Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2002 (19/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

MORDAZA Panduro; inadmisible su peticion de adopcion de la MORDAZA NN MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA e improcedente la impugnacion a la evaluacion psicologica practicada a la Sra. Lady MORDAZA Panduro; esta resolucion le fue notificada a la interesada con fecha 15 de MORDAZA del 2002; Que con fecha 22 de MORDAZA del 2002 la Sra. Lady MORDAZA MORDAZA interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Administrativa Nº 1 adjuntando nueva prueba instrumental, solicitando se evaluen las pruebas aportadas y se declare fundada su solicitud de adopcion de la menor mencionada; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 2, su fecha 3 de junio del 2002, la Oficina de Adopciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, declaro consentida la Resolucion Administrativa Nº 1 e inadmisible el recurso de reconsideracion, por considerar que este se habia interpuesto en forma extemporanea; resolucion que ha sido apelada ante este Despacho; Que el Articulo 3º de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, ratificada por el Peru el 14 de agosto de 1990, dispone que en todas las medidas concernientes a los ninos que tomen las autoridades administrativas se atendera al Interes Superior del MORDAZA como consideracion primordial, comprometiendose los Estados Partes a asegurar la proteccion y el cuidado que MORDAZA necesarios para su bienestar; Que, los Articulos IX y X del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes prescriben que los casos sujetos a resolucion administrativa en los que esten involucrados ninos o adolescentes seran tratados como problemas humanos, considerandose el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y el Adolescente y el respeto a sus derechos en toda medida que adopte el Estado a traves del Poder Ejecutivo y sus demas instituciones, siendo por tanto estos principios los que deben prevalecer sobre toda otra consideracion de indole procesal o formal al momento de evaluar el MORDAZA de adopcion de la menor NN MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Rodriguez; Que es importante tener en cuenta las circunstancias que rodean el presente caso, en el que la recurrente Lady MORDAZA MORDAZA cuido de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA desde que esta tenia escasos dias de nacida al habersela entregado la MORDAZA biologica, procediendo a inscribirla como hija suya ante el Municipio de San MORDAZA y dos anos despues fue denunciada como autora de rapto por la propia MORDAZA biologica hechos que determinaron que sea separada la MORDAZA de su lado y entregada a su MORDAZA, para posteriormente ser de MORDAZA abandonada, encontrandose a la fecha en la MORDAZA Infantil Virgen del MORDAZA en Tarapoto; Que, si bien es MORDAZA el primer Informe de la Oficina de Servicio Social concluyo que la Sra. Lady MORDAZA "se encuentra muy alterada emocionalmente lo que no brinda seguridad para el buen desarrollo integral de la menor", opinando que "no se encuentra en condiciones de poder asumir la custodia de la menor", este estado de alteracion emocional puede ser atribuido justamente a la separacion de que han sido objeto la MORDAZA y la peticionante quien la cuido y atendio debidamente sus primeros anos de MORDAZA segun aparece de las fotografias que sustentan el recurso de reconsideracion; Que, asimismo el Informe Psicologico de la Oficina de Adopciones del Promudeh, evaluo a la preadoptante concluyendo con un pronostico desfavorable para la adopcion, y el MORDAZA Informe del Servicio Social del Promudeh senalo que "Lady MORDAZA no reune el perfil adecuado para la adopcion de una MORDAZA de tan corta edad, quien debia ser promovida en adopcion por una MORDAZA idonea", sin embargo, ninguno de estos informes fundamentan las razones de la falta de idoneidad de la recurrente, y no mencionan las nuevas pruebas que aporto en su escrito impugnatorio; Que, el Articulo 207.2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los recursos impugnatorios se interponen dentro de los 15 dias de notificado el acto administrativo, sin embargo la Ley Nº 26981 - Ley de Procedimiento Administrativo de Adopcion de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, Ley especial por materia, senala en la primera disposicion final que el Viceministro de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, es competente para pronunciarse en MORDAZA instancia administrativa, res-

pecto de las resoluciones emitidas por la Oficina de Adopciones impugnadas dentro del dia habil siguiente a su notificacion; Segun dicha MORDAZA el plazo de un dia habil para impugnar las Resoluciones emitidas por la Oficina de Adopciones, se refiere a los recursos interpuestos contra las resoluciones de la Oficina de Adopciones que apeladas iran en MORDAZA instancia al Despacho Viceministerial y solo a aquellos, para el caso de los otros recursos se aplica la MORDAZA general establecida en la Ley Nº 27444, que otorga 15 dias de plazo para la MORDAZA de los recursos impugnatorios; La Sra. Lady MORDAZA MORDAZA impugno la Resolucion Nº 1 adjuntando nueva prueba y su recurso fue resuelto por la misma autoridad administrativa que emitio la resolucion impugnada, es decir, por tratarse de un Recurso de Reconsideracion no fue elevado al Despacho Viceministerial en apelacion, no encontrandose por tanto dentro de los alcances de la MORDAZA especial para adopciones, siendo de aplicacion el plazo de 15 dias previsto en el precitado Articulo 207.2 de la Ley Nº 27444. En tal sentido, habiendo sido notificada la recurrente el 15 de MORDAZA del 2002 e interpuesto su Recurso de Reconsideracion el 22 del mismo mes y ano, este fue interpuesto dentro del plazo de ley; Al emitirse la Resolucion Administrativa Nº 2, se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el Articulo 10º inciso 1) de la Ley Nº 27444, al senalarse en el MORDAZA considerando que de acuerdo a la primera disposicion final de la Ley Nº 26981 las resoluciones de la Oficina de Adopciones solo pueden ser impugnadas dentro del dia habil siguiente de su notificacion a los interesados, sin distinguir de que resoluciones se trata, tal como lo senala el propio articulo al referirse a las resoluciones impugnadas en MORDAZA instancia administrativa cuya competencia es del Despacho Viceministerial; Que, estando a los fundamentos sustantivos y procesales expuestos procede declarar la nulidad de la Resolucion Administrativa Nº 2 a fin que la Oficina de Adopciones, revise la solicitud de adopcion de la MORDAZA NN MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA y atendiendo a su interes superior se pronuncie sobre la procedencia o no de su adopcion por parte de la recurrente; De conformidad con lo dispuesto en la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, Ley Nº 27337 - Codigo de los Ninos y Adolescentes, Decreto Legislativo Nº 866 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, Leyes Nº 27050 y Nº 27273, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01298-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 26981 - Ley de Procedimiento Administrativo de Adopcion de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Nula la Resolucion Administrativa Nº 2, su fecha 3 de junio del 2002, que resolvio declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por Lady MORDAZA MORDAZA con fecha 22 de MORDAZA ultimo y declaro consentida la Resolucion Administrativa Nº 1 de fecha 15 de MORDAZA del 2002 que considero: "No apta para la adopcion a la Sra. Lady MORDAZA MORDAZA, inadmisible su peticion de adopcion de la MORDAZA NN MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA e improcedente la impugnacion a la evaluacion psicologica practicada a la Sra. Lady MORDAZA Panduro". Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promocion de la Ninez y Adolescencia emita nueva pronunciamiento respecto a la peticion sustantiva contenida en el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Sra. Lady MORDAZA MORDAZA, es decir, se pronuncie sobre la procedencia o no de la adopcion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 12878

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