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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2002 (19/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G32/G36/G36/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de julio de 2002 Rodríguez Panduro; inadmisible su petición de adopción de la niña NN Silvia Chumbe o Laura Estrella Ponce de León Rodríguez e improcedente la impugnación a la eva- luación psicológica practicada a la Sra. Lady Rodríguez Panduro; esta resolución le fue notificada a la interesada con fecha 15 de mayo del 2002; Que con fecha 22 de mayo del 2002 la Sra. Lady Ro- dríguez Panduro interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Administrativa Nº 1 adjuntando nue- va prueba instrumental, solicitando se evalúen las prue- bas aportadas y se declare fundada su solicitud de adop- ción de la menor mencionada; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 2, su fe- cha 3 de junio del 2002, la Oficina de Adopciones del Mi- nisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no, declaró consentida la Resolución Administrativa Nº 1 e inadmisible el recurso de reconsideración, por considerar que éste se había interpuesto en forma extemporánea; resolución que ha sido apelada ante este Despacho; Que el Artículo 3º de la Convención sobre los Dere- chos del Niño, ratificada por el Perú el 14 de agosto de 1990, dispone que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las autoridades administrativas se atenderá al Interés Superior del Niño como considera- ción primordial, comprometiéndose los Estados Partes a asegurar la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar; Que, los Artículos IX y X del Título Preliminar del Có- digo de los Niños y Adolescentes prescriben que los ca- sos sujetos a resolución administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos, considerándose el Principio del In- terés Superior del Niño y el Adolescente y el respeto a sus derechos en toda medida que adopte el Estado a través del Poder Ejecutivo y sus demás instituciones, sien- do por tanto estos principios los que deben prevalecer sobre toda otra consideración de índole procesal o for- mal al momento de evaluar el proceso de adopción de la menor NN Silvia Chumbe o Laura Estrella Ponce de León Rodríguez; Que es importante tener en cuenta las circunstancias que rodean el presente caso, en el que la recurrente Lady Rodríguez Panduro cuidó de la niña Laura Estrella Pon- ce de León Rodríguez desde que ésta tenía escasos días de nacida al habérsela entregado la madre biológica, pro- cediendo a inscribirla como hija suya ante el Municipio de San Martín y dos años después fue denunciada como autora de rapto por la propia madre biológica hechos que determinaron que sea separada la niña de su lado y en- tregada a su madre, para posteriormente ser de nuevo abandonada, encontrándose a la fecha en la Aldea Infan- til Virgen del Pilar en Tarapoto; Que, si bien es cierto el primer Informe de la Oficina de Servicio Social concluyó que la Sra. Lady Rodríguez "se encuentra muy alterada emocionalmente lo que no brinda seguridad para el buen desarrollo integral de la menor", opinando que "no se encuentra en condiciones de poder asumir la custodia de la menor", este estado de alteración emocional puede ser atribuido justamente a la separación de que han sido objeto la niña y la peticio- nante quien la cuidó y atendió debidamente sus primeros años de vida según aparece de las fotografías que sus- tentan el recurso de reconsideración; Que, asimismo el Informe Psicológico de la Oficina de Adopciones del Promudeh, evaluó a la preadoptante concluyendo con un pronóstico desfavorable para la adop- ción, y el segundo Informe del Servicio Social del Promu- deh señaló que "Lady Rodríguez no reúne el perfil ade- cuado para la adopción de una niña de tan corta edad, quien debía ser promovida en adopción por una pareja idónea", sin embargo, ninguno de estos informes funda- mentan las razones de la falta de idoneidad de la recu- rrente, y no mencionan las nuevas pruebas que aportó en su escrito impugnatorio; Que, el Artículo 207.2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los recursos impugnatorios se interponen dentro de los 15 días de notificado el acto administrativo, sin embargo la Ley Nº 26981 - Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmen- te en Abandono, Ley especial por materia, señala en la primera disposición final que el Viceministro de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, es competente para pronunciarse en última instancia administrativa, res-pecto de las resoluciones emitidas por la Oficina de Adop- ciones impugnadas dentro del día hábil siguiente a su notificación; Según dicha norma el plazo de un día hábil para im- pugnar las Resoluciones emitidas por la Oficina de Adop- ciones, se refiere a los recursos interpuestos contra las resoluciones de la Oficina de Adopciones que apeladas irán en última instancia al Despacho Viceministerial y sólo a aquellos, para el caso de los otros recursos se aplica la norma general establecida en la Ley Nº 27444, que otor- ga 15 días de plazo para la presentación de los recursos impugnatorios; La Sra. Lady Rodríguez Panduro impugnó la Resolu- ción Nº 1 adjuntando nueva prueba y su recurso fue re- suelto por la misma autoridad administrativa que emitió la resolución impugnada, es decir, por tratarse de un Recurso de Reconsideración no fue elevado al Despa- cho Viceminister ial en apelación, no encontrándose por tanto dentro de los alcances de la norma especial para adopciones, siendo de aplicación el plazo de 15 días pre- visto en el precitado Artículo 207.2 de la Ley Nº 27444. En tal sentido, habiendo sido notificada la recurrente el 15 de mayo del 2002 e interpuesto su Recurso de Re- consideración el 22 del mismo mes y año, éste fue inter- puesto dentro del plazo de ley; Al emitirse la Resolución Administrativa Nº 2, se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el Artículo 10º inciso 1) de la Ley Nº 27444, al señalarse en el segundo considerando que de acuerdo a la primera disposición final de la Ley Nº 26981 las resoluciones de la Oficina de Adopciones sólo pueden ser impugnadas dentro del día hábil siguiente de su notificación a los interesados, sin distinguir de qué resoluciones se trata, tal como lo seña- la el propio artículo al referirse a las resoluciones impug- nadas en última instancia administrativa cuya competen- cia es del Despacho Viceministerial; Que, estando a los fundamentos sustantivos y procesales expuestos procede declarar la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 2 a fin que la Oficina de Adopciones, revise la solicitud de adopción de la niña NN Silvia Chumbe o Laura Estrella Ponce de León Rodrí- guez y atendiendo a su interés superior se pronuncie sobre la procedencia o no de su adopción por parte de la recurrente; De conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, Leyes Nº 27050 y Nº 27273, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; Ley Nº 27444 - Ley de Procedi- miento Administrativo General y Ley Nº 26981 - Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Nula la Resolución Adminis- trativa Nº 2, su fecha 3 de junio del 2002, que resolvió declarar inadmisible el recurso de reconsideración inter- puesto por Lady Rodríguez Panduro con fecha 22 de mayo último y declaró consentida la Resolución Administrativa Nº 1 de fecha 15 de mayo del 2002 que consideró: "No apta para la adopción a la Sra. Lady Rodríguez Panduro, inadmisible su petición de adopción de la niña NN Silvia Chumbe o Laura Estrella Ponce de León Rodríguez e improcedente la impugnación a la evaluación psicológica practicada a la Sra. Lady Rodríguez Panduro". Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y Adolescencia emita nueva pronunciamiento respecto a la petición sus- tantiva contenida en el Recurso de Reconsideración in- terpuesto por la Sra. Lady Rodríguez Panduro, es decir, se pronuncie sobre la procedencia o no de la adopción. Regístrese y comuníquese.VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Viceministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 12878