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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2002 (19/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G32/G36/G36/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de julio de 2002 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G65/G73/G70/G61/GF1/G6F/G6C/G20/G61/G6C/G20/G6A/G61/G70/G6F/G6E/GE9/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G45/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 129-2002-P-PJ Lima, 17 de julio del 2002 VISTOS: Visto, el Informe Técnico Nº 009-2002-GAF-GG/PJ de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, de fecha 9 de julio del 2002, y el Informe Legal Nº 077-2002-OAL-GG/PJ de fecha 10de julio del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesosde Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen para servicios personalísimos, deacuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que de conformidad con el literal h) del Artículo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo proce-so de selección, los contratos de locación de servi-cios celebrados con personas naturales o jurídicascuando para dicha contratación se haya tenido encuenta como requisito esencial a la persona del loca- dor, ya sea por sus características inherentes, parti- culares o especiales o por su determinada calidad,profesión, ciencia, arte u oficio; adicionando que laevaluación de las características o habilidades dellocador deberá ser objetiva y se efectuará en funciónde la naturaleza de las prestaciones a su cargo, la misma que no puede ser materia de subcontratación; Que, el Artículo 113º del Reglamento mencionado, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben laexoneración de los procesos de selección, al amparo delas causales contenidas en el Artículo 19º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado requiere ne- cesariamente un Informe Técnico y un Informe Legal de la Entidad, que justifiquen la contratación o adquisición yla necesidad de exoneración, debiendo contemplar crite-rios de economía, tales como los costos y la oportuni-dad; Que, el Artículo 116º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Artículo 19º de la Ley, se efectúanmediante el proceso de adjudicación de menor cuan-tía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo105º, debiendo la autoridad competente determinaren cada caso de aprobación, la dependencia u órga- no que se encargará de realizar la adquisición o con- tratación exonerada, de acuerdo al monto involucra-do y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, estando en curso el trámite del Cuaderno de Extradición del ex Presidente de la República AlbertoFujimori Fujimori, resulta indispensable la contratación de un traductor especializado en el idioma japonés, el cual deberá traducir del español al japonés un expedien-te de aproximadamente 700 páginas, en un plazo de 60días calendario; Que, siendo el japonés un idioma complejo, cuya traducción literal del español al japonés, contiene ex- presiones que no se entienden judicialmente, genera- ría complicaciones, teniendo como antecedente el delMinisterio de Relaciones Exteriores, en la traduccióndel español al japonés del pliego interrogatorio para elex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, en el procesoseguido contra Vladimiro Montesinos Torres, por el de- lito contra la Administración Pública, realizada por laempresa Learning, prestadora del servicio de traduc-ción del Poder Judicial, en el cual se cometieron erro-res, por haber realizado traducciones que no fueronentendidas en su real contexto, con expresiones que tergiversan el sentido de lo que se pretende decir, toda vez que la traducción que la empresa en mención rea-liza es una interpretación lineal del español al japo-nés, y ésta puede resultar inteligible para los magistra-dos japoneses; de lo que se deduce que la empresaLearning no cuenta con traductores lo suficientemente especializados en este idioma, persistiendo la necesi- dad de tomar acciones inmediatas para la correspon-diente contratación; Que, de la lectura del Oficio RE (LEG) N°4-0-B-77/01, cursado por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Pre- sidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, se des-prende que en el Perú no existe Traductor Público Jura-mentado, del idioma español al japonés, inscrito en elMinisterio de Relaciones Exteriores; Que, por la complejidad de la traducción del espa- ñol al japonés, relevancia y el interés público que im-plica el proceso para extraditar al ex Presidente de laRepública Alberto Fujimori Fujimori y por las conside-raciones expuestas precedentemente, se ha conside- rado pertinente contratar los servicios personalísimos del señor JUAN ALBERTO MATSUMOTO, profesionalcon muchos años de experiencia, a lo largo de los cua-les se ha desempeñado entre otros, como intérpreteConsultor Laboral en el Centro de Asistencia y Em-pleos para NIKKEIS - Tokio del Ministerio de Trabajo del Japón, Intérprete Judicial en los Tribunales de Tok- yo y Yokohama - División Penal, Civil y Familia, desde1993 hasta la fecha, habiendo tenido a su cargo unos140 casos, la mayoría de naturaleza penal, Fundadory Presidente de la Firma IDEA NETWORK S.C. dedi-cada entre otros a traducciones legales y comerciales, etc., todos ellos con las características solicitadas; por lo que es evidente que el citado profesional reúne unatrayectoria y experiencia singular en la traducción dedocumentos en procesos judiciales, cumpliendo satis-factoriamente con las características del perfil solicita-do, por lo que podemos concluir que podrá satisfacer las expectativas, con la obtención de resultados en corto plazo consistente en la traducción del Cuadernode Extradición del ex Presidente de la República, inge-niero Alberto Fujimori Fujimori, de aproximadamente700 hojas; Que, mediante Informe Legal Nº 077-2002-OAL-GG/ PJ; recomendando la contratación del profesional referi-do precedentemente, ésta deberá ceñirse a losprocedimientos y formalidades exigidos por la normativade Adquisiciones y Contrataciones del Estado, así como por las normas vigentes; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con los Artículos 105º y 111º de su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en usode las facultades conferidas por la Ley; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del Proceso de Adjudicación Directa Pública, la contratación de los Servicios Perso-nalísimos del señor JUAN ALBERTO MATSUMOTO comotraductor del español al japonés, del Cuaderno de Extra-dición del ex Presidente de la República, ingeniero Alber-to Fujimori Fujimori, de aproximadamente 700 hojas, el mismo que deberá realizar la referida traducción en el plazo de 60 días calendario, contados desde la fecha desuscripción del respectivo contrato. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administra- ción y Finanzas del Poder Judicial a efectuar la contra- tación del servicio mencionado en el Artículo 1º,mediante el procedimiento de Adjudicación de MenorCuantía por un valor referencial de $30,000.00 dóla-res americanos (treinta mil y 00/100 dólares ameri-canos).