Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

b) Brindar servicios de recaudacion, por encargo del acreedor tributario, debiendo existir aprobacion del Banco y un convenio especifico de recaudacion. c) Efectuar por delegacion las operaciones propias de las subcuentas bancarias del Tesoro Publico. d) Recibir los recursos y fondos que administran los organismos del Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Locales asi como las demas entidades del Sector Publico Nacional. e) Actuar como agente financiero del Estado, en concordancia con lo establecido por el MORDAZA parrafo del Articulo 4º de este Estatuto. f) Actuar por cuenta de otros Bancos o Financieras, en la canalizacion de recursos internos o externos a entidades receptoras de credito. g) Participar en las operaciones de comercio exterior del Estado, del modo que senala el MORDAZA parrafo del Articulo 4º de este Estatuto. En este caso el Banco actua prestando el servicio bancario y el de cambio de monedas, sujetandose a las regulaciones que pudiera dictar el Banco Central. h) Recibir en consignacion y custodia todos los depositos administrativos y judiciales. i) Brindar servicios bancarios en calidad de corresponsal de entidades del sistema financiero, en las localidades donde las entidades del sistema financiero se lo soliciten. j) Recibir depositos a la vista de las personas naturales y/o juridicas por concepto de los pagos que, en su condicion de proveedores o trabajadores del Estado, les efectuan las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico Nacional. k) Recibir depositos de ahorro, asi como en custodia, de personas naturales y/o juridicas en los centros poblados del territorio de la Republica donde la banca privada no tenga oficinas, incluyendo la emision de giros y/o telegiros bancarios y efectuar transferencias de fondos por encargo y/o a favor de dichas personas. l) Otorgar creditos y facilidades financieras a los organismos del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales y demas entidades del Sector Publico Nacional, con excepcion de las Empresas del Estado de Derecho Privado, asi como adquirir, conservar y vender bonos y otros titulos publicos. m) Efectuar con instituciones bancarias y financieras del MORDAZA o del exterior las operaciones necesarias para cumplir con las funciones indicadas en los incisos anteriores." Articulo 2º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 10º DEL ESTATUTO Modifiquese el Articulo 10º del Estatuto del Banco de la Nacion por el siguiente texto: "Articulo 10º.- Los recursos del Tesoro Publico son depositados en el Banco Central en una Cuenta Principal. Con cargo al deposito en la cuenta mencionada, el Banco, por delegacion del Tesoro Publico y en coordinacion con el Banco Central, opera las subcuentas que corresponden al manejo del Sistema Nacional de Tesoreria. Para efectos operativos el Banco puede abrir en el Banco Central las cuentas que MORDAZA necesarias. Asimismo, el Banco debe depositar en la Cuenta Principal en el Banco Central el excedente neto de las subcuentas del Tesoro Publico. Las facilidades financieras que otorga el Banco, no estan sujetas a los limites que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. No obstante lo establecido en este parrafo, no releva a las partes del cumplimiento de las normas aplicables sobre endeudamiento." Articulo 3º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 18º DEL ESTATUTO Modifiquese el Articulo 18º del Estatuto del Banco de la Nacion por el siguiente texto: "Articulo 18º.- El Directorio se reune por convocatoria de su Presidente, cuando lo estime conveniente o se lo solicite por escrito cualquiera de sus miembros o el Gerente General. Debe reunirse cuando menos 4 veces al mes, salvo falta de quorum o impedimento proveniente

de fuerza mayor. El numero MORDAZA de dietas que puede percibir un director es de 4 (cuatro) al mes." Articulo 4º.- NORMAS DEROGATORIAS Deroguese el Articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 09-94, asi como el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 31-94. Articulo 5º.- PRECISION SOBRE EL DIRECTORIO Precisase que la designacion, composicion, atribuciones y funcionamiento del Directorio del Banco de la Nacion, asi como el regimen de dietas de los directores se regulan por lo dispuesto en su Estatuto, no siendole de aplicacion el Articulo 5º de la Ley Nº 27170 ni el Capitulo VII de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF. Articulo 6º.- PRESTAMOS QUE OTORGA EL BANCO De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 120-2001, el Banco de la Nacion esta facultado hasta el 31 de diciembre de 2002 a otorgar prestamos hasta por un total acumulativo de S/. 3 000,00 (Tres Mil Nuevos Soles) a los trabajadores y pensionistas del Sector Publico nacional que, por motivo de los depositos de sus ingresos, posean cuentas de ahorro en el Banco de la Nacion, cualquiera fuera el regimen laboral o pensionario al que se encuentren sujetos y siempre que dichos ingresos no superen la suma de S/ 2 500,00 (Dos Mil Quinientos Nuevos Soles). Articulo 7º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 13593

PCM
Establecen disposiciones para el otorgamiento de la Asignacion Especial extraordinaria a que se refiere el Articulo 4º del D.S. Nº 048-2002-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 073-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 048-2002-PCM se dictaron normas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 126-2001 y al Decreto Supremo Nº 122-2001-PCM, referidos a la compensacion por ejercicio de funciones para altos funcionarios del Estado, MORDAZA que establece en su Articulo 4º que la Asignacion Especial es a razon de una por mes y adicionalmente, una extraordinaria en el mes de MORDAZA y otra extraordinaria en el mes de diciembre; Que el MORDAZA parrafo del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001 senala que mediante Decreto Supremo se dictaran las normas complementarias al referido Decreto de Urgencia, por lo que resulta pertinente precisar la situacion de los funcionarios citados en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 y el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo;

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