Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2002 (19/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G32/G36/G36/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de julio de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fe- cha de la presente Resolución, la designación del doctor ANÍBAL PABLO MAURTUA URQUIZO, en el cargo de Confianza de Director, Nivel F-3, del Instituto de Salud del Niño, dándosele las gracias por los servicios presta- dos. Regístrese, comuníquese y comuníquese.FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 12829 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G41/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 /G64/G65/G6C/G20/G4E/G69/GF1/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1181-2002-SA/DM Lima, 17 de julio del 2002 Visto el Oficio Nº 1451-DG-ISN-2002 cursado por la Directora General del Instituto de Salud del Niño; De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Director de la Ofici- na de Asesoría Legal del Instituto de Salud del Niño, Ni- vel F-3, a la doctora MARÍA ELENA DE LA CUBA ARÉS- TEGUI. Regístrese, comuníquese y comuníquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 12830 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G6F/G73 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G4C/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G35/G33/G37/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G73/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G73/G65/G67/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G2D/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2002-TR Lima, 18 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es parte demandada en los procesos contenciosos ad- ministrativos contenidos en los expedientes actualmente signados con los Nºs. 147-2001-ACA, 3146-2001-ACA y 3140-2001-ACA, seguidos por la Federación de Trabaja- dores de Construcción Civil del Perú sobre nulidad de resoluciones expedidas por la Autoridad Administrativa de Trabajo con anterioridad al año 2000, que declararon improcedentes la prosecución del trámite de negociación colectiva del referido sector de trabajadores; Que, dentro del marco constitucional democrático que promociona la libertad sindical, la negociación colectiva y el respeto a los Convenios de la OIT ratificados por nuestro país, en el presente año se resuelve en el Expe- diente Nº 120-2001-DRTPSL-DPSC-SDNC la negociacióncolectiva a nivel de rama de actividad de los trabajadores agrupados en la citada organización sindical; Que, por lo expuesto es procedente autorizar al Pro- curador Público para que realice en forma conjunta o in- dependiente cualquiera de los actos regulados en el Artí- culo 15º del Decreto Ley Nº 17537, a fin de concluir con los aludidos procesos judiciales; Que, la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en su Octava Disposición esta- blece que toda referencia al Ministerio de Trabajo y Pro- moción Social, debe entenderse referida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecu- tivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorícese al Procurador Público a car- go de la defensa de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que en repre- sentación del Sector realice cualesquiera de los actos regulados en el Artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537 en los procesos contenciosos administrativos seguidos por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil, re- feridos en la parte considerativa de la presente resolu- ción, a fin de concluirlos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 12916 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G61/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G56/G49/G49/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G45/G78/G2D /G70/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64 /G41/G6E/G64/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2002-TR Lima, 24 de junio de 2002 VISTOS: La comunicación remitida por el Director General de la Comunidad Andina con fecha 12 de junio de 2002, los Memorandos Nº 031-2002-TR/VMT, Nº 032-2002-TR/ VMT, Nº 033-2002-TR/VMT y Nº 035-2002-TR/VMT del Despacho Viceministerial de Trabajo y los Memorandos Nº 037-2002-OA-UFCM-UF y Nº 038-2002-OA-UFCM-UF de la Unidad de Fiscalización y Control Previo; y, CONSIDERANDO: Que, la VIII Reunión de Viceministros y Expertos del Trabajo de la Comunidad Andina se realizará los días 20 y 21 de junio de 2002 en la ciudad de Medellín, Colom- bia; Que, en dicho evento, tal como quedó establecido en la III Reunión del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo que se realizó en Lima en mayo pasado, se discutirá la propuesta articulada para la modificación de la Decisión 113 "Instrumento Andino de Seguridad Social" y se revi- sarán los avances del Plan Integrado de Desarrollo So- cial (PIDS), que viene adelantando la Secretaría General de la Comunidad Andina; Que, dada la importancia del citado evento para los fines sectoriales, resulta necesario autorizar el viaje de los representantes del Estado a fin que asistan al mismo;