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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2002 (28/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 227271 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 tos Judiciales del Ministerio del Interior remite el Informe S/N de fecha 18 de julio de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del visto, se desprende que representan- tes de la empresa española SOCIEDAD IBERICA DE TRANSMISIONES ELECTRICAS S.A. - SITRE TELE- COM, funcionarios y servidores del Ministerio del Inte- rior que intervinieron en todos los actos vinculados a los procesos conducentes a la celebración y ejecución de tres contratos celebrados en los años 1996, 1997 y 1998 con la empresa antes citada, han realizado actos que contravinieron normas específicas sobre contrata- ción pública vigente durante esos años, en especial normas constitucionales y legales que regulan la obli- gatoriedad de adquirir bienes para el Estado mediante procesos de selección, normas de endeudamiento ex- terno, normas presupuestarias, disposiciones externas e internas generadas por la máxima autoridad técnica administrativa de la Entidad - Consejo Económico del Sector Interior; Que, el citado Consejo dispuso entre otras cosas un compromiso financiero de US$ 9'000,000 (NUEVE MI- LLONES DE DÓLARES AMERICANOS) sustentado en la adquisición de sistemas informáticos y sistemas de identificación para la Policía Nacional del Perú, con re- cursos provenientes de endeudamiento externo (con el Gobierno Español); así como, las bases administrativas del proceso de selección, el cual fue organizado ilegal- mente al amparo de una exoneración que no guardó las formalidades técnicas, administrativas y legales para su validez y eficacia; propiciaron pagos sin ningún sustento, producto de addendas sin ninguna vinculación con el contrato original, y que por sus características constitu- yen nuevos contratos carentes de las formalidades técni- co-legales imprescindibles para su validez y que indebi- da e ilegalmente ampliaron el objeto del contrato hasta US$ 18'900,000 (DIECIOCHO MILLONES NOVE- CIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS), no exigién- dose en ninguna etapa de los tres contratos la debida garantía de fiel cumplimiento, lo cual además se realizó en contravención de cláusula expresa pertinente del con- trato de fecha 19 de agosto de 1996 que obligaba a otor- gar una garantía equivalente al 20% del monto contrata- do, pero que la emitida por el Banco Santander Central Hispano a la fecha del requerimiento de ejecución de la carta fianza sólo alcanza el 2% del monto pactado, des- protegiendo además la obligación de garantizar el objeto del contrato en forma integral; Que, la irregular adquisición permitió la entrega y pago de un sistema no autorizado y la recepción de bienes y servicios que no guardan equilibrio con lo gastado y que además, nunca funcionaron como sistemas, desprotegien- do de esta manera los intereses económicos del Estado y por ende del Ministerio del Interior, todo lo cual eviden- cia acciones concertadas, plasmadas, en los contratos que permitieron las irregularidades y perjuicios antes detallados, que sólo los involucrados podrán explicar en el período inquisitivo de la investigación que la Fiscalía y el Juzgado correspondiente sabrán dirigir; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito de colusión ilegal, malversación de fondos y omisión de funciones, previsto y sancionado en los Artículos 384º, 389º y 377º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte- rior, para que interponga las acciones judiciales que co- rrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Ministerio del Interior, contra la empresa SOCIEDAD IBE- RICA DE TRANSMISIONES ELECTRICAS S.A. - SITRE TELECOM, sus representantes, así como contra los fun- cionarios y servidores del Ministerio del Interior y los re- presentantes de entidades públicas y privadas, que de manera directa o indirecta, intervinieron en las diversas etapas del proceso de contratación pública y supuesta aplicación y ejecución del contrato de fecha 19 de agosto de 1996, cuya ejecución quedó suspendida por la no pro- mulgación del Decreto Supremo de aprobación de las condiciones básicas del endeudamiento externo, y que de manera directa o indirecta posibilitaron un perjuiciomayor, permitiendo que el daño a la Entidad se perpetra- ra en su totalidad; De conformidad con la Ley de Creación del Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobada por Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Orgánica del Ministerio del Inte- rior, aprobada por Decreto Legislativo Nº 370; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga o impulse las acciones legales y judicia- les que correspondan contra la empresa SOCIEDAD IBE- RICA DE TRANSMISIONES ELECTRICAS S.A. - SITRE TELECOM, sus representantes, funcionarios y servidores del Ministerio del Interior y representantes de entidades públicas y privadas que directa o indirectamente participa- ron en los hechos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para su cum- plimiento. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial a la Contraloría General de la República para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 13654 JUSTICIA Modifican artículo del Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio DECRETO SUPREMO Nº 032-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, el mismo que establece en su Artículo 99º, la constitución y funciones del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, mediante Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Repre- sentación y Defensa del Estado en Juicio, se creó el Con- sejo de Defensa Judicial del Estado, señalándose en su Artículo 5º que está presidido por el Ministro de Justicia o por la persona que él designe; Que, dada la importancia que reviste el cargo de Pre- sidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, por las importantes funciones que cumple, resulta pertinente establecer el rango que corresponde a dicho cargo, cuan- do éste es asumido por persona distinta al Ministro de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Primero.- Modificar el Artículo 99º del De- creto Supremo Nº 019-2001-JUS, el cual queda redacta- do de la siguiente manera: "Artículo 99º.- El Consejo de Defensa Judicial del Estado, constituido por los Procuradores Públicos, pro- pone políticas, coordina, supervisa y evalúa la defensa de los intereses del Estado, emite opinión sobre las cues- tiones legales de interés para la defensa del Estado, ab- suelve las consultas que le plantee cualquier Procurador sobre asuntos a su cargo, se pronuncia sobre la creación de nuevas Procuradurías Públicas y emite opinión técni- ca para la designación de los Procuradores Públicos, Procuradores Públicos Adjuntos y Procuradores Públicos