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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2002 (20/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 226735 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de julio de 2002 rrente ha cumplido con presentar los requisitos estableci- dos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; por lo que, resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 180- 2002-PE/DNEPP-Dap, con la opinión favorable de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedi- miento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de ban- dera nacional que se indica a continuación, en los mis- mos términos y condiciones en que fue otorgado: PERMISO DE FECHA NUEVO NOMBRE NÚMERO DE CAPACIDAD PESCA TITULAR DE LA MATRÍCULA BODEGA EMBARCACIÓN (m3) R.M.Nº 252-95-PE 16-5-95 PESQUERA SANTOÑA II CE-1854-PM 140.69 CAPRICORNIO S.A. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 252-95- PE, para operar la embarcación pesquera "SANTOÑA II". Artículo 3º.- Consignar a PESQUERA CAPRICORNIO S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para ope- rar la embarcación pesquera "SANTOÑA II", así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo 1 de la Resolu- ción Ministerial Nº 152-2002-PE y al Anexo III de la Reso- lución Ministerial Nº 136-2002-PE, excluyendo a SALTA MAR S.A. y a la Resolución Ministerial Nº 252-95-PE, de dichos anexos. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regio- nales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 12900 Declaran improcedente impugnación contra la R.D. Nº 036-2002-PE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 249-2002-PE/DNEPP Lima, 8 de julio de 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00189002 del 22 de febrero y 1 de marzo del 2002, presentado por CARLOS TEQUE CURO. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 036-2002-PE/DNE- PP se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por CARLOS TEQUE CURO, para la construcción de una embarcación pesque- ra de madera, de 108 m3 de capacidad de bodega, imple- mentada con espinel o palangre como aparejo de pesca, para la extracción del recurso atún aleta amarilla con des- tino al consumo humano directo, toda vez que por De- creto Supremo Nº 031-2001-PE, aplicable a las solicitu- des de incremento de flota que se encuentran en trámite a la fecha su vigencia, según lo establecido en la misma norma, se establece que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de Incremento de flota ni los co- rrespondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor es- cala en el ámbito marítimo; Que a través del escrito del visto, el recurrente in- terpone recurso de reconsideración contra la resolucióncitada en el considerando anterior, fundamentando que el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE se estaría aplicando retroactivamente a su solicitud de autorización de incre- mento de flota y presenta como nueva prueba para sus- tentar su recurso, la copia de un nuevo contrato de cons- trucción de la embarcación, nuevo formato de especifica- ciones técnicas y el diseño general de la embarcación; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental; Que de la evaluación del recurso interpuesto se ha de- terminado que los medios probatorios presentados por el recurrente no constituyen nueva prueba instrumental que sustente el recurso de reconsideración interpuesto, en consecuencia, éste deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 110-2021- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente pro- cedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Dis- posición Transitoria de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por CARLOS TEQUE CURO, contra la Resolución Directoral Nº 036-2002-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 12898 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional y de nombre de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 256-2002-PE/DNEPP Lima, 10 de julio de 2002 Visto los escritos con registros Nºs. CE-00656002 y CE-00657002 de fecha 26 de octubre del 2001, presen- tado por GIULIANA THELMA NÚÑEZ AIRCARDI. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Regional Secto- rial Nº 112-98-CTAR-LAMB/DRP del 18 de setiembre de 1998 y ampliada por Resolución de la Dirección Regional Sectorial Nº 044-2000-CTAR-LAM/DRPE del 9 de noviem- bre del 2000, se otorgó a los armadores AUGUSTO SAN- TISTÉBAN TEJADA y MARÍA BEATRIZ OLIVOS SUCLU- PE permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera de bandera nacional denominada "ROSA MARÍA Nº 6" con matricula PL-12807-CM, construida de madera el año 1994, de 38.25 m3 de volumen de bodega y 7.82 de AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) respectiva- mente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cin- co (5) millas de la costa; Que el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, esta-