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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G32/G36/G36/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de julio de 2002 a) Tratándose de la Iglesia Católica, se considerará a la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, Semina- rios Diocesanos, Parroquias y las misiones dependien- tes de ellas, Órdenes y Congregaciones Religiosas, Ins- titutos Seculares asentados en las respectivas Diócesis y otras entidades dependientes de la Iglesia Católica reconocidas como tales por la autoridad eclesiástica com- petente, que estén inscritos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. b) Tratándose de entidades religiosas distintas a la católica se considerarán a las Asociaciones o Fundacio- nes cuyos estatutos se hayan aprobado por la autoridad representativa que corresponda y que se encuentren ins- critas en los Registros Públicos y en el Registro de Enti- dades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria - SU- NAT. Las entidades religiosas acreditarán su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, con la Resolución que la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria - SUNAT expide cuan- do se ha realizado dicha inscripción, la cual deberá ser exhibida a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para internar los bienes donados inafectos del Impuesto." Artículo 2º.- Lo establecido en el presente Decreto Supremo será de aplicación a las donaciones en trámite a la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 3º.- Modifíquese el Procedimiento Nº 52 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2000-EF, eliminándose de la columna requisitos la referencia a "De la Conferencia Episcopal Peruana, Arzobispados, Obis- pados, Prelaturas y Vicariatos" y a sus respectivos requi- sitos. Artículo 4º.- La SUNAT expedirá las normas necesa- rias que aseguren la debida aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 12913 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G69/G72/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/GE9/G73/G74/G61/G6D/G6F/G73 /G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D /G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6F/G79/G6F/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G72/G65/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G66/G69/G73/G2D/G63/G61/G6C/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 113-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 107-2002-EF se aprobó una operación de Endeudamiento Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLO- NES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Programa Sectorial de Reforma Fiscal, cuya Unidad Ejecutora será el Ministerio de Economía y Fi- nanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Prés- tamos Sectoriales; Que, según el contrato de préstamo derivado de la ci- tada operación, los recursos provenientes del mismo son de libre disponibilidad para la República del Perú; razónpor la cual pueden ser aplicados a la constitución del de- pósito ascendente a US$ 3 280 000,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AME- RICANOS) a fin de asegurar los recursos adicionales ne- cesarios para el oportuno inicio de la ejecución del Pro- grama de Apoyo Técnico a que se refiere el Decreto Su- premo Nº 060-2002-EF y la Resolución Ministerial Nº 276- 2002-EF/10, cuya ejecución, a cargo de la Unidad de Co- ordinación de Préstamos Sectoriales, forma parte de los términos y condiciones de dicho contrato; Que, adicionalmente, a fin de permitir la adecuación de la denominación del Proyecto y del Programa a que se refieren el Decreto Supremo Nº 060-2002-EF con la de la operación de Endeudamiento Externo aprobada por Decreto Supremo Nº 107-2002-EF, resulta necesario modificar el Artículo 6º de este último; De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25535; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General del Te- soro Público para que con cargo a los recursos desem- bolsados del contrato de préstamo derivado de la opera- ción de Endeudamiento Externo, aprobada por el Decreto Supremo Nº 107-2002-EF, transfiera la suma de US$ 3 280 000,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a la Unidad de Coor- dinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas para su aplicación en los fines a que se contrae la parte considerativa de este dispositivo legal. Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 107-2002-EF, cuyo texto será el siguiente: "Artículo 6º.- Modifícase la denominación del Progra- ma Sectorial y Proyecto "Reforma Institucional, Social y Fiscal" a que se refiere el Decreto Supremo Nº 060-2002- EF, por Programa Sectorial y Proyecto "Reforma Fiscal", respectivamente." Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 12914 /G45/G78/G63/G65/G70/G74/GFA/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G54/G20/G79/G20/G41/G44/G55/G41/G4E/G41/G53/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G55/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G30/G2D/G32/G30/G30/G32/G20/G79/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G34/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G45/G46/G2F/G31/G30/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G2D/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G73/G74/G65/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G67/G61/G73/G74/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 173-2002-EF Lima, 18 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprobaron medidas complementarias de austeridad y ra- cionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002; Que, según lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolu- ción Ministerial Nº 264-2002-EF/10, las entidades señala- das en el Artículo 22º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, entre