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Pág. 226378 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 del Reglamento de Concursos, aprobado mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Re- gistros Públicos Nº 166-96-SUNARP/SN, en represen- tación de la SUNARP, a las siguientes personas: Oficina Registral Andrés Avelino Cáceres: Rónald Venero Bocángel, Presidente del Consejo Consultivo. Oficina Registral Arequipa: Alvaro Delgado Scheelje, Gerente Legal de la SUNARP. Oficina Registral Chavín: Abraham Vílchez Castro, Presidente del Consejo Consultivo. Oficina Registral Inka: Wilder Tuesta Silva, Abogado de la Gerencia Legal de la SUNARP. Oficina Registral José Carlos Mariátegui: Francisco Echegaray Gómez de la Torre, Coordinador del compo- nente Registro del PTRT2. Oficina Registral La Libertad: Roger Zavaleta Cruza- do, Presidente del Consejo Consultivo. Oficina Registral Los Libertadores Wari: Armando Buendía Navea, Presidente del Consejo Consultivo. Oficina Registral Nor Oriental del Marañón: Marco Pacora Bazalar, Gerente del Registro de Bienes Muebles de la Oficina Registral de Lima y Callao. Oficina Registral San Martín: Gastón Castillo Delga- do, Gerente del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi- cina Registral de Lima y Callao. Artículo Tercero.- Aprobar la designación de los representantes de la Escuela de Capacitación Registral en los Jurados Calificadores del Concurso Público a que se refiere la presente resolución, como sigue: Oficina Registral Andrés Avelino Cáceres: Angélica Portillo Flores, Abogada de la Gerencia Legal de la SUNARP. Oficina Registral Arequipa: Pedro Grández Castro, Director de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP. Oficina Registral Chavín: Rocío Calmet Fritz, Gerente del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao. Oficina Registral Inka: Walker Hernán Araujo Berrío, Miembro del Consejo Consultivo. Oficina Registral José Carlos Mariátegui: Alberto Ze- ballos Ale, miembro del Consejo Consultivo. Oficina Registral La Libertad: Nélida Palacios Léon, Abogada de la Gerencia Legal de la SUNARP. Oficina Registral Los Libertadores Wari: Raúl Mace- do Vera, Presidente del Tribunal Registral del Sur. Oficina Registral Nor Oriental del Marañón: Felipe Paredes San Román, Asesor de la Alta Dirección de la SUNARP. Oficina Registral San Martín: Luisa Foster Valle, Abo- gada de la Gerencia Legal de la SUNARP. Artículo Cuarto.- Los Miembros de los Jurados de- signados en la presente Resolución, en su actuación, se sujetarán a lo normado en el Reglamento de Concurso Público de Méritos para el acceso al Cargo de Registra- dor Público de la Sección Especial de Predios Rurales, aprobado mediante Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 166-96-SUNARP/SN. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 12507 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Afectan en uso a favor del Obispado de Carabayllo y de la Municipalidad Dis- trital de Pueblo Libre, terrenos ubica- dos en la provincia de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 048-2002/SBN-GO-JAD La Molina, 3 de julio del 2002Visto el Expediente Nº 000101-94, por el cual el Obispado de Carabayllo, solicita la afectación en uso del predio de 2 004,65 m2, ubicado en el jirón Cajahuamán s/n, constituido por el lote 27, manzana "A", de la urbani- zación "El Trébol" 4ta. Etapa, distrito de Los Olivos, pro- vincia y departamento de Lima, para que lo destine al funcionamiento de una capilla, centro educativo parro- quial y una posta médica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimien- tos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales, tiene como fina- lidad incentivar el aprovechamiento económico de los bie- nes del Estado en armonía con el interés social, promo- viendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y es- tableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fis- calización de los bienes de propiedad estatal; Que, el Estado es propietario del predio de 2 004,65 m2, ubicado en el jirón Cajahuamán s/n, constituido por el lote 27, manzana "A", de la urbanización "El Trébol" 4ta. Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departa- mento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 1199473 del Re- gistro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 1790 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspon- diente al departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 0166-2002, del 11 de junio del 2002, el Obispado de Carabayllo solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales la afectación en uso del predio del visto para que lo destine al funciona- miento de una capilla, centro educativo parroquial y una posta médica; Que, realizada la inspección técnica correspondiente se constató que sobre el lote 27 se encuentra una edifica- ción de material noble que viene siendo ocupado por la Capilla "Inmaculada Concepción", Centro Educativo Pa- rroquial Diocesiano "El Buen Pastor" y una posta médi- ca, conformada por una edificación de material noble de 4 pisos; Que, mediante Resolución Nº 052-2002 del 23 de enero del 2002, la Municipalidad Distrital de Los Olivos aprueba el cambio de uso de los Aportes Reglamenta- rios destinados a Otros Fines y Educación, provenientes del proceso de habilitación urbana de la 4ta Etapa de la urbanización "El Trébol", aprobada con Resolución de Alcaldía Nº 5576-78-DGIU-DDU/CPL del Concejo Provin- cial de Lima; quedando el lote 26 como Aporte a Educa- ción y el lote 27 destinado a Otros Fines; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobi- liaria estatal, se otorgan a favor de las entidades del Sec- tor Público Nacional y se aprueban mediante Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 87º del Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF - Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propie- dad Estatal, concordado con el Artículo 3º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Que, la afectación en uso se otorga para un fin deter- minado compatible con las funciones del Estado, pudien- do éste desafectar el predio si la entidad afectataria incu- rre en las causales previstas en el Artículo 96º del De- creto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, estando a lo expuesto mediante Informe Técni- co Legal Nº 089-2002/SBN-GO-JAD de fecha 1 de julio del 2002, resulta atendible la solicitud formulada por el Obispado de Carabayllo, puesto que se ha constatado que, efectivamente dicho predio se encuentra ocupado por una capilla, posta médica y un centro educativo pa- rroquial, que vienen siendo administrados por la Parro- quia del "Buen Pastor" - Obispado de Carabayllo; Que, de acuerdo a los literales a) y l) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado me- diante Resolución Nº 315-2001-SBN, de fecha 3 de se- tiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudi- caciones afectar en uso la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia;