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Pág. 227340 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de julio de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27802 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley sigueinte: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR DEFINICIÓN DE JOVEN Y PRINCIPIOS FUNDAMEN- TALES Artículo I.- Definición de Joven Artículo II.- Derecho a la protección del Estado Artículo III.- Principio de Equidad Artículo IV.- Principio de Asociacionismo Artículo V.- Principio de Participación Artículo VI.- Principio de Descentralización TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCES DE LA LEY Artículo 1º.- Objeto de la Ley Artículo 2º.- Alcances de la Ley TÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD – PAR- TICIPACIÓN Y COORDINACIÓN CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Artículo 3º.- Derechos CAPÍTULO II DE LOS DEBERES Artículo 4º.- Deberes CAPÍTULO III PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN Artículo 5º.- Participación y coordinación: Estado, sociedad y juventud. TÍTULO III CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD – CO- NAJU CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN Artículo 6º.- Definició n y conformaciónCAPÍTULO II COMITÉ DE COORDINACIÓN Artículo 7º.- Definición y conformación Artículo 8º.- Atribuciones y funciones CAPÍTULO III COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD Artículo 9º.- Creación, definición y objetivo Artículo 10º.- Competencias Artículo 11º.- Funciones Artículo 12º.- Organización Artículo 13º.- De la Presidencia y Vicepresidencia de la CNJ Artículo 14º.- Atribuciones y funciones de la Presi- dencia Artículo 15º.- Recursos Artículo 16º.- Régimen laboral CAPÍTULO IV CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD Artículo 17º.- Definición Artículo 18º.- De la representación de los jóvenes Artículo 19º.- Funciones Artículo 20º.- De la Promoción y Funcionamiento del CPJ en los Gobiernos Locales y Regionales. TÍTULO IV DISPOSICIONES: TRANSITORIA, COMPLEMENTA- RIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Constitución de Comisión Transitoria CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Complementariedad normativa Segunda.- Financiamiento del Plan Nacional de la Ju- ventud Tercera.- Asignación de Recursos para el funciona- miento del CONAJU CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- Reglamento de la Ley Segunda.- Derogación de normas Tercera.- Vigencia de la Ley LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD TÍTULO PRELIMINAR DEFINICIÓN DE JOVEN Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo I .- Definición de Joven Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su iden- tidad y personalidad hacia un proyecto de vida. Artículo II .- Derecho a la Protección del Estado Todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos. Artículo III .- Principio de Equidad El Estado promueve y fomenta el acceso universal de los jóvenes a los servicios básicos que prestan las insti-