Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2002 (20/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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rrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; por lo que, resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 1802002-PE/DNEPP-Dap, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional que se indica a continuacion, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado:
PERMISO DE PESCA R.M.Nº 252-95-PE FECHA MORDAZA TITULAR NOMBRE DE LA EMBARCACION NUMERO DE MATRICULA CE-1854-PM CAPACIDAD BODEGA (m3) 140.69

16-5-95 PESQUERA SANTONA II CAPRICORNIO S.A.

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 252-95PE, para operar la embarcacion pesquera "SANTONA II". Articulo 3º.- Consignar a PESQUERA CAPRICORNIO S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "SANTONA II", asi como la presente Resolucion, al literal A) del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE, excluyendo a SALTA MAR S.A. y a la Resolucion Ministerial Nº 252-95-PE, de dichos anexos. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12900

citada en el considerando anterior, fundamentando que el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE se estaria aplicando retroactivamente a su solicitud de autorizacion de incremento de flota y presenta como nueva prueba para sustentar su recurso, la MORDAZA de un MORDAZA contrato de construccion de la embarcacion, MORDAZA formato de especificaciones tecnicas y el diseno general de la embarcacion; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto la resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental; Que de la evaluacion del recurso interpuesto se ha determinado que los medios probatorios presentados por el recurrente no constituyen nueva prueba instrumental que sustente el recurso de reconsideracion interpuesto, en consecuencia, este deviene improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 110-2021PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA TEQUE MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 036-2002-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12898

Declaran improcedente impugnacion contra la R.D. Nº 036-2002-PE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 249-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00189002 del 22 de febrero y 1 de marzo del 2002, presentado por MORDAZA TEQUE CURO. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 036-2002-PE/DNEPP se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por MORDAZA TEQUE MORDAZA, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA, de 108 m3 de capacidad de bodega, implementada con espinel o palangre como aparejo de pesca, para la extraccion del recurso atun MORDAZA amarilla con destino al consumo humano directo, toda vez que por Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aplicable a las solicitudes de incremento de flota que se encuentran en tramite a la fecha su vigencia, segun lo establecido en la misma MORDAZA, se establece que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de Incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo; Que a traves del escrito del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion de bandera nacional y de nombre de embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 256-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 Visto los escritos con registros Nºs. CE-00656002 y CE-00657002 de fecha 26 de octubre del 2001, presentado por MORDAZA MORDAZA NUNEZ AIRCARDI. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 112-98-CTAR-LAMB/DRP del 18 de setiembre de 1998 y ampliada por Resolucion de la Direccion Regional Sectorial Nº 044-2000-CTAR-LAM/DRPE del 9 de noviembre del 2000, se otorgo a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ROSA MORDAZA Nº 6" con matricula PL-12807-CM, construida de MORDAZA el ano 1994, de 38.25 m3 de volumen de bodega y 7.82 de AN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, esta-

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