Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2002 (19/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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las cuales se encuentra la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, se sujetan a las disposiciones establecidas en el citado Decreto de Urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 las excepciones para la aplicacion de las normas contenidas en el citado Decreto de Urgencia Nº 030-2002, seran aprobadas mediante Resolucion Suprema a ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24829, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar tributos internos, con excepcion de los municipales, y otros tributos cuya administracion se le asigne, asi como proponer y participar en la reglamentacion de las normas tributarias; Que, segun lo establecido en la Ley citada en el considerando precedente, ADUANAS tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los aranceles y tributos del Gobierno Central que fije la legislacion aduanera, Tratados y Convenios Internacionales y demas normas que rigen la materia y otros tributos cuya recaudacion se le encomienda, asi como la represion de la defraudacion de rentas de aduanas y del contrabando, la evasion de tributos aduaneros y trafico aduanero y trafico ilicito de bienes; Que, en las citadas Superintendencias, con excepcion del vehiculo asignado a los Superintendentes Nacionales, los demas vehiculos estan asignados a las distintas unidades organizacionales que desarrollan labores de recaudacion y fiscalizacion, que requieren de operativos de control movil, de fedatarios, operativos masivos a contribuyentes, cobranzas coactivas y en general trabajos de MORDAZA que como su nombre lo indica se llevan a cabo generalmente fuera de sus instalaciones por lo que necesitan transportarse constantemente ademas de mantener una permanente comunicacion; Que, de acuerdo a su finalidad la SUNAT y ADUANAS deben realizar campanas de difusion de las normas tributarias y aduaneras y brindar orientacion a los contribuyentes para obtener el cumplimiento de sus obligaciones; Que, con el objeto de que MORDAZA Superintendencias puedan cumplir con su finalidad, resulta indispensable establecer excepciones y precisiones a la aplicacion de las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 0302002 y en la Resolucion Ministerial Nº 264-2002-EF/10 respecto de dicha Institucion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM se aprueba la fusion de las citadas Superintendencias, cuyo MORDAZA concluira en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Se encuentran exceptuados de lo dispuesto en el acapite 3.2 del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 264-2002-EF/10, el Superintendente Nacional Adjunto, el Secretario General, los Intendentes Nacionales, el Jefe del Instituto de Administracion Tributaria, el Jefe de la Oficina de Control Interno, los Asesores de la Alta Direccion, el Gerente de Comunicaciones y Relaciones Publicas, el Gerente de Estudios Tributarios, los Intendentes Regionales, el Gerente Administrativo, el Profesional encargado de las coordinaciones ante el Congreso de la Republica, el Personal del Programa de Control Movil, de Cobranza Coactiva, de Operativos de Fedatarios y de otros Operativos de Fiscalizacion y Recaudacion, ademas del Personal de Seguridad de la SUNAT. Articulo 2º.- Lo establecido en el acapite 3.3 del Articulo 3º no es de aplicacion a los vehiculos asignados a las unidades organizacionales de la SUNAT que coadyuvan al desarrollo de las labores propias de la administracion tributaria, entre otros, los del Programa de Control Movil, de Cobranza Coactiva, de Operativos de Fedatarios, de Operativos de Fiscalizacion y Recaudacion Tributaria. Articulo 3º.- Se encuentran exceptuadas de lo dispuesto en el acapite 3.4 del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, las publicaciones que realice la SUNAT dirigidas a la difusion de la labor que desarrolla,

de las normas tributarias y en general aquellas que tienen por finalidad brindar orientacion al contribuyente para lograr el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ademas de las publicaciones expresamente senaladas en el Codigo Tributario. Articulo 4º.- Exceptuase a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT del Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 a fin que el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria pueda delegar en el Superintendente Nacional Adjunto de SUNAT y en el Superintendente Ejecutivo de ADUANAS la facultad de autorizar la adquisicion de bienes y servicios a que se refiere el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. Articulo 5º.- Precisase que la SUNAT no se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto en el acapite 7.2 del Articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, ni en las Directivas o normas reglamentarias que se dicten al respecto. Articulo 6º.- Las excepciones a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 a que se refieren los Articulos 1º, 2º y 3º de la presente Resolucion, alcanzan a los funcionarios de ADUANAS que tengan el mismo nivel que los de SUNAT, detallados en dichos articulos. Asimismo, la precision establecida en el Articulo 6º de la presente Resolucion comprende a ADUANAS. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 12907

Aceptan renuncia del Superintendente Nacional de Aduanas
RESOLUCION SUPREMA Nº 174-2002-EF MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 251-2000-EF del 26 de agosto de 2000, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Superintendente Nacional de Aduanas ADUANAS-; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando; De conformidad con lo establecido en el Articulo 5º de la Ley Nº 27594 y el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 26020; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Superintendente Nacional de Aduanas, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados al Estado. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 12915

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