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Pág. 226798 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de julio de 2002 ESTIQUE PAMPA 0.00 2,291.22 SITAJARA 0.00 2,076.97 SUSAPAYA 0.00 897.52 TARATA 0.00 3,141.74 TARUCACHI 0.00 3,895.57 TICACO 0.00 3,427.97 TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS 0.00 60.00 TUMBES/TUMBES SAN JACINTO 0.00 60.00 TUMBES 0.00 210.00 UCAYALI/ATALAYA RAYMONDI 0.00 46.67 UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA 0.00 46.67 CAMPOVERDE 0.00 159.51 IPARIA 0.00 46.67 MASISEA 0.00 46.67 YARINACOCHA 0.00 46.67 UCAYALI/PADRE ABAD PADRE ABAD 0.00 40.00 278,115.53 3,895.921.40 12926 INDECOPI Designan miembros del Consejo Consul- tivo del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 084-2002-INDECOPI/DIR Lima, 16 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el Título III del De- creto Ley Nº 25868, el Indecopi cuenta en su estructura orgánica con un órgano de asesoramiento y consulta de- nominado Consejo Consultivo, el mismo que está inte- grado por profesionales de reconocida capacidad y ex- periencia de los Sectores Públicos y Privado; Que resulta pertinente efectuar la designación de los miembros del referido órgano de consulta del Indecopi; Estando a lo acordado por el Directorio de la institu- ción; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar como miembros del Con- sejo Consultivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual - Indecopi- a las siguientes personas: Sr. Fernando de Szyszlo Valdelomar. Sr. Juan José Gorritti Valle. Sr. Javier Sota Nadal. Sr. Alfonso Velásquez Tuesta. Sr. Manuel Yzaga Salazar. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 12884GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen beneficio tributario extraordinario para contribuyentes cuyo predio se utilice exclusivamente como casa habitación ORDENANZA Nº 100-MDB Barranco, 17 de julio de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad de Barranco, como Órga- no de Gobierno Local, tiene autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, asimismo el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se- ñala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 36º del mismo cuerpo normativo pre- establece que la Administración Tributaria puede conce- der fraccionamiento para el pago de la deuda al deudor tributario que así lo solicite, siempre que éste cumpla con los requisitos o garantías que aquella establezca; Que, es política del Concejo Distrital de Barranco otor- gar a los contribuyentes del distrito cuyo predio sea utili- zado exclusivamente como vivienda, las máximas facili- dades para regularizar el cumplimiento de sus obligacio- nes tributarias sustanciales vencidas, libres de pago de intereses moratorios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades, con dispensa del trámite de aprobación del acta, por unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA BENEFICIO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO PARA CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO CUYO PREDIO SE UTILICE EXCLUSIVAMENTE COMO CASA HABITACIÓN Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco un Beneficio Tributario Extraordinario desde el 22 de julio al 15 de agosto de 2002, para contri- buyentes cuyo predio o predios se utilicen exclusivamente como casa habitación. A través de la presente Ordenan- za se dispone con carácter general, la condonación de intereses, recargos y reajustes por concepto de deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordi- naria y las costas que se hayan generado como conse- cuencia del procedimiento de ejecución coactiva. Artículo Segundo.- Se incluyen dentro de este Be- neficio aquellas deudas tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2001, cualquiera fuese su estado de co- branza. Artículo Tercero.- Se encuentran dentro de los alcan- ces del Beneficio Extraordinario las deudas tributarias in- cluidas en los convenios de fraccionamiento suscritos con esta Corporación, en cuyo caso se condonará el interés de fraccionamiento de las cuotas pendientes (vencidas o no vencidas), así como el interés moratorio por las cuo-DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $