Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2002 (20/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 226736 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de julio de 2002 blece que el permiso de pesca es transferible sólo por herencia, asimismo establece que entre los coherederos o sus descendientes es válida la transferencia de accio- nes y derechos adquiridos por herencia; Que mediante los escritos del visto GIULIANA THEL- MA NÚÑEZ AIRCARDI, solicita el cambio del titular del permiso de pesca para la operación de la embarcación pesquera "ROSA MARÍA 6" y el cambio de nombre de la E/P FÁTIMA (ex ROSA MARÍA 6); Que con Oficio Nº 275-2002-PE/DNEPP-Dap se soli- citó a GIULIANA THELMA NÚÑEZ AIRCARDI, remita el documento que acredite la adquisición de la E/P ROSA MARÍA 6 para efectos de verificar si dicha transferencia se encuentra dentro de los alcances del Artículo 9º del D.S. Nº 003-98-PE, modificado por el Artículo 3º del D.S. Nº 003-2000-PE, así como, el certificado compendioso de dominio donde figure la nueva denominación de la em- barcación, sin haber cumplido con alcanzar hasta la fe- cha estos requisitos, por lo que deviene improcedente la solicitud presentada por la recurrente al contravenir lo dis- puesto en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante Informes Nºs. 583-2001-PE/ DNEPP-Dap-cvg y 185-2002-PE/DNEPP-Dap-cvg de fe- chas 11 de diciembre del 2001 y 29 de abril del 2002, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de cambio del titular del permiso de pesca para la operación de la embarcación pesquera "ROSA MARÍA 6 " y el cam- bio de nombre de la E/P "ROSA MARÍA 6" a E/P "FÁTI- MA", presentada por GIULIANA THELMA NÚÑEZ AIR- CARDI, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 12901 PRODUCCIÓN Precisan que el factor del recurso es un valor referencial de los recursos hidro- biológicos, aplicable al ámbito adminis- trativo sancionador por infracciones cometidas en actividades pesqueras y acuícolas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2002-PRO Lima, 19 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, del 27 de junio del 2002, se aprobó el Reglamento de Inspec- ciones y del Procedimiento Sancionador de las Infraccio- nes en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, disponién- dose, en su Artículo 41º, que las multas a imponerse se- rán determinadas y calculadas empleando como referen- cia el factor del recurso expresado en Unidades Impositi- vas Tributarias (UIT); Que por Resolución Ministerial Nº 254-2002-PE, del 11 de julio de 2002, se aprobaron los cuadros correspon- dientes al factor del recurso, vigentes a partir del 19 de julio hasta el 31 de diciembre del 2002; Que es necesario precisar que el denominado factor del recurso es un indicador referencial del valor del recur- so hidrobiológico, aplicable única y exclusivamente al ámbito administrativo sancionador respecto a las infrac- ciones cometidas en las actividades pesqueras y acuíco- las, como herramienta necesaria para la correcta deter- minación y aplicación de las multas derivadas de éstos;De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las In- fracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, apro- bado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y el numeral 2 del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísese que el factor del recurso es un valor referencial de los recursos hidrobiológicos, aplica- ble única y exclusivamente al ámbito administrativo san- cionador por las infracciones cometidas en las activida- des pesqueras y acuícolas. Artículo 2º.- Los factores aprobados por la Adminis- tración podrán ser modificados a fin de actualizarlos. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a las Direcciones Regionales de Pesquería para su conoci- miento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de la Producción (e) 12985 Designan Asesora del Despacho Ministerial Ad Honorem en temas de Gestión y Modernización Institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2002-PRO Lima, 19 de julio de 2002 Que mediante Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que modi- fica la organización y funciones de los Ministerios, se sus- tituye el Artículo 33º del Decreto Legislativo Nº 560, esta- bleciéndose que el Ministerio de la Producción formula, aprueba y supervisa las políticas de alcance nacional apli- cables a las actividades extractivas y productivas comen- zando en los sectores industria y pesquería, promovien- do su competitividad y el incremento de la producción, así como el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente, para lo cual dicta las normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que se ha considerado conveniente designar un ase- sor del Despacho Ministerial en temas de Gestión y Mo- dernización Institucional a efectos de implementar medi- das para un mejor diseño y ejecución de las funciones y objetivos del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 y Ley Nº 27779; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora abogada María Lila Iwasaki Cauti, como Asesora del Despacho Ministerial, Ad Honorem, en temas de Ges- tión y Modernización Institucional a efectos de implemen- tar medidas para un mejor diseño y ejecución de las fun- ciones y objetivos del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de la Producción (e) 12986 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Convenio de Cooperación Pesquera entre la República del Perú y la República de El Salvador" DECRETO SUPREMO Nº 063-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA