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Pág. 226965 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de julio de 2002 difusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 13044 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 470-2002-MTC/15.03 Lima, 17 de julio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO DIFUSORA COMERCIAL NOVA STAR FM STEREO E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para esta- blecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 016--2002-MTC/ 15.19.03.2 y 091-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomunicacio- nes, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO DIFUSORA COMERCIAL NOVA STAR FM STEREO E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicita- dos; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y,Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO DIFUSORA COMERCIAL NOVA STAR FM STEREO E.I.R.L, autoriza- ción y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.5 MHz Indicativo :OAT-8N Potencia :1000 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Julio C. Pinedo Nº 170, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Ama- zonas, departamento de Loreto Ubicación de la Planta :Condamine Nº 901, distrito de Yuri- maguas, provincia de Alto Amazo- nas, departamento de Loreto Coordenadas: L.O. 76° 06' 48" L.S. 05° 54' 25" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el Artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO DIFUSORA COMER- CIAL NOVA STAR FM STEREO E.I.R.L,, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 13046 Otorgan a asociación permiso de instalación y prueba para operar esta- ciones del servicio de radiodifusión so- nora educativa en FM en los departa- mentos de Ancash y Loreto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 469-2002-MTC/15.03 Lima, 17 de julio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la Asociación MI- NISTERIO LA LUZ, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Pomabamba, departamento de Ancash.