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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2002 (21/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 226802 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de julio de 2002 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Establecen Beneficio de Regularización de Deudas Pendientes de Pago - BERP 2002 ORDENANZA Nº 073 Villa María del Triunfo, 28 de junio del 2002 EL ALCALDE DEL DISTRIT O DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CU ANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de junio del 2002, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco, y con la asistencia de los señores Regidores: Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia Condemarín, Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Ca- safranca Delgado, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fernández y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre beneficios tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los Artículos 74º, 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, así como Artículos 2º, 10º Inc. 4) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalida- des, éstas son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, teniendo capacidad legal para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exo- nerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Pleno del Concejo considera necesario imple- mentar el Régimen de Beneficio de Regularización de Deudas Pendientes de Pago - BERP, por un período pru- dencial; a fin de que los contribuyentes del distrito cum- plan con sus obligaciones tributarias pendientes; Con el Dictamen favorable de la Comisión de Econo- mía, Planificación y Presupuesto; De conformidad con los Arts. 36º, Inc.3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, así como Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Munici- pal; con el voto unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Q UE EST ABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZA CIÓN DE DEUD AS PENDIENTES DE PA GO - BERP 2002 ALCANCES DEL BENEFICIO: Artículo Primero.- Concédase en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, el Beneficio de Regula- rización de Deudas Pendientes de Pago -BERP 2002- que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias, así como un régimen de incentivos tributarios y administrativos. Artículo Segundo.- El Beneficio de Regularización de Deudas Pendientes de Pago - BERP 2002, será apli- cable a los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo para las obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago al 31 de junio del Ejercicio Fiscal 2002. Artículo Tercero.- Los rubros que comprende el Be- neficio de Regularización de Deudas Pendientes de Pago - BERP 2002, a continuació n se describen:Beneficio de Regularizacion de Deudas Pendientes de Pago BERP - 2002 1. TRIBUTOS 1.1 Impuesto Predial.- Ejercicios Fiscales: 1994 - 2002. 1.2 Arbitrios Municipales.- Ejercicios Fiscales: 1994 - 2002. 1.3 Tasa de Licencia de Funcionamiento.- Ejerci- cios Fiscales: 1994 - 1999. 1.4 Tasa de Licencia Especial.- Ejercicios Fiscales: 1994 - 2002. 1.5 Impuesto a los Espectáculos Públicos No De- portivos.- Ejercicios Fiscales 1994 - 2002. 1.6 Multas Administrativas .- Ejercicios Fiscales: 1994 - 2002. 1.7 Ocupación de la Vía Pública.- Ejercicios Fisca- les 1994 - 2002. 1.8 Multas Tributarias.- Ejercicios Fiscales: 1994 - 2002. 2. PREMIO AL BUEN CONTRIBUYENTE 2.1 CONDONACIÓN en un 100% de los reajustes e intereses moratorios, siempre y cuando cancele el total de su deuda hasta el Segundo Trimestre del Ejercicio Fis- cal 2002. 2.2 CONDONACIÓN en un 70%, de los reajustes e intereses moratorios, si no cumple con lo dispuesto en el acápite 2.1 3. INCENTIVOS TRIBUTARIOS - EJERCICIOS 1994 - 2002 ARBITRIOS MUNICIPALES, TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, TASA DE LICENCIA DE FUNCIO- NAMIENTO ESPECIAL, OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚ- BLICA Y MULTAS TRIBUTARIAS. 3.1 Ejercicios 1994, 1995 y 1996, el monto insoluto será rebajado en un 65% (Sesenta y Cinco por Ciento), siempre que el deudor tributario cancele el total de su deuda. 3.2 Ejercicio 1997, el monto insoluto será rebajado en un 60% (Sesenta por Ciento), siempre que el deudor tribu- tario cancele el total de su deuda y en un 50% si el pago es fraccionado, previa evaluación del área competente. 3.3 Ejercicios 1998, 1999 y 2000, el monto insoluto será rebajado en un 25% (Veinticinco por Ciento), siem- pre que el deudor tributario cancele el total de su deuda. 3.4 Ejercicio 2001, el monto insoluto será rebajado en un 20% (Veinte por Ciento), siempre que el deudor tribu- tario cancele el total de su deuda. 3.5 Ejercicio 2002, el monto insoluto será rebajado en un 10% (Diez por Ciento), siempre que el deudor tributa- rio cancele el total de su deuda. Ordenanza Nº 062-2002/ MVMT. Estos incentivos serán adicionales de la condonación de los reajustes e intereses moratorios. 4. RÉGIMEN DE INCENTIVOS - MULTAS ADMINIS- TRATIVAS Las personas naturales o jurídicas que tengan deu- das pendientes de pago por concepto de multas admi- nistrativas existentes hasta el 31 de junio del Ejercicio 2002, podrán cancelar las mismas con la rebaja del 70% (Setenta por Ciento), sobre el importe de la multa si el pago se realiza al contado, y en un 50% si el pago se realiza en forma fraccionada. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes y/o deudores pueden acogerse al Beneficio de Regularización de Deu- das Pendientes de Pago - BERP 2002, cualquiera fuere el estado en que se encuentre la deuda: 1. Cobranza Ordinaria, cobranza coactiva, recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso - admi- nistrativa ante el Poder Judicial.