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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2002 (27/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 227236 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de julio de 2002 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden- cia o al funcionario que adopte sus facultades, para que en nombre y representación del Estado, interponga e impulse las acciones legales correspondientes, con la finalidad de recuperar el inmueble de propiedad del CTAR Tumbes y las costas y costos que correspondan por las razones o he- chos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrati- vos del caso al Procurador Público o al funcionario mencionado, para los fines a los que se contrae la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado de la Cartera del Ministerio de la Presidencia 13531 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2002-PRES Lima, 19 de julio de 2002 Visto, el Oficio Nº 1229-2002-CTAR ANCASH/PRE-OTD del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR Ancash, el Informe Legal Nº 055-2002-CTAR ANCASH/GRAJ, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del CTAR Ancash ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 00641-2001-CTAR AN- CASH/GRAD, la Gerencia Regional de Administración del CTAR ANCASH puso en conocimiento de la Direc- ción Superior de dicho organismo descentralizado el Oficio Nº 175-2001-CTAR ANCASH-GRAD/SGAB, en el cual se señala que parte del terreno de propiedad del CTAR Ancash ubicado en el caserío de Vichay, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, viene siendo ocupado por don Ignacio Au- relio Ibarra Cochachin, quien en dicho lugar opera una fábrica de ladrillos; Que, mediante Informe Legal de vistos, se estable- ce que don Ignacio Aurelio Ibarra Cochachin ocupa el terreno sin título alguno, determinándose que se encuentra en condición de poseedor precario del refe- rido inmueble. En tal sentido, teniendo en cuenta que tal ocupación afecta los intereses institucionales del CTAR Ancash y constituye una afectación a su legítimo derecho de propiedad, se recomienda la necesidad de entablar acciones judiciales que corresponda para su recuperación; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011- 2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia o al funcionario que adopte sus facultades, para que en nombre y representación del Estado, inter- ponga e impulse las acciones legales correspondientes con el fin de obtener la restitución del terreno de propie- dad del CTAR Ancash, por las razones o hechos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Pro- curadora Pública para los fines a que se contrae la presen- te Resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado de la Cartera del Ministerio de la Presidencia 13532 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes para declarar nulidad de contrato de compraventa de lote de terreno y su inscripción registral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2002-PRES Lima, 19 de julio de 2002 VISTO: El Oficio Nº 2811-2002-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de octubre del 2000, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC y la Asociación de Vivienda Puerto Mori celebraron un contrato de compraventa del Lote VD 36, de 14,48 hectáreas, ubicado en el Área de Reserva Nº 3, Sector IV del Valle de Virú, acto que fue elevado a Escri- tura Pública ante la Notario de la ciudad de Trujillo, Dra. Doris Paredes Haro, encontrándose inscrito dicho acto tras- lativo de dominio en la Ficha Nº 37919 PR del Registro de la Propiedad Inmueble de La Libertad; Que, mediante el Informe Nº 04-2001-02-0800 "Examen Especial sobre aspectos denunciados - Proyecto Especial CHAVIMOCHIC", de fecha 29 de agosto del 2001, la Ofici- na General de Auditoría Interna del INADE determinó que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, en forma irregular, adjudicó a favor de la Asociación de Vivienda Puerto Mori, la superficie de 14,48 ha. de terrenos de uso agropecuario, transgrediéndose lo establecido en la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión privada en el Desarrollo de Actividades Eco- nómicas en las tierras del Territorio Nacional y de las Co- munidades Campesinas y Nativas, concordante con lo dis- puesto por el Artículo 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, en tanto que dichos dis- positivos legales sólo permiten la adjudicación de terrenos para fines agropecuarios, y no de vivienda, cual es el fin de la Asociación mencionada; Que, el inciso 3) del Art. 1366º del Código Civil, esta- blece que "No pueden adquirir derechos reales por contra- to, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta: 3) Los funcionarios y servidores del sector público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención"; Que, asimismo, el Artículo V del Título Preliminar del Código Civil, concordante con lo establecido por el Inc. 8) del Artículo 219º del mismo cuerpo de leyes, declara que es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres; Que, de acuerdo al literal f) del Artículo 16º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los Informes y/o Dictámenes emitidos por cualquier órgano del Sistema de Control tienen la calidad de prueba pre constituida para el inicio de acciones administrativas y/o judiciales; Que, por los motivos expuestos, se debe autorizar a la Procuradora Pública del Sector, a fin de que, en uso de sus atribuciones, interponga y prosiga las acciones judiciales que correspondan, en salvaguarda de los intereses del Estado; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que en nombre y representación del Estado, in-