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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2002 (24/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 226964 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de julio de 2002 tes indicadas, de acuerdo a los siguientes parámetros técnicos: a. La potencia radiada efectiva no mayor de 100 w. b. La altura del centro de radiación de la antena sobre el nivel promedio del terreno no debe ser mayor de 30 m. c. Conformar su patrón de radiación con NULL a la localidad de Chiclayo, de manera que solamente sirva a la ciudad de Monsefú. El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña MARÍA ELENA QUIROZ SÁN- CHEZ, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 13043 Otorgan a personas natural y jurídica permiso de instalación y prueba para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los departamentos de Lambayeque y Loreto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 468-2002-MTC/15.03 Lima, 17 de julio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don JACINTO GUI- LLERMO UCEDA PISFIL, para que se le otorgue autori- zación para establecer una estación del servicio de ra- diodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que sedebe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 146-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 190-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomunicacio- nes, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don JACINTO GUILLERMO UCEDA PISFIL, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don JACINTO GUILLERMO UCEDA PISFIL, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Monsefú, en la provincia de Chiclayo, depar- tamento de Lambayeque, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :96.3 MHz Indicativo :OBR-1C Potencia :50 W. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Lote 4 s/n, Urb. El Carmen, dis- trito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lam- bayeque. Coordenadas: L.O. 79° 52' 09.6" L.S. 06° 52' 35.5" La operación de la estación deberá ser dentro de las consideraciones de orden técnico siguientes: - La potencia radiada efectiva no debe ser mayor de 100 W. -La altura del centro de radiación de la antena sobre el nivel promedio del terreno no debe ser mayor de 30 m. -Conformar su patrón de radiación con NULL hacia Chiclayo de manera que solo sirva el distrito de Monsefú. El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el Artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don JACINTO GUILLERMO UCEDA PIS- FIL, está obligado a instalar y operar el servicio de radio-