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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G32/G36/G36/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de julio de 2002 porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos reali- zados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referi- do Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, se- rán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 263-2002-MTC/ 15.15.03 y 132-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos estableci- dos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modi- ficatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001- MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otor- garle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862 (24.NOV.92), Decreto Supremo Nº 056-2000- MTC (29.DIC.2000) y su Reglamento aprobado por Re- solución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa SERVICIOS EJECUTIVOS COMERCIALES S.A., la Licencia Nº 015- 2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avi- tuallamiento a Naves en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la pre- sente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Perua- no, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avitualla- miento a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigen- tes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Ge- neral de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 12330 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G73/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G2C/G20/G65/G78/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G2D /G73/G6F/G72/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/GF3/G64/G75/G2D/G6C/G6F/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G6F/G6A/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 127-2002-P-PJ Lima, 17 de julio del 2002VISTO: El Informe Nº 004-2001-02-0279, "Examen Especial a los Módulos Básicos de Justicia y Proyectos Operati-vos Integrados" formulado por la Oficina de InspectoríaGeneral; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la Adjudicación Direc- ta Nº 034-98-GCR/PJ se suscribió un Contrato deConstrucción de Obra de fecha 20 de noviembre de1998, con la empresa contratista INTIMPA INGE- NIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., por la que se obliga a ejecutar la obra: "Módulo Básico deJusticia de Rioja"; Que, según contrato suscrito con el contratista, éste se obliga a ejecutar la obra ciñéndose estrictamente a lodispuesto en el Expediente Técnico, en la cual estable-cía las características de los materiales a usarse en la construcción del citado Módulo; Que, mediante Informe Nº 004-2001-02-0279 "Exa- men Especial a los Módulos Básicos de Justicia yProyectos Operativos Integrados", la Comisión deAuditoría en el marco de las acciones no programadasen el Plan Anual de Control para el año 2001 de laOficina de Inspectoría General, verificó la existencia de deficiencias en la construcción de la obra: "Módulo Básico de Justicia de Rioja", por parte de la empresaINTIMPA INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALESS.R.LTDA. al haber utilizado ladrillo distinto a lo espe-cificado en el Expediente Técnico que exige el empleode ladrillo tipo King Kong; Que, al respecto el referido informe concluye que existe responsabilidad civil por parte del ex Supervisor de Obra, Ing. Odón Santé Huaroto y, de la empresaINTIMPA INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALESS.R.LTDA.; Que, asimismo mediante "Peritaje de Calidad de los Muros del Módulo Básico de Justicia de Rioja - San Mar-tín", elaborado por la empresa SERVICIOS DE INGENIE- RÍA, TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. a solici- tud del Poder Judicial, se concluyó en la existencia de unperjuicio económico en contra del Poder Judicial por unmonto ascendente a S/. 13,581.25; Que, en consecuencia es necesario dictar el acto ad- ministrativo que permita la intervención del ProcuradorPúblico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judi- cial, para que interponga las acciones legales corres- pondientes contra los que resulten responsables de con-formidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Cons-titución Política del Perú; De conformidad con las facultades previstas en el in- ciso 4) del Artículo 76º de la Ley Orgánica modificadopor la Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judi-cial, para que interponga las acciones legales que co-rrespondan contra la empresa contratista INTIMPA IN- GENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. y, contra el ex Supervisor de Obra, Ing. Odón Santé Huaro-to, y otros que resulten responsables, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Re- solución, así como los antecedentes del caso, a la men-cionada Procuradora Pública, para los fines corres-pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ Presidente 12877