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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2002 (19/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G32/G36/G36/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de julio de 2002 municaciones, Vivienda y Construcción a favor del Minis- terio de Defensa - Marina de Guerra del Perú - Dirección de Hidrografía y Navegación, consistente en CIENTO CUATRO (104) bienes muebles, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo valor asciende a UN MIL NOVECIENTOS DOS CON 32/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 1,902.32), debiendo ser asig- nados a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Agradecer al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, por la dona- ción efectuada a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú - Dirección de Hidrografía y Navega- ción. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los VEINTE (20) días siguientes a su emisión, de confor- midad con el artículo 175º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propie- dad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001- EF de fecha 17 julio 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 12834 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G2D /G72/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G20/G4E/G61/G76/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G2D/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G61/G6E/G42/G72/G65/G74/G61/GF1/G61/G20/G65/G20/G49/G72/G6C/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G2D /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G41/G6C/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4D/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1172-DE/MGP Lima, 16 de julio de 2002 Visto el Oficio P.200-1257, del Director General del Personal de la Marina, de fecha 17 junio 2002. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 843-C-DE/MGP (R), de fecha 7 noviembre 2001, se nombró en misión diplo-mática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exterio-res al Contralmirante Ernesto SCHROTH Mier y Proaño,como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), con sede en la ciudad de Londres - Reino Unido de Gran Bretaña eIrlanda del Norte, por el período de UN (1) año, a partirdel 1 enero 2002; Que, por razones del servicio es necesario precisar, que en adición se deberá nombrar al citado Oficial Almi- rante, como Agregado Naval a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27594, se establece que el nombramientode los Oficiales Almirantes, se efectuará mediante Resolu-ción Ministerial; Que, el párrafo (a) del inciso (3.1) del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, de fecha 14 ju-nio 2002, establece que están exonerados de la prohi-bición de viajes al extranjero los realizados por perso-nal y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exte-riores para prestar servicios en el exterior, lo cual re- sulta aplicable al presente caso, por cuanto el citado Oficial Almirante durante el tiempo que desempeñaráel cargo, se encontrará a órdenes del Ministerio deRelaciones Exteriores, y tendrá rango diplomático, se-gún la sexta disposición complementaria de la Ley delServicio Diplomático de la República, aprobada por Decreto Legislativo Nº 894; Estando a lo propuesto por el Director de Adminis- tración de Personal, a lo recomendado por el DirectorGeneral del Personal de la Marina y a lo opinado por elComandante General de la Marina;SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar a partir de la fecha, al Con- tralmirante Ernesto SCHROTH Mier y Proaño, CIP. 03720275, quien se encuentra desempeñando actual- mente el cargo de Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), como Agregado Naval a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante Permanente Alterno del Perú ante la Or- ganización Marítima Internacional (OMI), a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta el 31 diciem- bre 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 12835 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C /G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G65/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G79/G20/G65/G6C/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G54 DECRETO SUPREMO Nº 112-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1 del inciso e) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, no están gravados con el Impuesto General a las Ventas, la impor- tación de bienes donados a entidades religiosas; Que, la Iglesia Católica en el Perú desarrolla su servi- cio en beneficio de la comunidad nacional, en el marco jurídico establecido por el Acuerdo suscrito entre la San- ta Sede y la República del Perú, el 19 de julio de 1980, aprobado por Decreto Ley Nº 23211; Que, dentro de los términos tradicionales de colabora- ción y cooperación mutuas entre la Iglesia Católica en el Perú y el Estado Peruano, considerados en el referido tratado internacional, deviene necesario precisar algunos aspectos del régimen de donaciones provenientes del exterior que recibe la Iglesia Católica, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo mencionado; Que, teniendo en cuenta la peculiar condición de las entidades integrantes de la Iglesia Católica, diferentes de las Jurisdicciones, es necesario tener presente su capacidad para recibir directamente donaciones, refi- riéndose sólo como requisito su debida inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, de la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria - SUNAT; Que, dicho tratamiento debe ser aplicado a las de- más Confesiones Religiosas; Que, en tal sentido, es conveniente sustituir los inci- sos a) y b) así como el último párrafo del numeral 11.4 del numeral 11 del Artículo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94- EF y demás normas modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Sustitúyase el texto de los incisos a) y b) así como el último párrafo del numeral 11.4 del numeral 11 del Artículo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y demás normas modificatorias, por el siguiente: "(...)