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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2002 (28/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 227263 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 DECRETA: Artículo 1º.- De la precisión de Asignación Especial Precísase que la Asignación Especial extraordinaria correspondiente a los meses de julio y diciembre a que se refiere el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2002- PCM, se abonará al funcionario que venga ejerciendo el cargo al 1 de julio y al 1 de diciembre, respectivamente. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- siete días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13659 Precisan vigencia de la R.M. Nº 047- 99-PCM y establecen monto de benefi- cio correspondiente a funcionarios del Despacho Presidencial DECRETO SUPREMO Nº 074-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 071-99-EF, incluye den- tro de los alcances del Decreto Supremo Nº 298-91-EF, al Secretario General, al Secretario del Consejo de Mi- nistros y al Secretario de Prensa del Despacho Presi- dencial. En cumplimiento de lo antes dispuesto, median- te la Resolución Ministerial Nº 047-99-PCM, se estable- ció que los funcionarios del Despacho Presidencial, an- tes mencionados, percibirán el beneficio en el nivel equi- valente de un Viceministro; Que el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto de Ur- gencia Nº 126-2001 señala que mediante Decreto Supremo se dictarán las normas complementarias al referido Decreto de Urgencia, por lo que resulta pertinente precisar la situa- ción de los funcionarios citados en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- De la precisión de la vigencia de la Resolución Ministerial Precísase la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 047- 99-PCM y establézcase que el monto que corresponde a los funcionarios comprendidos en el Decreto Supremo Nº 071-99-EF, es el dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001, para los señores Viceministros de Estado. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- siete días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13660Precisan que la protección policial y movilidad a que se refieren los DD.SS. Nºs. 011 y 020-2001-PCM, serán de un año para el Ministro de Justicia DECRETO SUPREMO Nº 075-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2001-PCM precisado mediante Decreto Supremo Nº 020-2001-PCM, se establecen disposiciones sobre protección policial y movilidad de personas que desempeñaron el cargo de Ministro de Estado o de funcionario con rango de Ministro; Que el numeral 3) del Artículo 1º del citado Decreto Supremo Nº 011-2001-PCM se señala que la protección policial y movilidad es concedida por un plazo de seis (6) meses; Que teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del Ministro de Justicia, las cuales se encuentran estricta- mente relacionadas con la lucha contra la corrupción, se ha considerado conveniente adoptar las medidas que ga- ranticen la seguridad personal de dicho funcionario, para lo cual debe precisarse que la protección policial y movili- dad que se le asignará será por el plazo de un año; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Supremos Nºs. 011-2001-PCM y 020-2001- PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Precisar que la protección policial y movi- lidad a que se refiere el Decreto Supremo Nº 011-2001- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2001- PCM, será de un año para el caso del Ministro de Justicia. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de julio del año 2002. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13661 Autorizan viaje al Ministro de Econo- mía y Finanzas a EE.UU. para sostener reuniones con diversos organismos internacionales, entidades privadas e inversionistas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 329-2002-PCM Lima, 25 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América del 29 al 31 de julio de 2002, para sostener reuniones con diversos Organismos Internacionales, así como con entidades privadas e in- versionistas; Que, en tal sentido es necesario autorizar el viaje en misión oficial, cuyos gastos por conceptos de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC serán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 MEF - Administración Gene- ral del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado;