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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2002 (29/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 227348 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de julio de 2002 2. Cláusula 6 - Quinto párrafo: - Un quinto desembolso por la suma de USD 12,000 será efectuado el 28 de febrero del 2002. - El monto restante, por un monto máximo de USD 9,700 menos los intereses generados durante toda la fase, será desembolsado una vez aprobado el Informe Finan- ciero Final auditado y el informe Operativo Final de toda la fase, los cuales deberán ser presentados a COSUDE a más tardar el 15 de junio del 2002. 3. Queda expresamente estipulado que salvo las mo- dificaciones mencionadas en los párrafos anteriores, el Convenio Subsidiario firmado el 21 de setiembre de 1998 y el Addendum suscrito el 9 de marzo del 2000, a los cuales se refiere el presente Addendum, se mantendrán inalterables. En caso que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con lo propuesto en el Addendum, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vi- gor en la fecha de su Nota de respuesta". Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida con- sideración." Al respecto tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de la República del Perú, los términos de la Nota antes transcrita y acordar que dicha Nota y la pre- sente constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota. Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Señoría las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores EMBAJADA DE SUIZA Nota Nº 7 CT 2002 Al Excelentísimo Señor Dr. Diego García Sayán Ministro en la Cartera de Relaciones Exteriores Lima Lima, 19 de febrero del 2002 Excelentísimo Señor Ministro: En relación con las Notas del Ministerio de Relaciones Exteriores RE (DIC) Nº 6-27/28 del 21 de setiembre de 1998 y RE (OCI) Nº 6-27/7 del 9 de marzo del 2000, rela- tivas al Convenio Subsidiario para la ejecución del Pro- yecto "Equipos Itinerantes de Protección de los Dere- chos de los Ciudadanos" (en adelante el PROYECTO), ejecutado por la Defensoría del Pueblo con el financia- miento de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Coope- ración - COSUDE, tengo a bien proponer la modificación de las siguientes Cláusulas de dicho Convenio: 1. Cláusula 13: La duración del presente Convenio Subsidiario queda extendida hasta el 30 de abril del 2002. 2. Cláusula 6 - Quinto párrafo: - Un quinto desembolso por la suma de USD 12,000 será efectuado el 28 de febrero del 2002. - Un monto restante, por un monto de USD 9,700 menos los intereses generados durante toda la fase, será desembolsado una vez aprobado el Informe Financiero Final auditado y el Informe Operativo Final de toda la fase, los cuales deberán ser presentados a COSUDE a más tardar el 15 de junio del 2002. 3. Queda expresamente estipulado que salvo las modi- ficaciones mencionadas en los párrafos anteriores, el Con- venio Subsidiario firmado el 21 de setiembre de 1998 y el Addendum suscrito el 9 de marzo del 2000, a los cuales se refiere el presente Addendum, se mantendrán inalterables. En caso que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con lo propuesto en el presenteAddendum, esta Nota y la Nota de respuesta de Vues- tra Excelencia, en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituirán un Acuerdo entre nuestros Go- biernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta". Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida con- sideración. BENEDICT GUBLER El Encargado de Negocios a.i. de Suiza 11821 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2002-TR Lima, 25 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002- TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcio- nes - ROF del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estableciéndose una nueva Estructura Orgánica y Funcional, en sustitución de la Resolución Ministerial Nº 058-2001-TR; Que, mediante Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicada el 30 de abril del presente año, en su Tercera Disposición Com- plementaria y Final se faculta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectuar una Reorganización Orgánica y Funcional, de acuerdo a las competencias atribuidas en la presente Ley; así como a crear Plazas y contratar nuevo personal que ocupe los Puestos de Tra- bajo consignados en el Cuadro para Asignación de Per- sonal - CAP; Que, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de las metas y objetivos del Ministerio; en concordancia con las Normas establecidas en la Directiva Nº 02-95-INAP/ DNR Lineamientos Técnicos para Formular los Docu- mentos de Gestión en un Marco de Modernización Ad- ministrativa; Con la opinión favorable del Secretario General y las visaciones de los Directores Generales de Planificación y Presupuesto, Asesoría Juridíca y los Directores de Lí- nea de las Oficinas de Personal y de Racionalización; De conformidad a lo señalado en el Numeral 3 y Anexo 2 de la Directiva Nº 02-95-INAP/DNR y estando a lo dis- puesto por el Art. 5º de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministe- rio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Art. 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y que forma parte integrante de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 066-2001-TR y las demás disposiciones que se opon- gan a la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo