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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2002 (26/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

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Pág. 227192 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 tes vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios o procedentes de la República Federativa del Brasil, producidos o exportados por la empresa Bunge Alimentos S.A. (también denominada Ceval Alimentos S.A.), destinados a la Región Oriente del Perú. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la aplicación de dere- chos antidumping provisionales del orden del 9% ad va- lorem FOB sobre las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios o procedentes de la República Federativa del Brasil, pro- ducidos o exportados por la empresa Bunge Alimentos S.A. (también denominada Ceval Alimentos S.A.), desti- nados a la Región Oriente del Perú. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a la em- presa Industrias del Espino S.A., Bunge Alimentos S.A. (Ceval Alimentos S.A.), así como a las demás partes aper- sonadas al procedimiento. Artículo 4º. - Oficiar a ADUANAS para que conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas proceda a la devolución de las garantías o la devolución del cobro de los derechos antidumping provisionales aplicados a las importaciones de aceites refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios o procedentes de la República Fe- derativa del Brasil producidos y/o exportados por la em- presa Bunge Alimentos S.A. (Ceval Alimentos S.A.), en cumplimiento del Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº043-97-EF. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Vicepresidente 13352 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Declaran nulidad de concurso público para contratación del servicio de protec- ción de personal, vigilancia y seguridad de bienes de la institución RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 258-2002-J-OPD/INS Lima, 23 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial designado por Resolución Jefatural Nº 035-2002-OPD/INS, para conducir el proce- so de Concurso Público Nº 002-2002-OPD/INS, "Servi- cio de Protección de Personal, Vigilancia y Seguridad de Bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad del Instituto Nacional de Salud, con fecha 1.7.02, otorga la buena pro al consorcio PROVIGILIA S.A. e INVISA S.A.; Que, habiéndose revisado la calificación otorgada, el consorcio postor DUVIMA S.R.L. SERVICIO INTEGRAL INTERAMERICANO S.R.LTDA. obtuvo 81.25 puntos en su propuesta técnica pero no acredita facturas de propie- dad de las armas de fuego requeridas en las Bases Ad- ministrativas, por lo que restaría 10 puntos a su propues- ta, obteniendo 71.25 puntos, quedando descalificada su propuesta, por no obtener el puntaje mínimo de 80 pun- tos requerido para pasar a la siguiente etapa de califica- ción económica; Que, asimismo el consorcio PROVIGILIA S.A. e INVI- SA S.A. en el Acto Público de presentación de propues- tas de fecha 24.6.02, presenta una declaración jurada de no estar inhabitado para contratar con el Estado, docu- mento que fue considerado válido por el Comité Especial en la evaluación de su propuesta técnica, en base al prin- cipio de presunción de veracidad; Que, según el Registro de Inhabilitados para contra- tar con el Estado de CONSUCODE del portal del Estado de INTERNET, señala que la empresa PRO VIGILIA S.A.con RUC Nº 20334819851, que es la misma que partici- pa en consorcio con la empresa INVISA S.A. en el pre- sente proceso, tiene una sanción de inhabilitación tem- poral para contratar con el Estado, según Resolución Nº 3762002 T.C. de CONSUCODE desde el 5.6.02 al 5.12.02, hecho que merituaría la pérdida de la buena pro del Con- curso Público Nº 002-2002-OPD/INS; Que, el Artículo 9º inciso e) del "TUO" de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que es- tán impedidas de ser postor y/o contratista las personas naturales o jurídicas que se encuentran sancionadas ad- ministrativamente con inhabilitación temporal o perma- nente para contratar con Entidades del Estado, asimis- mo el Artículo 118º del Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2002-PCM, establece que es requisi- to indispensable para suscribir el contrato la presenta- ción de la constancia de CONSUCODE de no estar inha- bilitado para contratar con el Estado; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley; En uso de las establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 144-2002- SA/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR de oficio la nulidad del Con- curso Público Nº 002-2002-OPD/INS, para la contratación del Servicio de Protección de Personal, Vigilancia y Se- guridad de los Bienes Muebles e Inmuebles de Propie- dad del Instituto Nacional de Salud, por las consideracio- nes esbozadas en la parte considerativa, retrotrayéndo- se este proceso de selección hasta la etapa de evalua- ción de propuestas. Artículo 2º.- REMITIR copia de la presente resolu- ción al Comité Especial para que proceda a revaluar las propuestas técnicas de los postores participantes del presente proceso. Artículo 3º.- DECLARAR que carece de objeto y es irrelevante pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuesto por los postores: Consorcio DUVIMA SRL - SEINTER SRL y POLICÍA PARTICULAR EL OBSER- VADOR. Regístrese y comuníquese. AÍDA C. PALACIOS RAMÍREZ Jefe (e) 13385 OSIPTEL Establecen formatos para presentación de información trimestral que deben remitir empresas operadoras de servi- cios telefónico móvil celular, de comu- nicaciones personales y troncalizado RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 282-2002-GG/OSIPTEL Lima, 23 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto en los Artículos 16º y 13º de los Sistemas de Tarifas aprobados mediante Resolu- ciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, respectivamente, corresponde al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Tele- comunicaciones -OSIPTEL-, supervisar la aplicación de los Sistemas Tarifarios establecidos y de las tarifas que resulten; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2001-CD/OSIPTEL, se aprobaron disposiciones