Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002 DECRETA:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- De la precision de Asignacion Especial Precisase que la Asignacion Especial extraordinaria correspondiente a los meses de MORDAZA y diciembre a que se refiere el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2002PCM, se abonara al funcionario que venga ejerciendo el cargo al 1 de MORDAZA y al 1 de diciembre, respectivamente. Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 13659

Precisan que la proteccion policial y movilidad a que se refieren los DD.SS. Nºs. 011 y 020-2001-PCM, seran de un ano para el Ministro de Justicia
DECRETO SUPREMO Nº 075-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2001-PCM precisado mediante Decreto Supremo Nº 020-2001-PCM, se establecen disposiciones sobre proteccion policial y movilidad de personas que desempenaron el cargo de Ministro de Estado o de funcionario con rango de Ministro; Que el numeral 3) del Articulo 1º del citado Decreto Supremo Nº 011-2001-PCM se senala que la proteccion policial y movilidad es concedida por un plazo de seis (6) meses; Que teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del Ministro de Justicia, las cuales se encuentran estrictamente relacionadas con la lucha contra la corrupcion, se ha considerado conveniente adoptar las medidas que garanticen la seguridad personal de dicho funcionario, para lo cual debe precisarse que la proteccion policial y movilidad que se le asignara sera por el plazo de un ano; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Supremos Nºs. 011-2001-PCM y 020-2001PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Precisar que la proteccion policial y movilidad a que se refiere el Decreto Supremo Nº 011-2001PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2001PCM, sera de un ano para el caso del Ministro de Justicia. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano 2002. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13661

Precisan vigencia de la R.M. Nº 04799-PCM y establecen monto de beneficio correspondiente a funcionarios del Despacho Presidencial
DECRETO SUPREMO Nº 074-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 071-99-EF, incluye dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 298-91-EF, al Secretario General, al Secretario del Consejo de Ministros y al Secretario de Prensa del Despacho Presidencial. En cumplimiento de lo MORDAZA dispuesto, mediante la Resolucion Ministerial Nº 047-99-PCM, se establecio que los funcionarios del Despacho Presidencial, MORDAZA mencionados, percibiran el beneficio en el nivel equivalente de un Viceministro; Que el MORDAZA parrafo del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001 senala que mediante Decreto Supremo se dictaran las normas complementarias al referido Decreto de Urgencia, por lo que resulta pertinente precisar la situacion de los funcionarios citados en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 y el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- De la precision de la vigencia de la Resolucion Ministerial Precisase la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 04799-PCM y establezcase que el monto que corresponde a los funcionarios comprendidos en el Decreto Supremo Nº 071-99-EF, es el dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001, para los senores Viceministros de Estado. Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 13660

Autorizan viaje al Ministro de Economia y Finanzas a EE.UU. para sostener reuniones con diversos organismos internacionales, entidades privadas e inversionistas
RESOLUCION SUPREMA Nº 329-2002-PCM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA RUETE, Ministro de Economia y Finanzas, viajara a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA del 29 al 31 de MORDAZA de 2002, para sostener reuniones con diversos Organismos Internacionales, asi como con entidades privadas e inversionistas; Que, en tal sentido es necesario autorizar el viaje en mision oficial, cuyos gastos por conceptos de pasajes, viaticos y tarifa CORPAC seran con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 MEF - Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado;

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