en sus obligaciones tributarias que en la actualidad no tengan deudas pendientes con la Muni- cipalidad, por lo que se les otorgarán beneficios a partir del Ejercicio 2002; Que, con el propósito de estimular el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del dis- trito que no tuvieran obligaciones tributarias con la Muni- cipalidad, se hace necesario reconocer la puntualidad de éstos, por lo que en esta oportunidad se les otorgará un beneficio, como es la exoneración del pago de la tasa por estacionamiento vehicular en nuestra jurisdicción, es- tablecido en la Ordenanza Nº 10-MPL y su modificatoria la Ordenanza Nº 30-MPL; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con la aprobación del Concejo Municipal, se promulga la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Exonerar del Pago de la Tasa por estacionamiento vehicular a los contribuyentes que han cancelado a la fecha sus obligaciones tributarias con la Municipalidad, otorgándose un distintivo para dicho efec- to, el cual tendrá validez de tres meses, el mismo que será revalidado por período adicional, previa verificación de no adeudo de la Dirección de Desarrollo Económico. Artículo Segundo.- Podrán acceder al beneficio se- ñalado en el artículo precedente, los contribuyentes que teniendo obligaciones tributarias pendientes con la Mu- nicipalidad a la fecha, cumplan previamente con abonar las mismas. Posteriormente, podrán solicitar el distintivo respectivo. Artículo Tercero.- Facultar al Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento que normará los procedimientos administrativos necesarios