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Pág. 227343 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de julio de 2002 k.Aprobar el Reglamento de Organización y Funcio- nes, y demás instrumentos de gestión. l.Reconocer a los cuatro (4) miembros, represen- tantes del CPJ ante el Comité de Coordinación, previamente acreditados por dicho organismo. m.Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo a ley. Artículo 15º .- Recursos Constituyen recursos de la CNJ: a.Los provenientes del Presupuesto General de la República. b.Los directamente recaudados. c.Los fondos provenientes de la cooperación técni- ca internacional. d.Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales y/o jurídicas, nacionales y ex- tranjeras. e.Otros. Artículo 16º .- Régimen Laboral El personal que presta servicios en la CNJ, se rige por el régimen laboral de la actividad privada, su escala remunerativa será aprobada por Decreto Supremo. CAPÍTULO IV CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD Artículo 17º .- Definición El Consejo de Participación de la Juventud, en ade- lante CPJ, es un organismo de representación, concer- tación y participación de la juventud. Recepciona, eva- lúa, formula y propone políticas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud. La organización interna será aprobada mediante Re- glamento. Artículo 18º .- De la representación de los jóvenes En el CPJ están representados los jóvenes hasta los 29 años de edad, de los partidos políticos, de las aso- ciaciones u organizaciones juveniles constituidas, de las universidades públicas y privadas, de los institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos y priva- dos, de los centros educativos secundarios, de las co- munidades campesinas, de las comunidades nativas, de la población con discapacidad, de las organizaciones deportivas, entre otros. El Presidente y demás representantes del CPJ, serán elegidos conforme al reglamento. Artículo 19º .- Funciones Son funciones del CPJ: a.Promover la participación del joven a través de for- mas, modalidades y mecanismos acordes a sus expectativas en función del desarrollo local, regio- nal y nacional. b.Velar por los derechos de los jóvenes en sus de- beres y obligaciones para con la sociedad. c.Coordinar y articular con el Gobierno Local, Re- gional y Nacional, según corresponda, planes, pro- gramas, proyectos e iniciativas en favor de la ju- ventud. d.Promover y fortalecer el asociacionismo juvenil. e.Representar a la juventud ante el Comité de Co- ordinación del CONAJU, y demás organismos na- cionales e internacionales. f.Canalizar, evaluar, formular y proponer políticas e iniciativas orientadas al desarrollo integral de la juventud. g.Contribuir al cultivo de valores éticos y morales con visión ciudadana e identidad nacional. h.Generar espacios de comunicación intergeneracio- nal y, entre sus pares. i.Promover actitudes proactivas en la búsqueda de su desarrollo personal e integral. j.Desarrollar y promover estudios e investigacio- nes en materia de juventud. k.Desarrollar acciones de vigilancia ciudadana a las diversas políticas y programas de juventud que se desarrollen en la jurisdicción.l.Acreditar ante la CNJ a cuatro (4) representantes de los jóvenes miembros del Comité de Participa- ción, según lo establecido en el Artículo 18º de la presente ley. Artículo 20º .- De la Promoción y Funcionamiento del CPJ en el Gobierno Local y Regional La CNJ promueve ante los Gobiernos Locales y Go- biernos Regionales el funcionamiento del CPJ, como me- canismo de asesoría y consulta en materia de juventud, con las funciones establecidas en el artículo precedente, en lo que corresponda. TÍTULO IV DISPOSICIONES: TRANSITORIA, COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única .- Constitución de Comisión Transitoria Mediante Resolución Suprema se constituye la Comi- sión Transitoria de la CNJ, a cargo de la Primera Vicepre- sidencia de la República, encargada de las acciones pre- paratorias para el funcionamiento del CONAJU a partir del 1 de enero de 2003. CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA .- Complementariedad normativa Para efectos de la presente ley, los mecanismos de promoción, participación y garantía de los derechos y de- beres de los jóvenes, son adicionales a los ya existentes en la legislación nacional, en las declaraciones, conve- nios y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales el Perú es país signatario. SEGUNDA .- Financiamiento del Plan Nacional de la Juventud El Plan Nacional de la Juventud se financia con los recursos que los ministerios, los gobiernos regionales y locales consignen en sus respectivos planes y presupues- tos anuales, de acuerdo a sus competencias y funciones con arreglo a ley. TERCERA .- Asignación de recursos para el fun- cionamiento del CONAJU Los recursos presupuestales necesarios para el fun- cionamiento del CONAJU, serán atendidos por el Minis- terio de Economía y Finanzas a partir del 1 de enero del año 2003, de acuerdo al pliego presupuestal correspon- diente. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES PRIMERA .- Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo aprobará por Decreto Supremo el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 120 (ciento veinte) días a la entrada en vigencia de la presente ley. SEGUNDA .- Derogación de normas Deróganse todas las normas legales que se opongan a la presente Ley. TERCERA .- Vigencia de la ley La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA