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Pág. 226962 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de julio de 2002 cen que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitante no hubiere cumplido con los pagos que re- sulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las autorizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresa o por alguna multa que se le hubiere impuesto; siendo que al haberse acogido la citada empresa al be- neficio de fraccionamiento para el pago de sus deudas, ésta no resulta exigible a la fecha; Que el numeral 7) del rubro de la Directiva Nº 001- 2000 acotada, modificado por Decreto Supremo Nº 029- 2001-MTC establece que la pérdida del fraccionamiento produce, entre otros efectos, la cancelación automática de la autorización obtenida por las personas naturales o jurídicas sancionadas con multa; Que, mediante Informes Nºs. 934-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1105-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomunicacio- nes, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la auto- rización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑÍA DE RADIODI- FUSIÓN AREQUIPA S.A., autorización y permiso de ins- talación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses im- prorrogable, para operar una estación del servicio de ra- diodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda: III Video: 175.25 MHz Audio: 179.75 MHz Canal :07 Indicativo :OAS-7W Potencia :Video: 100 W. Audio: 10 W. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Cerro Pucará, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 23' 21.1" L.S. 14° 47' 17.0" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A., está obligada a instalar y operar el ser- vicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las caracte- rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- En caso que la titular de la autorización pierda el fraccionamiento de pago otorgado por Resolu- ción Directoral Nº 037-2001-MTC/15.19.02, se producirá automáticamente la cancelación de la presente autoriza- ción.Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 13041 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 466-2002-MTC/15.03 Lima, 17 de julio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA MUL- TIMEDIO SISTEMA DE RADIO I TELEVISIÓN S.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión comercial por tele- visión, en VHF, en el distrito y provincia de Espinar, de- partamento de Cusco. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 900-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1228-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomunicacio- nes, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la EMPRESA MULTIMEDIO SISTEMA DE RADIO I TELEVISIÓN S.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la refe- rida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA MULTIMEDIO SISTEMA DE RADIO I TELEVISIÓN S.R.L., autorización