Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA Res. Nº 35-2002/CDL-CH.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios para el desarrollo de un MORDAZA de fiscalizacion tributaria selectiva y de asesoria en ejecucion coactiva 227335 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES R.A. Nº 1919-2002-AL/MDSMP.- Modifican articulo de la R.A. Nº 869-2002-AL/MDSMP, que declaro procedente subdivision de terreno ubicado en el distrito 227336 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Ordenanza Nº 009-2002-MDSA.- Prorrogan amnistia de licencias de construccion en el distrito 227336

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA Acuerdo Nº 60-2002-ACSS.- Expresan respaldo a acciones que deban adoptarse con relacion al Centro Comercial Jockey Plaza Shopping Center y cualquier otro establecimiento que pueda representar riesgo a los vecinos del distrito 227336 Acuerdo Nº 61-2002-ACSS.- Autorizan contratar servicios personalisimos de abogado mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia 227337 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE Acuerdo Nº 054-2002-MPC.- Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche 227337 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUACAYBAMBA Res. Nº 004-2002-CMPH/HCO.- Sancionan con destitucion a ex MORDAZA de la Municipalidad 227338

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Modifica Estatuto del Banco de la Nacion
DECRETO DE URGENCIA Nº 039-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF promulgado el 26 de enero de 1994, se aprobo el Estatuto del Banco de la Nacion, en virtud de lo establecido en la Decimo MORDAZA Disposicion Final de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros aprobada por Decreto Legislativo Nº 770, modificada esta MORDAZA por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, la actividad que desarrolla el Banco de la Nacion resulta de alto interes publico y de manifiesta conveniencia nacional, toda vez que es una Entidad cuyas operaciones asi como su mayor presencia en el territorio nacional -constituyendo incluso en numerosos centros poblados la unica oferta de servicios bancarios-, le permite disponer de una cobertura compatible con los servicios publicos que debe ofrecer el Estado y demanda la poblacion; Que, de conformidad con el primer parrafo del Articulo 8º de su Estatuto, el Banco de la Nacion ejerce sus funciones sin exclusividad respecto de las empresas y entidades del sistema financiero; Que, es conveniente determinar los aspectos pertinentes para que el Banco de la Nacion pueda recibir los recursos y fondos que administran las entidades del Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Locales asi como de las instancias descentralizadas del Estado; Que, en MORDAZA con lo expuesto anteriormente, resulta oportuno y necesario otorgar creditos y facilidades financieras, a traves del Banco de la Nacion, a los organismos y entidades del Sector Publico, con excepcion de

las Empresas del Estado de Derecho Privado, pudiendo tambien para el efecto adquirir bonos y otros titulos publicos; Que, en sucesivas oportunidades se ha incorporado incisos al Articulo 8º del Estatuto del Banco de la Nacion que regula sus facultades operativas, razon por la cual, en aras de una adecuada sistematizacion de la MORDAZA, es conveniente aprobar un texto unico del referido articulo; Que, es conveniente regular aspectos pertinentes a la administracion por parte del Banco de la Nacion de sus recursos en moneda extranjera, de manera tal que se regularicen las operaciones efectuadas al respecto; Que, es igualmente preciso regular algunos aspectos relativos al nombramiento, atribuciones y regimen de dietas del Directorio del Banco de la Nacion; De conformidad con lo preceptuado en el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 8º DEL ESTATUTO Modifiquese el Articulo 8º del Estatuto del Banco de la Nacion, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 8º.- El Banco esta facultado para realizar las funciones que a continuacion se indican, ninguna de las cuales sera ejercida en exclusividad respecto de las empresas y entidades del sistema financiero: a) Brindar servicios de pagaduria de los recursos fiscales de acuerdo con instrucciones que dicta la Direccion General del Tesoro Publico. Este servicio es extensivo a los recursos de los Gobiernos Regionales o Locales. El Banco paga los cheques que giren la Direccion General del Tesoro Publico y las Oficinas de Tesoreria del Sector Publico Nacional autorizadas por dicha Direccion General contra sus propios depositos. En concordancia con lo establecido en el primer parrafo del presente articulo, los servicios de pagaduria seran ofrecidos en competencia con las demas empresas y entidades del sistema financiero.

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