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Pág. 226960 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de julio de 2002 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a persona natural y personas jurídicas permiso de instalación y prueba para operar estaciones del ser- vicio de radiodifusión comercial por TV en los departamentos de Huánuco y Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 463-2002-MTC/15.03 Lima, 17 de julio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por doña LIZ MARGOTH RODAS FLORES, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifu- sión comercial por Televisión en UHF, en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, mediante Informes Nºs. 976-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1087-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomunicacio- nes, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por doña LIZ MARGOTH RODAS FLORES, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña LIZ MARGOTH RODAS FLORES, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comer- cial por televisión en UHF, en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda IV Video: 477.25 MHz. Audio: 481.75 MHz. Canal :15 Indicativo :OAV-3Q Potencia :Video: 500 W. Audio: 50 W. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Av. Raymondi Nº 142, Tingo María, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco. Coordenadas: L.O. 75° 59' 58" L.S. 09° 17' 45" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña LIZ MARGOTH RODAS FLORES, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin auto- rización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 13039 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 464-2002-MTC/15.03 Lima, 17 de julio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa BETHEL TELECOMUNICACIONES S.A.C., para que se le otor- gue autorización para establecer una estación del servi- cio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-