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Pág. 227346 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de julio de 2002 1.Quince (15) días calendarios para la remisión de la información referida en los Artículos 8º y 9º de la presente Ley, los mismos que serán computa- dos a partir del día siguiente de la fecha de publi- cación de la presente Ley. 2.Treinta (30) días hábiles desde la instalación de la Comisión Ejecutiva, para que ésta remita la rela- ción de ex trabajadores correspondiente al Regis- tro Nacional. 3.Sesenta (60) días hábiles para que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aplique las me- didas establecidas en el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, plazo que será computa- do desde el vencimiento de los plazos previstos en los incisos 1. y 2. del presente artículo. Artículo 20º .- Fuentes de Financiamiento Los gastos que irrogue la aplicación de la presente Ley serán cubiertos con los recursos provenientes del Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilícitamente en Per- juicio del Estado (FEDADOI) creado por el Decreto de Urgencia Nº 122-2001 y normas ampliatorias. Artículo 21º .- Sanciones y Penalidades Los funcionarios públicos que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley incurrirán en el delito tipificado en el Artículo 377º del Código Penal, sin perjuicio de las san- ciones civiles y administrativas a que hubiere lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA .- Exceptúese excepcionalmente a los Or- ganismos del Sector Público y Gobiernos Locales de la República de las normas de austeridad que se requieran para el cumplimiento de lo establecido por la presente Ley. SEGUNDA .- Sin perjuicio de las medidas de resarci- miento establecidas por la presente Ley, entiéndase como una medida de excepción el reconocimiento del derecho de los Obreros Municipales a ser compensados en su tiempo de servicios de conformidad con lo que establece el Decreto Legislativo Nº 650 por la duración de su víncu- lo laboral antes de la aplicación del Decreto Ley Nº 26093. TERCERA .- La resolución final constituye cosa juz- gada únicamente si es favorable al recurrente. Puede oponerse a quien pretendiera ejecutar o ejecutarse igual agresión. CUARTA .- Se encuentran comprendidos en la presente ley los ceses irregulares de aquellos ex trabajadores que tuvieran procesos judiciales en trámite, siempre que se de- sistan de la pretensión ante el Órgano Jurisdiccional. QUINTA .- Deróguese todas las normas que se opon- gan a la presente ley. SEXTA .- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial El Pe- ruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13675PODER EJECUTIVO P C M Designan Secretario General de la Presi- dencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 333-2002-PCM Lima, 27 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM, el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros es la más alta autoridad después del Presidente del Consejo de Ministros; Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que es pertinente designar al funcionario que desem- peñará el indicado cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, al doctor JAIME FLORENCIO REYES MIRANDA, en el cargo de Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13676 Dan por concluida encargatura del Des- pacho de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2002-PCM Lima, 27 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 270-2002- PCM, se encargó al señor Guillermo Almendrades Here- dia, el Despacho de la Secretaría General de la Presi- dencia del Consejo de Ministros; Que es pertinente dar por concluido el encargo antes referido; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Su- premo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el encargo del señor GUILLERMO ALMENDRADES HEREDIA, dispues- to mediante Resolución Ministerial Nº 270-2002-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13677