Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2002 (21/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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tas vencidas. Los pagos parciales efectuados por concepto de fraccionamiento, realizados con anterioridad a la fecha en que el deudor se acoja a la presente ordenanza, seran tomados como pagos correspondientes al convenio, sin derecho a devolucion y/o compensacion. Articulo Cuarto.- Los tributos comprendidos en el presente beneficio son el Impuesto Predial, los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, relleno sanitario y de serenazgo. Articulo Quinto.- Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que tuvieran deuda tributaria por concepto de arbitrios municipales (limpieza publica, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo), se ha establecido el siguiente beneficio: a.- Modalidad de Pago al Contado: Si el contribuyente cancela la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad bajo la modalidad de pago al contado (entiendase como pago el contado: en efectivo o con tarjeta de credito o debito), obtendra adicionalmente la condonacion total del tributo insoluto correspondiente a los anos 1995 y 1996; un descuento del 80% sobre el tributo insoluto por el ano 1997; un descuento del 50% sobre el tributo insoluto por el ano 1998, un descuento del 30% sobre el tributo insoluto por el ano 1999, un descuento del 20% sobre el tributo insoluto por el ano 2000 y un descuento del 10% sobre el tributo insoluto por el ano 2001. b.- Modalidad de Pago Fraccionado: Si el contribuyente se acoge al pago fraccionado por la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad obtendra adicionalmente la condonacion total del tributo insoluto correspondiente al ano 1995; un descuento del 80% sobre el tributo insoluto de los anos 1996 y 1997; un descuento del 30% sobre el tributo insoluto por el ano 1998 y un descuento del 10% del tributo insoluto por los anos 1999 y 2000. Este beneficio adicional solo sera aplicable al contribuyente que cancele en cualquiera de las modalidades el total de su deuda acumulada reflejada en la liquidacion emitida por la Municipalidad a la fecha de acogimiento al beneficio; por tanto los contribuyentes que cancelen parcialmente la deuda acumulada solo seran beneficiados con la condonacion del interes moratorio senalada en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. Las compensaciones y/o creditos tributarios otorgados mediante Resoluciones Directorales emitidas por la Oficina de Administracion Tributaria no podran ser utilizados para el presente Beneficio Extraordinario. Articulo Sexto.- El importe que resulte como consecuencia de la aplicacion de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza podra ser fraccionado por el contribuyente, siempre que se cumpla con cancelar la cuota inicial, la que no sera inferior al 20% del monto de la deuda; el saldo podra ser fraccionado en partes iguales hasta en quince 15 cuotas como MORDAZA, la cuota inicial, asi como las cuotas restantes no podran ser inferiores a setenta y cinco nuevos soles (S/. 75.00). Los pensionistas podran acogerse al presente Beneficio siempre que se cumpla con cancelar el 10% de cuota inicial, el saldo podra ser fraccionado en partes iguales hasta en veinte (20) cuotas. El monto minimo de la cuota inicial y de las cuotas restantes no podra ser inferior a treinta nuevos soles (S/. 30.00). Articulo Septimo.- No se encuentra comprendida dentro de los alcances del Beneficio Extraordinario, la deuda tributaria cancelada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- Con el acogimiento del contribuyente al Beneficio Extraordinario, se entendera que hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podra presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho pago. Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamacion o apelacion con anterioridad al Beneficio Extraordinario, por los tributos que son materia del mismo que se encuentren pendientes de resolucion, deberan desistirse de ellos en la forma prescrita por ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio merito al procedimiento, siendo este un requisito para acogerse a la presente Ordenanza.

Primera Disposicion Final.- Para lo no previsto en el presente Beneficio Extraordinario sera de aplicacion lo estipulado en la Ordenanza Nº 012-MDB. MORDAZA Disposicion Final.- Las Unidades que integran la Oficina de Administracion Tributaria, la Unidad de Tesoreria de la Oficina de Administracion y Finanzas, asi como la Unidad de Informatica y Estadistica de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, seran las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BONAZZI DE BALARIN MORDAZA Alcaldesa Encargada de Alcaldia 13005

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Amnistia Tributaria y Administrativa en el distrito
ORDENANZA Nº 93 MORDAZA MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA UNANIME de sus miembros y con dispensa de tramite de lectura y aprobacion de acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Por la presente Ordenanza se aprueba la Amnistia Tributaria y Administrativa a favor de las personas naturales y juridicas del distrito de MORDAZA MORDAZA, quienes deberan acogerse a la misma dentro del periodo comprendido entre el 22 de MORDAZA al 3 de agosto de 2002. La amnistia a que se refiere el parrafo anterior comprende: 1.1. Deudas tributarias

1.1.1. Condonacion del 100% del interes moratorio por el pago extemporaneo por concepto de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos e Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento correspondientes a los periodos tributarios comprendidos hasta el mes de junio del ano 2002. 1.1.2. Condonacion del 100% de las multas por infracciones formales de naturaleza tributaria mas sus respectivos intereses moratorios. 1.2. Multas Administrativas Condonacion del 75% de las multas por infracciones de naturaleza administrativa. 1.3. Costas Procesales Condonacion del 100% de las costas procesales y gastos administrativos derivadas del procedimiento de ejecucion coactiva. La condonacion a que se refiere el presente articulo sera otorgada cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren las deudas tributarias y/o administrativas. A efectos de acogerse a la presente amnistia, el deudor debera cumplir la obligacion formal tributaria omitida o subsanar la infraccion administrativa detectada, segun sea el caso, dentro del plazo de vigencia a que se refiere el primer parrafo del presente articulo.

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