Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2002 (19/07/2002)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

porte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 263-2002-MTC/ 15.15.03 y 132-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862 (24.NOV.92), Decreto Supremo Nº 056-2000MTC (29.DIC.2000) y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa SERVICIOS EJECUTIVOS COMERCIALES S.A., la Licencia Nº 0152002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en MORDAZA y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 12330

El Informe Nº 004-2001-02-0279, "Examen Especial a los Modulos Basicos de Justicia y Proyectos Operativos Integrados" formulado por la Oficina de Inspectoria General; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la Adjudicacion Directa Nº 034-98-GCR/PJ se suscribio un Contrato de Construccion de Obra de fecha 20 de noviembre de 1998, con la empresa contratista INTIMPA INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., por la que se obliga a ejecutar la obra: "Modulo Basico de Justicia de Rioja"; Que, segun contrato suscrito con el contratista, este se obliga a ejecutar la obra cinendose estrictamente a lo dispuesto en el Expediente Tecnico, en la cual establecia las caracteristicas de los materiales a usarse en la construccion del citado Modulo; Que, mediante Informe Nº 004-2001-02-0279 "Examen Especial a los Modulos Basicos de Justicia y Proyectos Operativos Integrados", la Comision de Auditoria en el MORDAZA de las acciones no programadas en el Plan Anual de Control para el ano 2001 de la Oficina de Inspectoria General, verifico la existencia de deficiencias en la construccion de la obra: "Modulo Basico de Justicia de Rioja", por parte de la empresa INTIMPA INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. al haber utilizado ladrillo distinto a lo especificado en el Expediente Tecnico que exige el empleo de ladrillo MORDAZA MORDAZA Kong; Que, al respecto el referido informe concluye que existe responsabilidad civil por parte del ex Supervisor de Obra, Ing. MORDAZA Sante MORDAZA y, de la empresa INTIMPA INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA.; Que, asimismo mediante "Peritaje de Calidad de los Muros del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA - San Martin", elaborado por la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA, TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION S.A.C. a solicitud del Poder Judicial, se concluyo en la existencia de un perjuicio economico en contra del Poder Judicial por un monto ascendente a S/. 13,581.25; Que, en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo que permita la intervencion del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que interponga las acciones legales correspondientes contra los que resulten responsables de conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del Articulo 76º de la Ley Organica modificado por la Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536; RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que interponga las acciones legales que correspondan contra la empresa contratista INTIMPA INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. y, contra el ex Supervisor de Obra, Ing. MORDAZA Sante MORDAZA, y otros que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12877

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial contra empresa, ex supervisor y otros por perjuicio economico ocasionado en construccion del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 127-2002-P-PJ MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2002

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