Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2002 (19/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
Nº Provincia 6 Huarochiri

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002
Distrito/ Com.Campesina/ Centro Poblado Callahuanca Juez de Paz Dice: Everth MORDAZA Sobero MORDAZA Debe decir: Everth MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 3º.- La Gerencia de Administracion y Finanzas del Poder Judicial, quien realizara el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, autorizado por el articulo precedente, debera observar las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12855

11 Huarochiri

21 Huarochiri

Dice: San MORDAZA de Tantarache Debe Decir: San MORDAZA de Tantaranche Dice: MORDAZA MORDAZA de Cajamarquilla Debe Decir: MORDAZA MORDAZA de Jicamarca Cajamarquilla

Articulo Segundo.- DISPONER la aclaracion del Art. 1º de la Resolucion Administrativa Nº 179-2002-P-CSJLI/ PJ para tener como nombres correctos de los Jueces de Paz consignados en los items 6, 17 y 31 de la indicada resolucion, los siguientes:
Nº Provincia 6 Huarochiri Distrito/ Com.Campesina/ Centro Poblado Jicamarca Juez de Paz Dice: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Debe decir: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dice: MORDAZA MORDAZA Pinaud Debe Decir: MORDAZA MORDAZA Pinaud Dice: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Debe Decir: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aclaran articulos de las RR. Nºs. 162 y 179-2002-P-CSJLI/PJ, en lo relativo al nombre de jueces de paz
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 240-2002-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2002 VISTA: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 162-2002-PCSJLI/PJ y 179-2002-P-CSJLI/PJ publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 7 y el 28 de MORDAZA del ano en curso respectivamente; y, CONSIDERANDO: Mediante las resoluciones de vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA designo, en via de regularizacion, a 25 Jueces de Paz y sus respectivos accesitarios de la provincia de MORDAZA y Huarochiri y ademas oficializo el acuerdo de Sala Plena Extraordinaria de fecha 9 de MORDAZA que aprobo la prorroga de designacion de otros 36 Jueces de Paz de las indicadas provincias, hasta que se convoque a eleccion popular nacional, de conformidad con la Ley Nº 27539; Que, en la relacion de Jueces de Paz y Accesitarios, nominados en el Art. 1º de las indicadas resoluciones, se ha podido advertir algunos errores en la consignacion de los nombres y/o apellidos de los Jueces de Paz de los distritos de Callahuanca, MORDAZA de Tuna, MORDAZA MORDAZA y Jicamarca, asi como en las denominaciones de dos distritos de la provincia de Huarochiri, consignados en las resolucion respectiva como San MORDAZA de Tantarache y MORDAZA MORDAZA de Camajarquilla, siendo necesario realizar las correcciones correspondientes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero .- DISPONER la aclaracion del Art. 1º de la Resolucion Administrativa Nº 162-2002-P-CSJLI/ PJ para tener como nombres correctos del Juez de Paz de Callahuanca y del Distrito y Centro Poblado consignados en los items 6, 11 y 21 de la indicada resolucion, los siguientes:

17 Huarochiri

MORDAZA de Tuna

31 Huarochiri

MORDAZA MORDAZA

Articulo Tercero.- PONER la presente en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Comision de Asuntos de Justicia de Paz, Decanato de Jueces de Primera Instancia, Oficina de Imagen y Oficina de Administracion Distrital. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 12854

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican a vocales y fiscales superiores de diversos distritos judiciales
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 380-2002-CNM MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 Vistos, los acuerdos del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 154º, inciso 2), establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, facultad que desarrolla la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, mediante Resolucion Nº 241-2002-CNM, de fecha 13 de MORDAZA de 2002, el Pleno del Consejo aprobo el Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el mismo que fue publicado el 16 del mismo mes y ano; Que, mediante Convocatoria Nº 001-2002, publicada el 18 de MORDAZA del presente ano, se acordo el inicio de los

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