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Pág. 226973 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de julio de 2002 premo Nº 013-93- TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, por Resolución Directoral Nº 010-2002-MTC/ 15.19.02, se otorgó el beneficio de fraccionamiento de pago a la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN "EL META- LÚRGICO" S.A., respecto de sus deudas por concepto de multa y canon, el cual se encuentra vigente según lo informado por la Dirección de Recaudación y Coordina- ción Regional con Hoja Informativa Nº 0582-2002-MTC/ 15.19.02, por lo que resulta viable acceder a la autoriza- ción solicitada por la mencionada empresa; Que, mediante Informes Nºs. 230-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 316-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN "EL METALÚRGICO" S.A., cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE RADIO DI- FUSIÓN "EL METALÚRGICO" S.A., autorización y per- miso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del ser- vicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características téc- nicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda I Video: 55.25 MHz Audio: 59.75 MHz Canal :2 Indicativo :OBP-4L Potencia :Video: 0.25 Kw Audio: 0.025 Kw Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24Ubicación de los Estudios y Planta :Comandante Zárate Nº 107, distri- to de La Oroya, provincia de Yau- li, departamento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 53’ 38" L.S. 11° 31’ 3" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN "EL METALÚRGICO" S.A. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la pre- sente resolución, estando impedida de modificar las ca- racterísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presen- te resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- En caso que la titular de la autorización pierda el fraccionamiento de pago otorgado por Resolu- ción Directoral Nº 010-2002-MTC/15.19.02, se producirá automáticamente la cancelación de la presente autoriza- ción. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 13053 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 478-2002-MTC/15.03 Lima, 17 de julio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO- DIFUSORA "CRISTO LA UNICA ESPERANZA" E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión comercial por tele- visión en UHF, en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se