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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2002 (19/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G32/G36/G36/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de julio de 2002 las cuales se encuentra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, se sujetan a las dispo- siciones establecidas en el citado Decreto de Urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Ur- gencia Nº 033-2002 las excepciones para la aplicación de las normas contenidas en el citado Decreto de Urgen- cia Nº 030-2002, serán aprobadas mediante Resolución Suprema a ser refrendada por el Ministro del Sector co- rrespondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24829, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT tiene por finalidad administrar, apli- car, fiscalizar y recaudar tributos internos, con excepción de los municipales, y otros tributos cuya administración se le asigne, así como proponer y participar en la regla- mentación de las normas tributarias; Que, según lo establecido en la Ley citada en el con- siderando precedente, ADUANAS tiene por finalidad ad- ministrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los aranceles y tri- butos del Gobierno Central que fije la legislación adua- nera, Tratados y Convenios Internacionales y demás nor- mas que rigen la materia y otros tributos cuya recauda- ción se le encomienda, así como la represión de la de- fraudación de rentas de aduanas y del contrabando, la evasión de tributos aduaneros y tráfico aduanero y tráfi- co ilícito de bienes; Que, en las citadas Superintendencias, con excep- ción del vehículo asignado a los Superintendentes Nacionales, los demás vehículos están asignados a las distintas unidades organizacionales que desarrollan la- bores de recaudación y fiscalización, que requieren de operativos de control móvil, de fedatarios, operativos masivos a contribuyentes, cobranzas coactivas y en ge- neral trabajos de campo que como su nombre lo indica se llevan a cabo generalmente fuera de sus instalacio- nes por lo que necesitan transportarse constantemente además de mantener una permanente comunicación; Que, de acuerdo a su finalidad la SUNAT y ADUA- NAS deben realizar campañas de difusión de las normas tributarias y aduaneras y brindar orientación a los contri- buyentes para obtener el cumplimiento de sus obligacio- nes; Que, con el objeto de que ambas Superintendencias puedan cumplir con su finalidad, resulta indispensable establecer excepciones y precisiones a la aplicación de las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030- 2002 y en la Resolución Ministerial Nº 264-2002-EF/10 respecto de dicha Institución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM se aprueba la fusión de las citadas Superintendencias, cuyo proceso concluirá en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Se encuentran exceptuados de lo dis- puesto en el acápite 3.2 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y en el Artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 264-2002-EF/10, el Superintendente Nacional Adjunto, el Secretario General, los Intendentes Nacionales, el Jefe del Instituto de Administración Tribu- taria, el Jefe de la Oficina de Control Interno, los Aseso- res de la Alta Dirección, el Gerente de Comunicaciones y Relaciones Públicas, el Gerente de Estudios Tributarios, los Intendentes Regionales, el Gerente Administrativo, el Profesional encargado de las coordinaciones ante el Con- greso de la República, el Personal del Programa de Con- trol Móvil, de Cobranza Coactiva, de Operativos de Fe- datarios y de otros Operativos de Fiscalización y Recau- dación, además del Personal de Seguridad de la SUNAT. Artículo 2º.- Lo establecido en el acápite 3.3 del Artícu- lo 3º no es de aplicación a los vehículos asignados a las unidades organizacionales de la SUNAT que coadyuvan al desarrollo de las labores propias de la administración tribu- taria, entre otros, los del Programa de Control Móvil, de Cobranza Coactiva, de Operativos de Fedatarios, de Ope- rativos de Fiscalización y Recaudación Tributaria. Artículo 3º.- Se encuentran exceptuadas de lo dis- puesto en el acápite 3.4 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, las publicaciones que realice la SUNAT dirigidas a la difusión de la labor que desarrolla,de las normas tributarias y en general aquellas que tie- nen por finalidad brindar orientación al contribuyente para lograr el cumplimiento de las obligaciones tributarias, además de las publicaciones expresamente señaladas en el Código Tributario. Artículo 4º.- Exceptúase a la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria - SUNAT del Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 a fin que el Su- perintendente Nacional de Administración Tributaria pue- da delegar en el Superintendente Nacional Adjunto de SUNAT y en el Superintendente Ejecutivo de ADUANAS la facultad de autorizar la adquisición de bienes y servi- cios a que se refiere el Artículo 5º del Decreto de Urgen- cia Nº 030-2002. Artículo 5º.- Precísase que la SUNAT no se encuen- tra dentro de los alcances de lo dispuesto en el acápite 7.2 del Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, ni en las Directivas o normas reglamentarias que se dic- ten al respecto. Artículo 6º.- Las excepciones a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 a que se refieren los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente Resolución, alcanzan a los funcionarios de ADUANAS que tengan el mismo nivel que los de SUNAT, detallados en dichos artículos. Asimismo, la precisión establecida en el Artículo 6º de la presente Resolución comprende a ADUANAS. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 12907 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G74/G65 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 174-2002-EF Lima, 18 de julio de 2002 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 251-2000-EF del 26 de agosto de 2000, se designó al señor Arturo Ramírez Salomón como Superintendente Nacional de Aduanas - ADUANAS-; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 26020; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el se- ñor Arturo Ramírez Salomón al cargo de Superintendente Nacional de Aduanas, dándosele las gracias por los ser- vicios prestados al Estado. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 12915