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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2002 (26/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 227195 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 Que en el Artículo 49º del Decreto Supremo, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Ad- ministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, se dis- pone que toda solicitud de permuta deberá ser sustenta- da ante la SBN, la que se encargará de evaluar los ac- tuados en el expediente correspondiente y dictaminará sobre la procedencia o no de la permuta mediante la Resolución correspondiente; Que la Primera Disposición Complementaria del Decreto antes mencionado faculta a la SBN para dic- tar normas procedimentales complementarias para la aplicación del Reglamento General de Procedimien- tos Administrativos de los Bienes de Propiedad Esta- tal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF; Que en el literal h) del Artículo 41º de la Resolución Nº 315-2001/SBN, se señala que le corresponde a la Je- fatura de Adjudicaciones de la SBN aprobar la permuta de la propiedad predial; Que resulta necesario aprobar la Directiva por la que se regule el procedimiento para la permuta de la propie- dad predial del Estado de libre disponibilidad; Con las visaciones de la Gerencia General, la Geren- cia de Operaciones y la Gerencia Legal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y la Resolución Nº 315-2001/ SBN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 003-2002/ SBN, que regula el "Procedimiento para la permuta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibi- lidad", la que forma parte integrante de la presente Re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA AMÉZAGA MENÉNDEZ Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA Nº 003-2002/SBN PROCEDIMIENT O PARA LA APR OBACIÓN DE LA PERMUT A DE PREDIOS DEL DOMINIO PRIV ADO DEL EST ADO DE LIBRE DISPONIBILID AD 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Finalidad Desarrollar el procedimiento para la aprobación de la permuta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN, así como de los predios de las demás entidades que comprenden la Ad- ministración Pública. 1.2 Objetivo Establecer el procedimiento para la aprobación de la permuta predial cuando uno de los permutantes es una entidad pública y el otro permutante es una persona na- tural o jurídica de derecho privado. 1.3 Base legal • La Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556 que creó la SBN, modificada por el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25738. • La Ley Nº 27395, que adscribe la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas. • El Artículo 33º de la Ley Nº 23337, que establece que todas las tasaciones de inmuebles que requieran lasentidades públicas las realizará el Consejo Nacional de Tasaciones, en adelante CONATA. • El Artículo 1.01 de la Resolución Ministerial Nº 469- 99-MTC/15.04, que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, que tiene por finalidad establecer los criterios, conceptos, definiciones y procedimientos téc- nicos normativos para formular la valuación de bienes inmuebles y muebles. • El Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, que dispone que los actos de administración, adquisi- ción y disposición de propiedad estatal, serán aprobados mediante Resolución de la SBN. • El literal e) del Artículo 7º del Estatuto de la SBN aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, en el que se señala como una de las funciones de la SBN, la de aprobar las Directivas aplicables para la ad- ministración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN. • Los Artículos 48º al 54º y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedi- mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es- tatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF que regulan la permuta predial. 1.4 Alcance La presente Directiva tiene alcance nacional y com- prende: (i) los predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad a cargo de la SBN; y (ii) los predios de las demás entidades que comprenden la Administra- ción Pública. No están comprendidos en los alcances de la presen- te Directiva, los predios de las entidades públicas regula- dos por normas especiales. 1.5 Disposiciones Generales 1.5.1 La potestad decisoria de impulsar el trámite de permuta queda reservada a la SBN y a la entidad pública, según sea el caso, respecto de los pre - dios de dominio privado del Estado de libre disponibi- lidad que se encuentren bajo su respectiva adminis- tración. De corresponder, se sustentará en el mismo procedi- miento la desafectación administrativa del predio, a fin de incorporarlo al dominio privado. 1.5.2 El Estado no podrá permutar un predio cuyo valor de tasación sea superior en un 10% al valor del bien que reciba como contraprestación. 1.5.3 Cuando el valor de tasación del predio que en- trega el Estado sea superior al valor del predio que reci- ba, pero inferior al porcentaje que se indica en el numeral precedente, el otro permutante deberá pagar en dinero la diferencia de valor que exista a favor del Estado. Dicho pago deberá efectuarse dentro de 10 días calendario con- tados a partir de la comunicación del pago de la diferen- cia que deberá realizarse. 1.5.4 En caso de que el valor de tasación del bien que recibe el Estado sea mayor, éste compensará en dinero la diferencia de acuerdo con lo señalado en el numeral anterior. Para ello, antes de la aprobación de la permuta deberá haberse obtenido la respectiva habilitación presupuestal que irrogue el pago, salvo que el otro permutante renuncie por escrito a dicho pago. 1.5.5 Cuando la permuta es solicitada por la persona natural o jurídica de derecho privado, todos los gastos del proceso de permuta serán asumidos por él, sin que esto genere derecho a reembolso alguno. 1.5.6 La permuta se realiza respecto de predios inmatriculados, debidamente saneados física y legal- mente. 1.5.7 La permuta entre entidades del Estado se regu- lará por las disposiciones aplicables para la transferen- cia predial patrimonial interestatal contenidas en el Re- glamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal.