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Pág. 226963 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de julio de 2002 y permiso de in stalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 199.25 MHz. Audio: 203.75 MHz. Banda III Canal :11 Indicativo :OAS-7Q Potencia :Video: 200 w. Audio: 20 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Calle Anta S/N, P.J. Antapampa, dis- trito y provincia de Espinar, departa- mento de Cusco. Ubicación de Planta :Cerro Chaupi Pucará, distrito y pro- vincia de Espinar, departamento de Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 23' 03" L.S. 14° 47' 20" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA MULTIMEDIO SISTEMA DE RADIO I TELEVISIÓN S.R.L., está obligada a insta- lar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modifi- car las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 13042 Otorgan a persona natural permiso de instalación y prueba para operar esta- ción del servicio de radiodifusión so- nora comercial en FM en el de- partamento de Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 467-2002-MTC/15.03 Lima, 17 de julio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por doña MARÍA ELE- NA QUIROZ SÁNCHEZ, para que se le otorgue autoriza- ción para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 1125-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1242-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomunicacio- nes respectivamente, señalan que la solicitud formulada por doña MARÍA ELENA QUIROZ SÁNCHEZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña MARÍA ELENA QUIROZ SÁNCHEZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para instalar y operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departa- mento de Lambayeque, de acuerdo a las siguientes ca- racterísticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.3 MHz Indicativo :OAR-1Q-FM Potencia :50 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Calle César Vallejo Nº 460, dis- trito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lam- bayeque. Coordenadas: L.O. 79° 52' 09.73" L.S. 06° 52' 28.36" La operación de la referida estación de radiodifusión se efectuará, además de las características técnicas an-