Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2002 (19/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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municaciones, Vivienda y Construccion a favor del Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru - Direccion de Hidrografia y Navegacion, consistente en CIENTO CUATRO (104) bienes muebles, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, cuyo valor asciende a UN MIL NOVECIENTOS DOS CON 32/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 1,902.32), debiendo ser asignados a la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 2º.- Agradecer al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, por la donacion efectuada a favor del Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru - Direccion de Hidrografia y Navegacion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los VEINTE (20) dias siguientes a su emision, de conformidad con el articulo 175º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001EF de fecha 17 MORDAZA 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 12834

Articulo Unico.- Nombrar a partir de la fecha, al Contralmirante MORDAZA SCHROTH Mier y Proano, CIP. 03720275, quien se encuentra desempenando actualmente el cargo de Representante Permanente Alterno del Peru ante la Organizacion Maritima Internacional (OMI), como Agregado MORDAZA a la Embajada del Peru en el Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte y Representante Permanente Alterno del Peru ante la Organizacion Maritima Internacional (OMI), a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta el 31 diciembre 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 12835

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el MORDAZA de la SUNAT
DECRETO SUPREMO Nº 112-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1 del inciso e) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, no estan gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importacion de bienes donados a entidades religiosas; Que, la Iglesia Catolica en el Peru desarrolla su servicio en beneficio de la comunidad nacional, en el MORDAZA juridico establecido por el Acuerdo suscrito entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, el 19 de MORDAZA de 1980, aprobado por Decreto Ley Nº 23211; Que, dentro de los terminos tradicionales de colaboracion y cooperacion mutuas entre la Iglesia Catolica en el Peru y el Estado Peruano, considerados en el referido tratado internacional, deviene necesario precisar algunos aspectos del regimen de donaciones provenientes del exterior que recibe la Iglesia Catolica, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo mencionado; Que, teniendo en cuenta la peculiar condicion de las entidades integrantes de la Iglesia Catolica, diferentes de las Jurisdicciones, es necesario tener presente su capacidad para recibir directamente donaciones, refiriendose solo como requisito su debida inscripcion en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que, dicho tratamiento debe ser aplicado a las demas Confesiones Religiosas; Que, en tal sentido, es conveniente sustituir los incisos a) y b) asi como el ultimo parrafo del numeral 11.4 del numeral 11 del Articulo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94EF y demas normas modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto de los incisos a) y b) asi como el ultimo parrafo del numeral 11.4 del numeral 11 del Articulo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y demas normas modificatorias, por el siguiente: "(...)

Nombran oficial de la MORDAZA de MORDAZA como Agregado MORDAZA a la Embajada del Peru en el Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte y Re presentante Alterno ante la OMI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1172-DE/MGP MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2002 Visto el Oficio P.200-1257, del Director General del Personal de la MORDAZA, de fecha 17 junio 2002. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 843-C-DE/MGP (R), de fecha 7 noviembre 2001, se nombro en mision diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Contralmirante MORDAZA SCHROTH Mier y Proano, como Representante Permanente Alterno del Peru ante la Organizacion Maritima Internacional (OMI), con sede en la MORDAZA de Londres - Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte, por el periodo de UN (1) ano, a partir del 1 enero 2002; Que, por razones del servicio es necesario precisar, que en adicion se debera nombrar al citado Oficial MORDAZA, como Agregado MORDAZA a la Embajada del Peru en el Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 2º y 3º de la Ley Nº 27594, se establece que el nombramiento de los Oficiales Almirantes, se efectuara mediante Resolucion Ministerial; Que, el parrafo (a) del inciso (3.1) del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, de fecha 14 junio 2002, establece que estan exonerados de la prohibicion de viajes al extranjero los realizados por personal y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores para prestar servicios en el exterior, lo cual resulta aplicable al presente caso, por cuanto el citado Oficial MORDAZA durante el tiempo que desempenara el cargo, se encontrara a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, y tendra rango diplomatico, segun la sexta disposicion complementaria de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 894; Estando a lo propuesto por el Director de Administracion de Personal, a lo recomendado por el Director General del Personal de la MORDAZA y a lo opinado por el Comandante General de la Marina;

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