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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2002 (13/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

Pág. 226376 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 DIRECTIVA Nº 004 -2002-SUNARP/SN FINALIDAD. - La presente Directiva tiene por objeto establecer las pautas para inscribir el derecho de posesión sobre pre- dios rurales de propiedad del Estado o de particulares en las Secciones Especiales de Predios Rurales del Regis- tro de Propiedad Inmueble de las Oficinas Registrales Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el De- creto Legislativo Nº 667, modificado por las Leyes Nº 26838 y Nº 27161 ALCANCE. - Oficinas Registrales de todo el país y Registro Pre- dial Urbano en el departamento de Lima. PROCEDIMIENTO 1. REQUISITOS: 1.1 INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE POSESIÓN DE PREDIOS RURALES de propiedad del Estado Para la inscripción del derecho de posesión sobre los predios rurales de propiedad del Estado deberá cumplir- se con los siguientes requisitos: a) Encontrarse inscrito el derecho de propiedad del predio rural a favor del Estado. b) Acreditar la explotación económica y la posesión directa, continua, pacífica y pública del predio rural du- rante un plazo mayor de un año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, con las prue- bas señaladas en los Artículos 26º y 27º del Decreto Le- gislativo Nº 667, modificado por Ley Nº 27161. c) Presentar el Formulario Registral, firmado por el solicitante, por verificador, así como por Notario Público o por abogado colegiado inscrito en el Índice de Profe- sionales de la Sección Especial de Predios Rurales o del R.P.U., según sea el caso, acompañado de las pruebas referidas en el acápite anterior y de los planos a que se refiere el capítulo quinto del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838 y por la Ley Nº 27161. 1.2 INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE POSESIÓN DE PREDIOS RURALES de propiedad del PARTICU- LARES a) Acreditar el derecho de posesión y la explotación eco- nómica a través de la presentación de las pruebas señala- das en el Artículo 26º, y en el Artículo 27º del Decreto Le- gislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838 y por la Ley Nº 27161. Dichas pruebas deberán acreditar la posesión y la explotación económica durante el plazo señalado. b) Que no exista vínculo contractual entre poseedor y el propietario del predio relativo a la posesión del mismo. Este hecho deberá constar en forma expresa en el anexo correspondiente del Formulario Registral; y, c) Presentar el Formulario Registral, firmado por no- tario público o abogado colegiado y por verificador, acom- pañado de: i. Las pruebas del derecho de posesión y de la explo- tación económica del predio rural; y, ii. Copia de los planos a que se refiere el capítulo quinto del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838 y por la Ley Nº 27161. 2. PRUEBAS DE LA POSESIÓN De conformidad con lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la LeyNº 27161, el solicitante deberá presentar como pruebas que acrediten la posesión: A) Declaración escrita de cualquiera de las siguientes personas: · De todos los colindantes o seis vecinos; · De los comités, fondos u organizaciones represen- tativas de los productores agrarios de la zona; y, · De las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regan- tes del respectivo Distrito de Riego. La declaración correspondiente debe constar en For- mulario Especial, debiendo acreditar los derechos del so- licitante sobre el predio y, en su caso, los del cónyuge o conviviente. B) En adición a una de las pruebas obligatorias antes citadas, se debe acompañar cualesquiera de las prue- bas complementarias establecidas en la segunda parte del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 667, modifica- do por el Artículo 1º de la Ley Nº 27161. Los registradores públicos por el solo mérito de una de las pruebas obligatorias y una prueba complemen- taria, inscriben el derecho de posesión invocado por el solicitante. El poseedor puede sumar a su plazo de posesión, los plazos posesorios de los anteriores poseedores ple- nos. Para tal efecto debe acreditar la cadena ininte- rrumpida de los plazos posesorios anteriores al suyo, bajo la modalidad y con las pruebas estab lecidas en el presente artículo. 3. NOTIFICACIONES 3.1. El contenido de las notificaciones será el que determina la parte final del Artículo 23º del Decreto Le- gislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838. 3.2. El Registrador Público deberá ordenar la notifica- ción de la inscripción de la posesión al propietario, a los colindantes y a los vecinos del predio rural, mediante carteles que se colocarán en el local de Registro, en el predio rural materia de inscripción, en el local del munici- pio, en el Juzgado especializado en lo Civil más cercano, así también en la Dirección Regional o Subregional Agra- ria o la Oficina del Ministerio de Agricultura de la jurisdic- ción donde se ubique el predio y en la iglesia parroquial, si los hubiere. 3.3. Las notificaciones permanecerán colocadas por un plazo de 30 días útiles contados a partir del primer día de su colocación. Las características técnicas de los car- teles que se coloquen en los lugares indicados, serán establecidas por el Jefe de la Oficina Registral que co- rresponda. 3.4. Las Notificaciones serán publicadas por una sola vez, en forma gratuita, en el Diario Oficial El Peruano. 4. INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD 4.1 Cumplido el plazo que establece el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838, sin haberse presentado oposición, el Jefe de la Oficina Registral que corresponda, directamente o a través del Gerente Técnico Registral, remitirá al Registrador un listado de los predios que se encuen- tren en esta situación. 4.2 El Registrador verificará bajo responsabilidad la conservación y permanencia de los carteles ubica- dos en el local del registro, así como el cumplimiento de los treinta días útiles que determina el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838, y procederá a la inscripción del Derecho de Propiedad del solicitante.1.Donde dice Solicitantes del Derecho de Posesión llene las diferentes casillas con los mismos datos que tiene el Formulario "A" en los números 4.1; 4.2 y 4.3 2.Coloque el tipo de documento de identidad y consigne el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o del documento con el cual acredite la identidad de cada solicitante, firme y coloque la huella dactilar del índice derecho.INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO