Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2002 (13/07/2002)


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NORMAS LEGALES
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2002

1.Donde dice Solicitantes del Derecho de Posesion llene las diferentes casillas con los mismos datos que tiene el Formulario "A" en los numeros 4.1; 4.2 y 4.3 2.Coloque el MORDAZA de documento de identidad y consigne el numero de Documento Nacional de Identidad (DNI) o del documento con el cual acredite la identidad de cada solicitante, firme y coloque la huella dactilar del indice derecho.

DIRECTIVA Nº 004 -2002-SUNARP/SN FINALIDAD.La presente Directiva tiene por objeto establecer las pautas para inscribir el derecho de posesion sobre predios rurales de propiedad del Estado o de particulares en las Secciones Especiales de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de las Oficinas Registrales Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 667, modificado por las Leyes Nº 26838 y Nº 27161 ALCANCE.Oficinas Registrales de todo el MORDAZA y Registro Predial MORDAZA en el departamento de Lima. PROCEDIMIENTO 1. REQUISITOS: 1.1 INSCRIPCION DEL DERECHO DE POSESION DE PREDIOS RURALES de propiedad del Estado Para la inscripcion del derecho de posesion sobre los predios rurales de propiedad del Estado debera cumplirse con los siguientes requisitos: a) Encontrarse inscrito el derecho de propiedad del predio rural a favor del Estado. b) Acreditar la explotacion economica y la posesion directa, continua, pacifica y publica del predio rural durante un plazo mayor de un ano anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion, con las pruebas senaladas en los Articulos 26º y 27º del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por Ley Nº 27161. c) Presentar el Formulario Registral, firmado por el solicitante, por verificador, asi como por Notario Publico o por abogado colegiado inscrito en el Indice de Profesionales de la Seccion Especial de Predios Rurales o del R.P.U., segun sea el caso, acompanado de las pruebas referidas en el acapite anterior y de los planos a que se refiere el capitulo MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838 y por la Ley Nº 27161. 1.2 INSCRIPCION DEL DERECHO DE POSESION DE PREDIOS RURALES de propiedad del PARTICULARES a) Acreditar el derecho de posesion y la explotacion economica a traves de la MORDAZA de las pruebas senaladas en el Articulo 26º, y en el Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838 y por la Ley Nº 27161. Dichas pruebas deberan acreditar la posesion y la explotacion economica durante el plazo senalado. b) Que no exista vinculo contractual entre poseedor y el propietario del predio relativo a la posesion del mismo. Este hecho debera constar en forma expresa en el anexo correspondiente del Formulario Registral; y, c) Presentar el Formulario Registral, firmado por notario publico o abogado colegiado y por verificador, acompanado de: i. Las pruebas del derecho de posesion y de la explotacion economica del predio rural; y, ii. MORDAZA de los planos a que se refiere el capitulo MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838 y por la Ley Nº 27161. 2. PRUEBAS DE LA POSESION De conformidad con lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley

Nº 27161, el solicitante debera presentar como pruebas que acrediten la posesion: A) Declaracion escrita de cualquiera de las siguientes personas: · De todos los colindantes o seis vecinos; · De los comites, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona; y, · De las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes del respectivo Distrito de Riego. La declaracion correspondiente debe constar en Formulario Especial, debiendo acreditar los derechos del solicitante sobre el predio y, en su caso, los del conyuge o conviviente. B) En adicion a una de las pruebas obligatorias MORDAZA citadas, se debe acompanar cualesquiera de las pruebas complementarias establecidas en la MORDAZA parte del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27161. Los registradores publicos por el solo merito de una de las pruebas obligatorias y una prueba complementaria, inscriben el derecho de posesion invocado por el solicitante. El poseedor puede sumar a su plazo de posesion, los plazos posesorios de los anteriores poseedores plenos. Para tal efecto debe acreditar la cadena ininterrumpida de los plazos posesorios anteriores al MORDAZA, bajo la modalidad y con las pruebas establecidas en el presente articulo. 3. NOTIFICACIONES 3.1. El contenido de las notificaciones sera el que determina la parte final del Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838. 3.2. El Registrador Publico debera ordenar la notificacion de la inscripcion de la posesion al propietario, a los colindantes y a los vecinos del predio rural, mediante carteles que se colocaran en el local de Registro, en el predio rural materia de inscripcion, en el local del municipio, en el Juzgado especializado en lo Civil mas cercano, asi tambien en la Direccion Regional o Subregional Agraria o la Oficina del Ministerio de Agricultura de la jurisdiccion donde se ubique el predio y en la iglesia parroquial, si los hubiere. 3.3. Las notificaciones permaneceran colocadas por un plazo de 30 dias utiles contados a partir del primer dia de su colocacion. Las caracteristicas tecnicas de los carteles que se coloquen en los lugares indicados, seran establecidas por el Jefe de la Oficina Registral que corresponda. 3.4. Las Notificaciones seran publicadas por una sola vez, en forma gratuita, en el Diario Oficial El Peruano. 4. INSCRIPCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD 4.1 Cumplido el plazo que establece el Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838, sin haberse presentado oposicion, el Jefe de la Oficina Registral que corresponda, directamente o a traves del Gerente Tecnico Registral, remitira al Registrador un listado de los predios que se encuentren en esta situacion. 4.2 El Registrador verificara bajo responsabilidad la conservacion y permanencia de los carteles ubicados en el local del registro, asi como el cumplimiento de los treinta dias utiles que determina el Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838, y procedera a la inscripcion del Derecho de Propiedad del solicitante.

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