Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2002 (19/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

a) Tratandose de la Iglesia Catolica, se considerara a la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostolicos, Seminarios Diocesanos, Parroquias y las misiones dependientes de ellas, Ordenes y Congregaciones Religiosas, Institutos Seculares asentados en las respectivas Diocesis y otras entidades dependientes de la Iglesia Catolica reconocidas como tales por la autoridad eclesiastica competente, que esten inscritos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. b) Tratandose de entidades religiosas distintas a la catolica se consideraran a las Asociaciones o Fundaciones cuyos estatutos se hayan aprobado por la autoridad representativa que corresponda y que se encuentren inscritas en los Registros Publicos y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Las entidades religiosas acreditaran su inscripcion en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, con la Resolucion que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT expide cuando se ha realizado dicha inscripcion, la cual debera ser exhibida a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para internar los bienes donados inafectos del Impuesto." Articulo 2º.- Lo establecido en el presente Decreto Supremo sera de aplicacion a las donaciones en tramite a la fecha de su entrada en vigencia. Articulo 3º.- Modifiquese el Procedimiento Nº 52 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2000-EF, eliminandose de la columna requisitos la referencia a "De la Conferencia Episcopal Peruana, Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos" y a sus respectivos requisitos. Articulo 4º.- La SUNAT expedira las normas necesarias que aseguren la debida aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 12913

por la cual pueden ser aplicados a la constitucion del deposito ascendente a US$ 3 280 000,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a fin de asegurar los recursos adicionales necesarios para el oportuno inicio de la ejecucion del Programa de Apoyo Tecnico a que se refiere el Decreto Supremo Nº 060-2002-EF y la Resolucion Ministerial Nº 2762002-EF/10, cuya ejecucion, a cargo de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales, forma parte de los terminos y condiciones de dicho contrato; Que, adicionalmente, a fin de permitir la adecuacion de la denominacion del Proyecto y del Programa a que se refieren el Decreto Supremo Nº 060-2002-EF con la de la operacion de Endeudamiento Externo aprobada por Decreto Supremo Nº 107-2002-EF, resulta necesario modificar el Articulo 6º de este ultimo; De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25535; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase a la Direccion General del Tesoro Publico para que con cargo a los recursos desembolsados del contrato de prestamo derivado de la operacion de Endeudamiento Externo, aprobada por el Decreto Supremo Nº 107-2002-EF, transfiera la suma de US$ 3 280 000,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales del Ministerio de Economia y Finanzas para su aplicacion en los fines a que se contrae la parte considerativa de este dispositivo legal. Articulo 2º.- Modificase el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 107-2002-EF, cuyo texto sera el siguiente: "Articulo 6º.- Modificase la denominacion del Programa Sectorial y Proyecto "Reforma Institucional, Social y Fiscal" a que se refiere el Decreto Supremo Nº 060-2002EF, por Programa Sectorial y Proyecto "Reforma Fiscal", respectivamente." Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 12914

Autorizan transferir recursos a la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales para la ejecucion de programa de apoyo tecnico sobre reforma fiscal y modifican el D.S. Nº 107-2002-EF
DECRETO SUPREMO Nº 113-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 107-2002-EF se aprobo una operacion de Endeudamiento Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Programa Sectorial de Reforma Fiscal, cuya Unidad Ejecutora sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales; Que, segun el contrato de prestamo derivado de la citada operacion, los recursos provenientes del mismo son de libre disponibilidad para la Republica del Peru; razon

Exceptuan a la SUNAT y ADUANAS de diversas disposiciones del D.U. Nº 0302002 y R.M. Nº 264-2002-EF/10 referidos a medidas de austeridad y racionalidad en el gasto publico
RESOLUCION SUPREMA Nº 173-2002-EF MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprobaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano fiscal 2002; Que, segun lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 264-2002-EF/10, las entidades senaladas en el Articulo 22º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, entre

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