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Pág. 226801 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de julio de 2002 económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, entre los cuales se encuentra la supresión o exo- neración mediante Ordenanza de las contribuciones, ta- sas, arbitrios, licencias y derechos dentro de su juris- dicción y con los límites que señala la Ley; Que teniendo en cuenta la recesión económica por la que atraviesa nuestro país y por ende los vecinos y con- tribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar, es necesario adoptar una decisión de alto contenido so- cial por parte de las autoridades municipales en resguar- do de los intereses de la población; Que, a pesar de que la Municipalidad se encuentra también en una situación crítica, se deben otorgar facili- dades para que los contribuyentes puedan pagar sus deu- das tributarias y administrativas; Estando a lo dispuesto en el Artículo 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ha dado lo siguiente: ORDENANZA AMNISTÍA GENERAL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y MULTAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Otórguese un Beneficio Tributario Especial a los contribuyentes de la Municipalidad de Mag- dalena del Mar, de la siguiente manera: - La rebaja del 100% de los intereses moratorios, fac- tor de ajuste o de actualización, para los contribuyentes que tengan deudas vencidas y pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial de 1994 al 2002 y por los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo de los años 1999 al 2002. - Los contribuyentes que tengan deudas vencidas o pendiente de pago del tercer y cuarto trimestre del año 1999, de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se les condonará el 100%, de intereses moratorios y factor de ajuste. - Durante la vigencia de la presente Ordenanza, se dispondrá la condonación del 80% del insoluto de lasmultas tributarias y 100% de los intereses moratorios. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que a la fe- cha gocen de un convenio de fraccionamiento, cancela- rán sólo el insoluto del saldo pendiente de pago sin inte- rés, moras ni interés de fraccionamiento; entendiéndose que el pago será en efectivo. Artículo Tercero.- Tratándose de contribuyentes que tengan recursos de reclamación o de apelación en trámi- te, podrán acogerse al Régimen Especial establecido en la presente Ordenanza, presentando original o fotocopia autenticada del recurso de desistimiento de la impugna- ción formulada. Artículo Cuarto.- El plazo para acogerse al Régimen Especial de Regularización vence el 2 de agosto del 2002. Artículo Quinto.- Podrán acogerse al presente be- neficio todos los contribuyentes, cuyos valores se encuen- tren en cobranza coactiva pagando el total del insoluto más S/. 1.00 (uno y 00/100 Nuevos Soles) de gastos ad- ministrativos. Artículo Sexto.- Para aquellos contribuyentes que se hayan acogido a lo establecido en la Ordenanza Nº 057- MDMM - Canje de Deudas en Especies, podrán acoger- se a la presente Ordenanza siempre y cuando cancelen el íntegro de sus deudas al contado. Artículo Sétimo.- El presente beneficio no paraliza los procedimientos de cobranza coactiva. Artículo Octavo.- Encárguese a la Dirección de Ren- tas el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 13012 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL