Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2002 (29/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 29 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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tuciones y entidades del Estado, priorizando la atencion de los jovenes que por su vulnerabilidad fisica, psiquica o socioeconomica lo requieran. Articulo IV.- MORDAZA de Asociacionismo El Estado promueve, fomenta y auspicia la formacion de asociaciones y organizaciones de jovenes sin discriminacion alguna, cualquiera sea su finalidad siempre que fomente el desarrollo moral, cultural, educativo, social y economico. Articulo V.- MORDAZA de Participacion El Estado promueve la participacion de los jovenes en la MORDAZA politica, economica, cultural y social de la Nacion. Promueve la participacion organizada de la juventud como organo de consulta y coordinacion en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional. Articulo VI.- MORDAZA de Descentralizacion El Estado promueve y contribuye en la ejecucion de politicas, planes, programas y proyectos en favor de la juventud en el nivel local, regional y nacional, contribuyendo a su desarrollo integral. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y ALCANCES DE LA LEY Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de politica juvenil, que permita impulsar las condiciones de participacion y representacion democratica de los jovenes, orientados a la promocion y desarrollo integral de la juventud. Articulo 2º.- Alcances de la Ley Son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jovenes comprendidos entre los 15 y 29 anos de edad, sin discriminacion alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los limites de edad regulados en materia de garantias, sistemas de proteccion y derechos laborales respecto a los adolescentes. TITULO II DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD CAPITULO I DE LOS DERECHOS Articulo 3º.- Derechos El Estado brinda trato especial y preferente a los jovenes que se encuentran en situacion de debilidad y vulnerabilidad manifiesta con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva. Para tal efecto promovera y desarrollara programas que creen condiciones de MORDAZA MORDAZA para los jovenes, especialmente para los que viven en extrema pobreza, comunidades campesinas, nativas y para quienes se encuentren afectados por alguna discapacidad. Todo joven tiene derecho, principalmente: a. A su propia identidad. b. A la igualdad ante la ley, sin discriminacion alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica, social, educativa, cultural, etnica; discapacidad fisica o mental o condicion de riesgo social. c. A la educacion, salud y al trabajo. d. Al desarrollo social, economico, politico y cultural y ser considerados como actores protagonicos de las iniciativas que se implementen para tal fin. e. Al libre pensamiento y accion politica, religiosa, cultural y deportiva. f. A la identidad y proteccion etnica y cultural.

g. Al reconocimiento por parte del Estado de las iniciativas emprendidas y logros obtenidos por los jovenes y para los jovenes. CAPITULO II DE LOS DEBERES Articulo 4º.- Deberes Son deberes de los jovenes el respeto, cumplimiento y promocion del ordenamiento constitucional y legal, asumiendo su rol participativo y solidario en el MORDAZA de desarrollo local, regional y nacional, segun corresponda. Los jovenes asumen una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la Nacion. CAPITULO III PARTICIPACION Y COORDINACION Articulo 5º.- Participacion y coordinacion: Estado, Sociedad y Juventud La participacion es un derecho y condicion fundamental de los jovenes para su integracion en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Para el diseno e implementacion de las politicas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participacion de la juventud organizada, coordinara los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promocion socioeconomica, cultural y politica de la juventud. TITULO III CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD ­ CONAJU CAPITULO I DEFINICION Y CONFORMACION Articulo 6º.- Definicion y conformacion El Consejo Nacional de la Juventud, en adelante CONAJU, es un ente sistemico que se rige por los principios de identidad, transparencia, participacion, concertacion, coordinacion, representacion e institucionalidad democratica y descentralizada. El Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU) esta conformado por: a) b) c) d) El Comite de Coordinacion del CONAJU La Comision Nacional de la Juventud ­ CNJ El Consejo de Participacion de la Juventud ­ CPJ Gobiernos locales, regionales, organismos de nivel central y organizaciones privadas relacionadas con la labor de juventud.

El organo rector del CONAJU, es la Comision Nacional de Juventud - CNJ. CAPITULO II COMITE DE COORDINACION Articulo 7º.- Definicion y conformacion El Comite de Coordinacion es el organo representativo de los jovenes y del Estado que articula las politicas de juventud entre el Estado y la sociedad. Esta conformado por nueve (9) miembros, designados por Resolucion Suprema. El Presidente de la CNJ, quien lo preside. Cuatro (4) representantes de la juventud, previamente acreditados por el Consejo de Participacion de la Juventud. El Viceministro de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion. El Viceministro de Promocion del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. El Viceministro de Salud. El Viceministro del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Los miembros del Comite de Coordinacion percibiran dieta conforme establezca el reglamento.

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