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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2002 (29/07/2002)

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Pág. 227341 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de julio de 2002 tuciones y entidades del Estado, priorizando la atención de los jóvenes que por su vulnerabilidad física, psíquica o socioeconómica lo requieran. Artículo IV .- Principio de Asociacionismo El Estado promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discri- minación alguna, cualquiera sea su finalidad siempre que fomente el desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico. Artículo V .- Principio de Participación El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Na- ción. Promueve la participación organizada de la juven- tud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Na- cional. Artículo VI .- Principio de Descentralización El Estado promueve y contribuye en la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos en favor de la juventud en el nivel local, regional y nacional, contribu- yendo a su desarrollo integral. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCES DE LA LEY Artículo 1º .- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el mar- co normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política ju- venil, que permita impulsar las condiciones de partici- pación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud. Artículo 2º .- Alcances de la Ley Son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obli- gaciones y responsabilidades. El rango de edad estable- cido no sustituye los límites de edad regulados en mate- ria de garantías, sistemas de protección y derechos la- borales respecto a los adolescentes. TÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Artículo 3º .- Derechos El Estado brinda trato especial y preferente a los jó- venes que se encuentran en situación de debilidad y vul- nerabilidad manifiesta con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva. Para tal efecto promoverá y de- sarrollará programas que creen condiciones de vida dig- na para los jóvenes, especialmente para los que viven en extrema pobreza, comunidades campesinas, nativas y para quienes se encuentren afectados por alguna disca- pacidad. Todo joven tiene derecho, principalmente: a.A su propia identidad. b.A la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, social, educativa, cultural, étnica; discapacidad física o mental o con- dición de riesgo social. c.A la educación, salud y al trabajo. d.Al desarrollo social, económico, político y cultural y ser considerados como actores protagónicos de las iniciativas que se implementen para tal fin. e.Al libre pensamiento y acción política, religiosa, cultural y deportiva. f.A la identidad y protección étnica y cultural.g.Al reconocimiento por parte del Estado de las ini- ciativas emprendidas y logros obtenidos por los jóvenes y para los jóvenes. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES Artículo 4º .- Deberes Son deberes de los jóvenes el respeto, cumplimiento y promoción del ordenamiento constitucional y legal, asu- miendo su rol participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponda. Los jóvenes asumen una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la Nación. CAPÍTULO III PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN Artículo 5º .- Participación y coordinación: Estado, Sociedad y Juventud La participación es un derecho y condición fundamen- tal de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como ac- tores del quehacer nacional. Para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la partici- pación de la juventud organizada, coordinará los lineamien- tos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud. TÍTULO III CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD – CONAJU CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN Artículo 6º .- Definición y conformación El Consejo Nacional de la Juventud, en adelante CO- NAJU, es un ente sistémico que se rige por los principios de identidad, transparencia, participación, concertación, coordinación, representación e institucionalidad democrá- tica y descentralizada. El Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU) está conformado por: a)El Comité de Coordinación del CONAJU b)La Comisión Nacional de la Juventud – CNJ c)El Consejo de Participación de la Juventud – CPJ d)Gobiernos locales, regionales, organismos de ni- vel central y organizaciones privadas relaciona- das con la labor de juventud. El órgano rector del CONAJU, es la Comisión Nacio- nal de Juventud - CNJ. CAPÍTULO II COMITÉ DE COORDINACIÓN Artículo 7º .- Definición y conformación El Comité de Coordinación es el órgano representati- vo de los jóvenes y del Estado que articula las políticas de juventud entre el Estado y la sociedad. Esta confor- mado por nueve (9) miembros, designados por Resolu- ción Suprema. -El Presidente de la CNJ, quien lo preside. -Cuatro (4) representantes de la juventud, previa- mente acreditados por el Consejo de Participación de la Juventud. -El Viceministro de Gestión Pedagógica del Minis- terio de Educación. -El Viceministro de Promoción del Empleo del Mi- nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo. -El Viceministro de Salud. -El Viceministro del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social. Los miembros del Comité de Coordinación percibirán dieta conforme establezca el reglamento.