Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2002 (21/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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DPTO. / PROV. / DISTRITO
ESTIQUE MORDAZA SITAJARA SUSAPAYA TARATA TARUCACHI TICACO TUMBES/CONTRALMIRANTE MORDAZA ZORRITOS TUMBES/TUMBES SAN MORDAZA TUMBES UCAYALI/ATALAYA RAYMONDI UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA MORDAZA IPARIA MASISEA YARINACOCHA UCAYALI/PADRE MORDAZA PADRE MORDAZA

NORMAS LEGALES
S/.
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

U.S. $
2,291.22 2,076.97 897.52 3,141.74 3,895.57 3,427.97

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen beneficio tributario extraordinario para contribuyentes cuyo predio se utilice exclusivamente como MORDAZA habitacion
ORDENANZA Nº 100-MDB Barranco, 17 de MORDAZA de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO

0.00 0.00 0.00

60.00 60.00 210.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 278,115.53

46.67

CONSIDERANDO:
46.67 159.51 46.67 46.67 46.67 40.00 3,895.921.40

12926

INDECOPI
Designan miembros del Consejo Consultivo del Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 084-2002-INDECOPI/DIR MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el Titulo III del Decreto Ley Nº 25868, el Indecopi cuenta en su estructura organica con un organo de asesoramiento y consulta denominado Consejo Consultivo, el mismo que esta integrado por profesionales de reconocida capacidad y experiencia de los Sectores Publicos y Privado; Que resulta pertinente efectuar la designacion de los miembros del referido organo de consulta del Indecopi; Estando a lo acordado por el Directorio de la institucion; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como miembros del Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Indecopi- a las siguientes personas: Sr. Sr. Sr. Sr. Sr. MORDAZA de Szyszlo Valdelomar. MORDAZA MORDAZA Gorritti Valle. MORDAZA MORDAZA Nadal. MORDAZA MORDAZA Tuesta. MORDAZA Yzaga Salazar.

Que, de conformidad a lo estipulado en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad de Barranco, como Organo de Gobierno Local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, asimismo el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 36º del mismo cuerpo normativo preestablece que la Administracion Tributaria puede conceder fraccionamiento para el pago de la deuda al deudor tributario que asi lo solicite, siempre que este cumpla con los requisitos o garantias que aquella establezca; Que, es politica del Concejo Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes del distrito cuyo predio sea utilizado exclusivamente como vivienda, las maximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sustanciales vencidas, libres de pago de intereses moratorios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, por unanimidad aprobo lo siguiente: ORDENANZA BENEFICIO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO PARA CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO CUYO PREDIO SE UTILICE EXCLUSIVAMENTE COMO MORDAZA HABITACION Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Barranco un Beneficio Tributario Extraordinario desde el 22 de MORDAZA al 15 de agosto de 2002, para contribuyentes cuyo predio o predios se utilicen exclusivamente como MORDAZA habitacion. A traves de la presente Ordenanza se dispone con caracter general, la condonacion de intereses, recargos y reajustes por concepto de deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria y las costas que se hayan generado como consecuencia del procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo Segundo.- Se incluyen dentro de este Beneficio aquellas deudas tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2001, cualquiera fuese su estado de cobranza. Articulo Tercero.- Se encuentran dentro de los alcances del Beneficio Extraordinario las deudas tributarias incluidas en los convenios de fraccionamiento suscritos con esta Corporacion, en cuyo caso se condonara el interes de fraccionamiento de las cuotas pendientes (vencidas o no vencidas), asi como el interes moratorio por las cuo-

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TASAYCO Presidente del Directorio 12884

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