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Pág. 226805 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de julio de 2002 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO / TINGO MARÍA Nombran servidores de carrera de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 268-02-MPLP/A Tingo María, 28 de junio del año 2002 VISTO, el expediente organizado presentado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPA- LIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO, quien solici- ta la Regularización de Nombramiento de los Empleados Contratados Permanentes de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 113-01-U.RR.HH.Y RAC/MPLP/TM de la Unidad de Recursos Humanos y Racionalización informa que existen trabajadores en la condición de contratados, con más de 11 años de servi- cio en nuestra comuna y que anualmente se viene elaborando todos los documentos de Gestión (ROF, MOF, CAP y PAP), que fueron considerados para cada año Presupuestal la Cobertura de las Plazas respectivas de los "Contratados Permanentes" incluidos con los trabaja- dores nombrados; Que, en reiteradas oportunidades los trabajadores con- tratados permanentes han peticionado su Nombramiento basado en el Art. 18º de la Ley Nº 25185 sustituido por el Art. 32º del Decreto Legislativo Nº 573 que autoriza a las Instituciones Públicas a nombrar al personal contratado sujeto al Régimen de la Ley Nº 11377, Ley que fue poste- riormente derogada por el Decreto Legislativo Nº 276 en concordancia con los Arts. 39º y 40º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; Que, el Art. 15º del D. Leg. Nº 276, señala que la con- tratación de un servidor para realizar labores administra- tivas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de 3 años consecutivos, vencido este plazo el servi- dor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la carrera administrativa siempre que exista la plaza vacante, concordante el mismo con el Artículo 12º Inc. d) del dispositivo legal acotado, que señala entre los requisitos para el ingreso a la carrera administrativa de- berá presentarse y ser aprobado en el Concurso de Ad- misión, concordante el mismo con los Arts. 28º, 39º y 40º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa, que señala el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de natura- leza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. Es nulo todo acto administrativo que contra- venga la presente disposición que señala que la incorpo- ración a la carrera administrativa será previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndoseles el tiempo de servicios prestados como contratados para todos sus efectos, vencido el plazo máximo de contratación que es de tres años, la incorpo- ración del servidor contratado a la carrera administrativa deberá ser mediante Nombramiento, el mismo que cons- tituye un derecho reconocido por el cual la entidad ges- tionará la provisión y cobertura de la plaza correspon- diente; Que, asimismo, de conformidad con el Artículo 100º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece que los servidores de Carrera gozan de estabilidad laboral den- tro de la Administración Pública y sólo pueden ser desti- tuidos previo Proceso Administrativo; el Decreto Supre- mo Nº 022-90-PCM, en su Artículo 16º especifica que en el caso de las Municipalidades, el Proceso de este tipo de evaluación la Remisión es responsabilidad del titular del Pliego de todos los actuados cuando existía el INAP (Instituto Nacional de Administración Pública), como enteregulador y normativo; no existiendo a la fecha tal Institu- ción; por lo que faculta a las Municipalidades la regulari- zación de Nombramiento del personal; conferida en la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; Que, desde el Año Presupuestal de 1990 se prohi- bían los Contratos Permanentes y Nombramiento, bajo las Normas de Austeridad; pero en virtud al tiempo de servicio que vienen ostentando los trabajadores perma- nentes por su propia naturaleza revisten las característi- cas propias de un trabajador nombrado, en la cual viene ejerciendo con su categoría remunerativa, grupo ocupa- cional y nivel pertinente; es más, dichos trabajadores in- gresaron a laborar antes de que se dictaran las Normas de Austeridad de 1990, encontrándose en consecuencia inmersos dentro de los alcances de la Ley Nº 24041 - que señala que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesa- dos ni destituidos sino por causas previstas en el Capítu- lo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al pro- cedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispues- to en el Artículo 15º de la misma ley; Que, el sistema de Gestión Presupuestaria, las leyes anuales de presupuesto para el sector público y las di- rectivas para la programación, formulación y aprobación de los presupuestos institucionales de apertura para los Gobiernos Locales en lo pertinente al sistema de perso- nal, solamente contemplan personal nombrado y contra- tado, por servicios personales y no personales, no pre- viendo a los servidores inmersos en el Artículo 15º del D. Leg. Nº 276 y de acuerdo a las Planillas de Remu- neraciones que obran en la Unidad de Recursos Huma- nos y Racionalización, los servidores en mención vienen laborando en forma permanente y en plazas presupues- tadas, ya que los mismos están coberturando una plaza existente en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP cada uno con un nivel remunerativo correspondiente; Que, por otro lado, existen servidores contratados que han cumplido con el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, es decir, han ingresado por Concurso a la Administración Pública en la condición de servidores con- tratados y que realizan labores administrativas de natu- raleza permanente en concordancia con el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276; de igual forma hay servi- dores que ostentan la condición de contratados y que han ingresado a la Administración Pública sin haber con- cursado como lo estipula el Artículo 28º del Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM pero, sin embargo, reúnen los re- quisitos señalados en los dispositivos precedentes; Estando al Dictamen Nº 038-02-UAJ-MEPJ-MPLP-TM de la Unidad de Asesoría Jurídica y las atribuciones con- feridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR, como servidores de Carrera de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, a partir de la fecha, conservando su Grupo Ocupacional y categoría remunerativa correspondiente al personal que a continuación se detalla: NOMBRES Y APELLIDOS CATEGORÍA REMUNERATIVA 1. Percy Gerenarda Rodríguez Tiznado STD 2. Gregorio Llanos Damián SAC 3. Winder Rada Jaimes STD 4. Arturo Junco Meza STB 5. Marlon Palomino Ruiz STD 6. Antonio Ruiz Saldaña STD 7. Genrry Huamán Almonacid STA 8. Róger Ríos Ríos STD 9. Silverio Cajas Rosales STD 10. Isaías Ruiz Tineo STD 11. Joaquín Andrade Córdova STC 12. Jorge Marcelino García Zorrilla STA 13. Jackeline Rosas Gonzales STD 14. Arcenio Guevara Yverico STB 15. Antenor Soto Gabriel STD 16. Rufino Valverde Félix SAC 17. Ana Contreras Díaz STC