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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2002 (19/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G32/G36/G36/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de julio de 2002 Artículo 3º.- La Gerencia de Administración y Finan- zas del Poder Judicial, quien realizará el proceso de Ad-judicación de Menor Cuantía, autorizado por el artículoprecedente, deberá observar las disposiciones estable-cidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modifi-catorias, debiendo además cumplir con los requisitos,condiciones, formalidades y garantías que establece laley. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloría General de la República, la presente resolución y los in-formes que la sustentan, dentro del plazo que dispone elArtículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ Presidente 12855 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G41/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G36/G32/G20/G79 /G31/G37/G39/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G2D/G43/G53/G4A/G4C/G49/G2F/G50/G4A/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G7A RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 240-2002-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de julio del 2002 VISTA: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 162-2002-P- CSJLI/PJ y 179-2002-P-CSJLI/PJ publicadas en el Dia- rio Oficial El Peruano el 7 y el 28 de mayo del año encurso respectivamente; y, CONSIDERANDO: Mediante las resoluciones de vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima designó, en vía deregularización, a 25 Jueces de Paz y sus respectivos ac- cesitarios de la provincia de Lima y Huarochirí y además oficializó el acuerdo de Sala Plena Extraordinaria de fe-cha 9 de mayo que aprobó la prórroga de designación de otros 36 Jueces de Paz de las indicadas provincias, has- ta que se convoque a elección popular nacional, de con-formidad con la Ley Nº 27539; Que, en la relación de Jueces de Paz y Accesita- rios, nominados en el Art. 1º de las indicadas resolu-ciones, se ha podido advertir algunos errores en la consignación de los nombres y/o apellidos de los Jue- ces de Paz de los distritos de Callahuanca, Santiagode Tuna, Santa Eulalia y Jicamarca, así como en las denominaciones de dos distritos de la provincia de Huarochirí, consignados en las resolución respectivacomo San Juan de Tantarache y Santa Cruz de Cama- jarquilla, siendo necesario realizar las correcciones correspondientes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero .- DISPONER la aclaración del Art. 1º de la Resolución Administrativa Nº 162-2002-P-CSJLI/PJ para tener como nombres correctos del Juez de Paz de Callahuanca y del Distrito y Centro Poblado consigna- dos en los ítems 6, 11 y 21 de la indicada resolución, lossiguientes:Nº Provincia Distrito/ Com.Campesina/ Juez de Paz Centro Poblado 6 Huarochirí Callahuanca Dice: Everth Elías Sobero Bautista Debe decir: Everth Elías Sotelo Bautista 11 Huarochirí Dice: San Juan de T antarache Debe Decir: San Juan de T antaranche 21 Huarochirí Dice: Santa Cruz de Cajamarquilla Debe Decir: Santa Cruz de Jicamarca Cajamarquilla Artículo Segundo.- DISPONER la aclaración del Art. 1º de la Resolución Administrativa Nº 179-2002-P-CSJLI/PJ para tener como nombres correctos de los Jueces de Paz consignados en los ítems 6, 17 y 31 de la indicada resolución, los siguientes: Nº Provincia Distrito/ Com.Campesina/ Juez de Paz Centro Poblado 6 Huarochirí Jicamarca Dice: Máximo Salazar FloresDebe decir: Maximino Salazar Flores 17 Huarochirí Santiago de Tuna Dice: Nelson Flores Pinaud Debe Decir: Nestor Flores Pinaud 31 Huarochirí Santa Eulalia Dice: Lizardo López MonteagudoDebe Decir: Lizandro López Monteagudo Artículo Tercero.- PONER la presente en conocimien- to del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia Ge- neral, Comisión de Asuntos de Justicia de Paz, Decana-to de Jueces de Primera Instancia, Oficina de Imagen y Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 12854 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G76/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G2D /G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 380-2002-CNM Lima, 17 de julio de 2002 Vistos, los acuerdos del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 154º, inciso 2), establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fisca- les de todos los niveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, mediante Resolución Nº 241-2002-CNM, de fe- cha 13 de abril de 2002, el Pleno del Consejo aprobó el Reglamento de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, el mismo que fue publicado el 16 del mismo mes y año; Que, mediante Convocatoria Nº 001-2002, publicada el 18 de abril del presente año, se acordó el inicio de los