Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2002 (21/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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economica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los cuales se encuentra la supresion o exoneracion mediante Ordenanza de las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que teniendo en cuenta la recesion economica por la que atraviesa nuestro MORDAZA y por ende los vecinos y contribuyentes de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, es necesario adoptar una decision de alto contenido social por parte de las autoridades municipales en resguardo de los intereses de la poblacion; Que, a pesar de que la Municipalidad se encuentra tambien en una situacion critica, se deben otorgar facilidades para que los contribuyentes puedan pagar sus deudas tributarias y administrativas; Estando a lo dispuesto en el Articulo 36º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, ha dado lo siguiente: ORDENANZA AMNISTIA GENERAL BENEFICIO DE REGULARIZACION DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y MULTAS TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Otorguese un Beneficio Tributario Especial a los contribuyentes de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, de la siguiente manera: - La rebaja del 100% de los intereses moratorios, factor de ajuste o de actualizacion, para los contribuyentes que tengan deudas vencidas y pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial de 1994 al 2002 y por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 1999 al 2002. - Los contribuyentes que tengan deudas vencidas o pendiente de pago del tercer y MORDAZA trimestre del ano 1999, de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se les condonara el 100%, de intereses moratorios y factor de ajuste. - Durante la vigencia de la presente Ordenanza, se dispondra la condonacion del 80% del insoluto de las

multas tributarias y 100% de los intereses moratorios. Articulo Segundo.- Los contribuyentes que a la fecha gocen de un convenio de fraccionamiento, cancelaran solo el insoluto del saldo pendiente de pago sin interes, moras ni interes de fraccionamiento; entendiendose que el pago sera en efectivo. Articulo Tercero.- Tratandose de contribuyentes que tengan recursos de reclamacion o de apelacion en tramite, podran acogerse al Regimen Especial establecido en la presente Ordenanza, presentando original o fotocopia autenticada del recurso de desistimiento de la impugnacion formulada. Articulo Cuarto.- El plazo para acogerse al Regimen Especial de Regularizacion vence el 2 de agosto del 2002. Articulo Quinto.- Podran acogerse al presente beneficio todos los contribuyentes, cuyos valores se encuentren en cobranza coactiva pagando el total del insoluto mas S/. 1.00 (uno y 00/100 Nuevos Soles) de gastos administrativos. Articulo Sexto.- Para aquellos contribuyentes que se hayan acogido a lo establecido en la Ordenanza Nº 057MDMM - Canje de Deudas en Especies, podran acogerse a la presente Ordenanza siempre y cuando cancelen el integro de sus deudas al contado. Articulo Setimo.- El presente beneficio no paraliza los procedimientos de cobranza coactiva. Articulo Octavo.- Encarguese a la Direccion de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 13012

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a tres (3) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de diskette. 4.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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