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Pág. 226800 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de julio de 2002 Artículo 2º.- No se encuentran dentro de los alcan- ces de la presente Ordenanza: 2.1. Los adeudos tributarios y/o administrativos abo- nados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 2.2. Las personas naturales o jurídicas que hayan in- terpuesto recursos impugnativos que se encuentren en trámite, salvo que opten por desistirse de los mismos. En caso de recursos tramitados ante una instancia distinta a la Municipalidad de Jesús María, deberán adjuntar foto- copia certificada del escrito de desistimiento. Artículo 3º.- Por razones de orden socioeconómico evaluadas por la Administración Tributaria, se podrá, a petición de parte, proceder a reformular o modificar los contratos de fraccionamiento vigentes, considerando las cuotas canceladas como pagos a cuenta de la deuda tri- butaria o administrativa, procediéndose a la suscripción de un nuevo contrato. Artículo 4º.- El interés de fraccionamiento se calcu- lará de acuerdo a las siguientes alternativas: 4.1. Sin interés de fraccionamiento, si el contrato con- templa un máximo de dos cuotas. 4.2. Con una tasa del 50% del interés de fracciona- miento, si el contrato contempla más de dos cuotas. Pre- via evaluación de la Administración se podrá otorgar un máximo de doce cuotas. Artículo 5º.- El pago por concepto de licencia munici- pal de funcionamiento de establecimientos podrá ser frac- cionado hasta por un máximo de tres cuotas, dentro del plazo de vigencia a que se refiere la presente ordenanza. Artículo 6º.- La concesión del fraccionamiento con arreglo a la presente Ordenanza constituye una facultad discrecional de la Municipalidad Distrital de Jesús María regulada de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. La Oficina de Administración de Tributos y Rentas es el órgano competente para recibir las solicitudes, trami- tarlas y, en su caso, conceder el fraccionamiento. Para el otorgamiento del fraccionamiento, el interesado deberá adjuntar a su solicitud los documentos que para tal fin exige el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 7º.- El incumplimiento de pago de dos cuo- tas consecutivas o alternadas del contrato de fraccio- namiento otorgado con arreglo a la presente Ordenanza, dará por vencidos todos los plazos, procediéndose a la ejecución coactiva de los adeudos insolutos incluidos los intereses correspondientes. Artículo 8º.- Se presume, sin admitir prueba en con- trario, que las personas naturales o jurídicas que se aco- jan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen en forma expresa las deudas tributarias y/o administrativas pendientes de pago. Artículo 9º.- La inducción a error a la Administración Tributaria en los procesos de evaluación socioeconómica a que se refiere el Artículo 3º, por información falsa o inexacta proporcionada por el interesado, dará lugar a la pérdida automática del beneficio concedido, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. Disposiciones Finales Primera.- Corresponde a la Oficina de Imagen Insti- tucional dar la debida difusión a la presente Ordenanza, en coordinación con la Oficina de Administración de Tri- butos y Rentas. Segunda.- Autorizar a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 13011Modifican artículos del Reglamento Interno del Concejo EDICTO Nº 002-2002/MJM Jesús María, 12 de julio de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 002-2001/MJM de fecha 13.12.2001, se aprobaron las modificaciones al Regla- mento Interno del Concejo aprobado por Edicto Nº 002- 99 y su modificatoria Edicto Nº 01-2000/MJM; Que, se ha propuesto la modificación de los Artículos 72º y 73º del Reglamento Interno del Concejo, referente a los asuntos que corresponden ser resueltos por la Comi- sión de Bienestar, Servicios Comunales, Comercialización y Promoción Empresarial, y la Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Tu- rismo, respectivamente; Estando a las atribuciones del Concejo Municipal se- ñaladas en el Artículo 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, fue aprobado por Una- nimidad de los miembros del Concejo Municipal, con dis- pensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; SE APRUEBA: Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 72º y 73º del Reglamento Interno del Concejo, de acuerdo al anexo que forma parte integrante del presente Edicto. Artículo Segundo.- Ratificar en sus demás extremos el Edicto Nº 002-2001/MJM de fecha 13.12.2001. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 13010 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Otorgan beneficio tributario especial a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 115-MDMM Magdalena del Mar, 20 de julio del 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Extraordinaria de la fecha, adoptó por MAYORÍA, con dis- pensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Artícu- los 74º, 191º, 192º inciso 3) de la Constitución Política del Estado, el Artículo 10º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 23853, así como el antepenúltimo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, los Gobiernos Locales tienen autonomía política,