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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2002 (21/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 226803 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de julio de 2002 2. Aquéllos que voluntariamente reconozcan tener obli- gaciones pendientes, sin perjuicio a subsanar la infrac- ción que generó estas obligaciones. 3. Los contribuyentes responsables o infractores que a la fecha gozaran del Beneficio Extraordinario de Frac- cionamiento de Pago - BEFP, podrán acogerse al pre- sente beneficio por el saldo de la deuda. 4. Los contribuyentes que hubieran perdido dicho be- neficio. Para ello deberán desistirse del reclamo en la forma prescrita por Ley, haciendo referencia al expedien- te administrativo que dio mérito al procedimiento. Artículo Quinto.- En el caso de las deudas tributa- rias y/o administrativas que se encuentren en proceso de ejecución coactiva, será requisito previo, para el aco- gimiento al presente Beneficio de Regularización de Deu- das Pendientes de Pago - BERP 2002, la cancelación de gastos y costas procesales, generados en dicho procedi- miento que, para este beneficio, serán rebajados en un 50% (Cincuenta por Ciento). Artículo Sexto.- Los contribuyentes que no puedan cancelar con el BERP 2002 podrán acogerse al Benefi- cio Extraordinario de Fraccionamiento de Pago - BEFP, sólo con la condonación de intereses moratorios en un 70% (Setenta por Ciento) con excepción de lo dispuesto para el Ejercicio 1997. Artículo Sétimo.- Los contribuyentes y/o responsa- bles podrán acogerse al Beneficio de Regularización de Deudas Pendientes de Pago - BERP 2002, desde el 1 al 31 de julio del Ejercicio Fiscal 2002. Artículo Octavo.- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la co- branza total del íntegro de los tributos adeudados, reini- ciándose la cobranza ordinaria y/o coactiva a que hubie- ra lugar. Artículo Noveno.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicio- nes reglamentarias necesarias para la ejecución de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Encargar a la Oficina de Rentas, Unidad de Informática y Estadística, Unidad de Imagen Institucional y Agencias Municipales de Desarrollo, el es- tricto cumplimiento de lo expuesto en la presente Orde- nanza. Artículo Décimo Primero.- Deróguese todas las dis- posiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 13007 Exoneran de proceso de selección la adquisición de cereales y alimento enri- quecido lácteo para el Programa Distri- tal del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 153-2002/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17.JU- LIO.2002, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Was- hington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los seño- res Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Del- gado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figue- roa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fer- nández y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre la prórro- ga de la Situación de Urgencia para la adquisición de pro- ductos para el Programa Distrital del Vaso de Leche; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 139-2002/MVMT de fecha 25.MAYO.2002 se declara en Situación de Urgen- cia la adquisición de Cereales enriquecidos y alimento enri- quecido lácteo para el Programa Distrital del Vaso de Leche en Villa María del Triunfo, por el término de 90 días; Que, el Informe Nº 0196-2002-UABAS-OA/MVMT de la Unidad de Abastecimiento -Oficina de Administración- da cuenta que se ha vencido el 30.JUNIO.2002 el plazo otorgado por el Acuerdo anteriormente referido, en el que se llevó a cabo el proceso de selección denominado Lici- tación Pública Nacional Nº 002-2002-CE/MVMT, el mismo que sufrió demora debido a que CONSUCODE retrasó su pronunciamiento 42 días calendario, sobre las observa- ciones no acogidas por el Comité Especial para la integra- ción de Bases; por lo que solicita se prorrogue dicha Si- tuación de Urgencia para convocar una Segunda Licita- ción Pública, ya que la primera ha sido declarada Desier- ta; a fin de que se pueda adquirir durante el nuevo período los cereales enriquecidos y alimento enriquecido lácteo y que permitirá no desabastecer a un promedio de 79,957 beneficiarios del Programa Distrital del Vaso de Leche; Que, el presente Acuerdo se sustenta asimismo en el Informe Nº 064-2002-OA-MVMT de la Oficina de Admi- nistración, Informe Nº 323-2002-OAL/MVMT de la Ofici- na de Asesoría Legal y Proveído Nº 1805-2002-DM/MVMT de la Dirección Municipal; por lo que el Pleno estima jus- to prorrogar la vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 139- 2002/MVMT por un período prudencial; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; así como Arts. 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; concordado con los Arts. 105º y 116º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001- PCM; con el Voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- PRORROGAR la Declaración de Situación de Urgencia para la adquisición de cereales enriquecidos y alimento enriquecido lácteo para el Pro- grama Distrital del Vaso de Leche de Villa María del Triunfo, aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 139-2002/ MVMT; a partir del 1.JULIO.2002 hasta por 60 días ca- lendario; por las razones expuestas en la parte Conside- rativa de esta Disposición Municipal. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de se- lección respectivo para la adquisición de cereales enri- quecidos y alimento enriquecido lácteo; procediéndose a la Adquisición de Menor Cuantía, conforme a los siguien- tes detalles: a) Descripción de productos a adquirir: Hasta 72.500 TM de ce- reales enriquecidos y Hasta 37.500 TM de ali- mento enriquecido lácteo. b) Valor referencial: S/. 321,827.50 Nuevos Soles para cereales enriquecidos. S/. 201,150.00 Nuevos Soles para alimento enriquecido lácteo. c) Fuente de Financiamiento :Transferencias donaciones. d) Tiempo de la exoneración :Hasta 60 días calendario a partir del 1.JULIO.2002. e) Órgano encargado :Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad. Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo de Concejo, así como los Informes técnicos-legales a la Con- traloría General de la República, dentro del plazo que fija la Ley. Villa María del Triunfo, 17 de julio del 2002. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 13009