Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2002 (21/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 226805

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA MORDAZA / TINGO MORDAZA
Nombran servidores de MORDAZA de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 268-02-MPLP/A Tingo MORDAZA, 28 de junio del ano 2002 VISTO, el expediente organizado presentado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA MORDAZA, quien solicita la Regularizacion de Nombramiento de los Empleados Contratados Permanentes de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Prado; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 113-01-U.RR.HH.Y RAC/MPLP/TM de la Unidad de Recursos Humanos y Racionalizacion informa que existen trabajadores en la condicion de contratados, con mas de 11 anos de servicio en nuestra comuna y que anualmente se viene elaborando todos los documentos de Gestion (ROF, MOF, CAP y PAP), que fueron considerados para cada ano Presupuestal la Cobertura de las Plazas respectivas de los "Contratados Permanentes" incluidos con los trabajadores nombrados; Que, en reiteradas oportunidades los trabajadores contratados permanentes han peticionado su Nombramiento basado en el Art. 18º de la Ley Nº 25185 sustituido por el Art. 32º del Decreto Legislativo Nº 573 que autoriza a las Instituciones Publicas a nombrar al personal contratado sujeto al Regimen de la Ley Nº 11377, Ley que fue posteriormente derogada por el Decreto Legislativo Nº 276 en concordancia con los Arts. 39º y 40º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el Art. 15º del D. Leg. Nº 276, senala que la contratacion de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por mas de 3 anos consecutivos, vencido este plazo el servidor que MORDAZA venido desempenando tales labores podra ingresar a la MORDAZA administrativa siempre que exista la plaza vacante, concordante el mismo con el Articulo 12º Inc. d) del dispositivo legal acotado, que senala entre los requisitos para el ingreso a la MORDAZA administrativa debera presentarse y ser aprobado en el Concurso de Admision, concordante el mismo con los Arts. 28º, 39º y 40º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, que senala el ingreso a la Administracion Publica en la condicion de servidor de MORDAZA o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectua obligatoriamente mediante concurso. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposicion que senala que la incorporacion a la MORDAZA administrativa sera previa evaluacion favorable y siempre que exista la plaza vacante, reconociendoseles el tiempo de servicios prestados como contratados para todos sus efectos, vencido el plazo MORDAZA de contratacion que es de tres anos, la incorporacion del servidor contratado a la MORDAZA administrativa debera ser mediante Nombramiento, el mismo que constituye un derecho reconocido por el cual la entidad gestionara la provision y cobertura de la plaza correspondiente; Que, asimismo, de conformidad con el Articulo 100º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece que los servidores de MORDAZA gozan de estabilidad laboral dentro de la Administracion Publica y solo pueden ser destituidos previo MORDAZA Administrativo; el Decreto Supremo Nº 022-90-PCM, en su Articulo 16º especifica que en el caso de las Municipalidades, el MORDAZA de este MORDAZA de evaluacion la Remision es responsabilidad del titular del Pliego de todos los actuados cuando existia el INAP (Instituto Nacional de Administracion Publica), como ente

regulador y normativo; no existiendo a la fecha tal Institucion; por lo que faculta a las Municipalidades la regularizacion de Nombramiento del personal; conferida en la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; Que, desde el Ano Presupuestal de 1990 se prohibian los Contratos Permanentes y Nombramiento, bajo las Normas de Austeridad; pero en virtud al tiempo de servicio que vienen ostentando los trabajadores permanentes por su propia naturaleza revisten las caracteristicas propias de un trabajador nombrado, en la cual viene ejerciendo con su categoria remunerativa, grupo ocupacional y nivel pertinente; es mas, dichos trabajadores ingresaron a laborar MORDAZA de que se dictaran las Normas de Austeridad de 1990, encontrandose en consecuencia inmersos dentro de los alcances de la Ley Nº 24041 que senala que los servidores publicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan mas de un ano ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujecion al procedimiento establecido en el, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 15º de la misma ley; Que, el sistema de Gestion Presupuestaria, las leyes anuales de presupuesto para el sector publico y las directivas para la programacion, formulacion y aprobacion de los presupuestos institucionales de apertura para los Gobiernos Locales en lo pertinente al sistema de personal, solamente contemplan personal nombrado y contratado, por servicios personales y no personales, no previendo a los servidores inmersos en el Articulo 15º del D. Leg. Nº 276 y de acuerdo a las Planillas de Remuneraciones que obran en la Unidad de Recursos Humanos y Racionalizacion, los servidores en mencion vienen laborando en forma permanente y en plazas presupuestadas, ya que los mismos estan coberturando una plaza existente en el Cuadro de Asignacion de Personal - CAP cada uno con un nivel remunerativo correspondiente; Que, por otro lado, existen servidores contratados que han cumplido con el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, es decir, han ingresado por Concurso a la Administracion Publica en la condicion de servidores contratados y que realizan labores administrativas de naturaleza permanente en concordancia con el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 276; de igual forma hay servidores que ostentan la condicion de contratados y que han ingresado a la Administracion Publica sin haber concursado como lo estipula el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM pero, sin embargo, reunen los requisitos senalados en los dispositivos precedentes; Estando al Dictamen Nº 038-02-UAJ-MEPJ-MPLP-TM de la Unidad de Asesoria Juridica y las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- NOMBRAR, como servidores de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, a partir de la fecha, conservando su Grupo Ocupacional y categoria remunerativa correspondiente al personal que a continuacion se detalla:
NOMBRES Y APELLIDOS 1. MORDAZA Gerenarda MORDAZA MORDAZA 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3. Winder Rada MORDAZA 4. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6. MORDAZA MORDAZA Saldana 7. Genrry MORDAZA MORDAZA 8. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13. Jackeline MORDAZA MORDAZA 14. MORDAZA MORDAZA Yverico 15. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CATEGORIA REMUNERATIVA STD SAC STD STB STD STD STA STD STD STD STC STA STD STB STD SAC STC

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.