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Pág. 227193 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 sobre sistemas de tarifas aplicables a llamadas que efec- túan los usuarios del servicio telefónico fijo a usuarios de servicio telefónico móvil celular (fijo-móvil celular), a usua- rios del servicio de comunicaciones personales (fijo-pcs), y a usuarios del servicio troncalizado (fijo-troncalizado); Que conforme a lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Complementaria de la citada norma, las empresas operadoras del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, comprendidas en los alcances de los Sistemas de Tarifas aprobados mediante las Resoluciones del Consejo Di- rectivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIP- TEL, deben presentar trimestralmente, dentro de los vein- te (20) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, la información: (i) del número total de abonados en cada Modalidad Tarifaria; (ii) del tráfico cursado saliente en número de minutos; (iii) del tráfico cursado entrante en número de minutos; (iv) el cálculo de la tarifa promedio ponderada; Que asimismo, se ha establecido que la información que se presente deberá incluir el detalle por planes tari- farios, y deberá estar referida a los períodos trimestrales de octubre a diciembre, de enero a marzo, de abril a ju- nio, y de julio a setiembre, respectivamente, facultándo- se a la Gerencia General a establecer mediante Resolu- ción los formatos para la presentación de la información indicada;En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo previsto en el pá- rrafo final de la citada Disposición Complementaria, y dentro del marco de las facultades de OSIPTEL estable- cidas en las Leyes Nº 27332 y Nº 27336; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los formatos para la presen- tación de la información trimestral que deben remitir a OSIPTEL las empresas operadoras del servicio telefóni- co móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, conforme a lo dispuesto median- te Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2001-CD/ OSIPTEL. Los formatos establecidos son los contenidos en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General INFORMACIÓN TRIMESTRAL DE SERVICIOS MÓVILES CUADRO Nº 1: LÍNEAS EN SERVICIO Tipo de Plan Número de líneas Altas en servicio del período Clasificación I Corporativo Indivi dual Subtotal Clasificación II Post-pago (contrato) Línea de consumo controlado Pre-pago Subtotal Nota: El Subtotal de número de líneas en servicio y altas del período correspondiente a la Clasificación I debe ser igual a los Subtotales de la Clasificación II CUADRO Nº 2: TRÁFICO SALIENTE Tipo de Plan Tráfico Local Tráfico LDN Tráfico LDI a Fijo a Móvil ON-NET a Móvil OFF-NET Subtotal Local LDN a Fijo LDN a Móvil Subtotal LDN Subtotal LDI Clasificación I Corporativo Individual Subtotal Clasificación II Post-pago (contrato) Línea de consumo controlado Pre-pago Subtotal Nota: Los Subtotales de tráfico correspondiente a la Clasificación I deben ser iguales a los Subtotales de la Clasificación II CUADRO Nº 3: TRÁFICO ENTRANTE Tipo de Plan Tráfico Local Tráfico LDN Tráfico LDI desde Fijo de desde Teléfono desde Teléfono Subtotal Local Subtotal LDN Subtotal LDI Abonado Público Móvil Clasificación I Corporativo Individual Subtotal Clasificación II Post-pago (contrato) Línea de consumo controlado Pre-pago Subtotal Nota: Los Subtotales de tráfico correspondiente a la Clasificación I deben ser iguales a los Subtotales de la Clasificación II