Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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tos Judiciales del Ministerio del Interior remite el Informe S/N de fecha 18 de MORDAZA de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del visto, se desprende que representantes de la empresa espanola SOCIEDAD IBERICA DE TRANSMISIONES ELECTRICAS S.A. - SITRE TELECOM, funcionarios y servidores del Ministerio del Interior que intervinieron en todos los actos vinculados a los procesos conducentes a la celebracion y ejecucion de tres contratos celebrados en los anos 1996, 1997 y 1998 con la empresa MORDAZA citada, han realizado actos que contravinieron normas especificas sobre contratacion publica vigente durante esos anos, en especial normas constitucionales y legales que regulan la obligatoriedad de adquirir bienes para el Estado mediante procesos de seleccion, normas de endeudamiento externo, normas presupuestarias, disposiciones externas e internas generadas por la MORDAZA autoridad tecnica administrativa de la Entidad - Consejo Economico del Sector Interior; Que, el citado Consejo dispuso entre otras cosas un compromiso financiero de US$ 9'000,000 (NUEVE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS) sustentado en la adquisicion de sistemas informaticos y sistemas de identificacion para la Policia Nacional del Peru, con recursos provenientes de endeudamiento externo (con el Gobierno Espanol); asi como, las bases administrativas del MORDAZA de seleccion, el cual fue organizado ilegalmente al MORDAZA de una exoneracion que no guardo las formalidades tecnicas, administrativas y legales para su validez y eficacia; propiciaron pagos sin ningun sustento, producto de addendas sin ninguna vinculacion con el contrato original, y que por sus caracteristicas constituyen nuevos contratos carentes de las formalidades tecnico-legales imprescindibles para su validez y que indebida e ilegalmente ampliaron el objeto del contrato hasta US$ 18'900,000 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), no exigiendose en ninguna etapa de los tres contratos la debida garantia de fiel cumplimiento, lo cual ademas se realizo en contravencion de clausula expresa pertinente del contrato de fecha 19 de agosto de 1996 que obligaba a otorgar una garantia equivalente al 20% del monto contratado, pero que la emitida por el Banco Santander Central Hispano a la fecha del requerimiento de ejecucion de la carta fianza solo alcanza el 2% del monto pactado, desprotegiendo ademas la obligacion de garantizar el objeto del contrato en forma integral; Que, la irregular adquisicion permitio la entrega y pago de un sistema no autorizado y la recepcion de bienes y servicios que no guardan equilibrio con lo gastado y que ademas, nunca funcionaron como sistemas, desprotegiendo de esta manera los intereses economicos del Estado y por ende del Ministerio del Interior, todo lo cual evidencia acciones concertadas, plasmadas, en los contratos que permitieron las irregularidades y perjuicios MORDAZA detallados, que solo los involucrados podran explicar en el periodo inquisitivo de la investigacion que la Fiscalia y el Juzgado correspondiente sabran dirigir; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito de colusion ilegal, malversacion de fondos y omision de funciones, previsto y sancionado en los Articulos 384º, 389º y 377º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que interponga las acciones judiciales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Ministerio del Interior, contra la empresa SOCIEDAD IBERICA DE TRANSMISIONES ELECTRICAS S.A. - SITRE TELECOM, sus representantes, asi como contra los funcionarios y servidores del Ministerio del Interior y los representantes de entidades publicas y privadas, que de manera directa o indirecta, intervinieron en las diversas etapas del MORDAZA de contratacion publica y supuesta aplicacion y ejecucion del contrato de fecha 19 de agosto de 1996, cuya ejecucion quedo suspendida por la no promulgacion del Decreto Supremo de aprobacion de las condiciones basicas del endeudamiento externo, y que de manera directa o indirecta posibilitaron un perjuicio

mayor, permitiendo que el dano a la Entidad se perpetrara en su totalidad; De conformidad con la Ley de Creacion del Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobada por Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Organica del Ministerio del Interior, aprobada por Decreto Legislativo Nº 370; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga o impulse las acciones legales y judiciales que correspondan contra la empresa SOCIEDAD IBERICA DE TRANSMISIONES ELECTRICAS S.A. - SITRE TELECOM, sus representantes, funcionarios y servidores del Ministerio del Interior y representantes de entidades publicas y privadas que directa o indirectamente participaron en los hechos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para su cumplimiento. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Contraloria General de la Republica para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 13654

JUSTICIA
Modifican articulo del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 032-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, el mismo que establece en su Articulo 99º, la constitucion y funciones del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, mediante Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, se creo el Consejo de Defensa Judicial del Estado, senalandose en su Articulo 5º que esta presidido por el Ministro de Justicia o por la persona que el designe; Que, dada la importancia que reviste el cargo de Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, por las importantes funciones que cumple, resulta pertinente establecer el rango que corresponde a dicho cargo, cuando este es asumido por persona distinta al Ministro de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo Primero.- Modificar el Articulo 99º del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 99º.- El Consejo de Defensa Judicial del Estado, constituido por los Procuradores Publicos, propone politicas, coordina, supervisa y evalua la defensa de los intereses del Estado, emite opinion sobre las cuestiones legales de interes para la defensa del Estado, absuelve las consultas que le plantee cualquier Procurador sobre asuntos a su cargo, se pronuncia sobre la creacion de nuevas Procuradurias Publicas y emite opinion tecnica para la designacion de los Procuradores Publicos, Procuradores Publicos Adjuntos y Procuradores Publicos

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