Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2002 (29/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 29 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
l.

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k. Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones, y demas instrumentos de gestion. l. Reconocer a los cuatro (4) miembros, representantes del CPJ ante el Comite de Coordinacion, previamente acreditados por dicho organismo. m. Ejercer las demas funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo a ley. Articulo 15º.- Recursos Constituyen recursos de la CNJ: a. Los provenientes del Presupuesto General de la Republica. b. Los directamente recaudados. c. Los fondos provenientes de la cooperacion tecnica internacional. d. Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales y/o juridicas, nacionales y extranjeras. e. Otros. Articulo 16º.- Regimen Laboral El personal que presta servicios en la CNJ, se rige por el regimen laboral de la actividad privada, su escala remunerativa sera aprobada por Decreto Supremo. CAPITULO IV CONSEJO DE PARTICIPACION DE LA JUVENTUD Articulo 17º.- Definicion El Consejo de Participacion de la Juventud, en adelante CPJ, es un organismo de representacion, concertacion y participacion de la juventud. Recepciona, evalua, formula y propone politicas e iniciativas orientadas a la promocion y desarrollo integral de la juventud. La organizacion interna sera aprobada mediante Reglamento. Articulo 18º.- De la representacion de los jovenes En el CPJ estan representados los jovenes hasta los 29 anos de edad, de los partidos politicos, de las asociaciones u organizaciones juveniles constituidas, de las universidades publicas y privadas, de los institutos superiores tecnologicos y pedagogicos publicos y privados, de los centros educativos secundarios, de las comunidades campesinas, de las comunidades nativas, de la poblacion con discapacidad, de las organizaciones deportivas, entre otros. El Presidente y demas representantes del CPJ, seran elegidos conforme al reglamento. Articulo 19º.- Funciones Son funciones del CPJ: a. Promover la participacion del joven a traves de formas, modalidades y mecanismos acordes a sus expectativas en funcion del desarrollo local, regional y nacional. b. Velar por los derechos de los jovenes en sus deberes y obligaciones para con la sociedad. c. Coordinar y articular con el Gobierno Local, Regional y Nacional, segun corresponda, planes, programas, proyectos e iniciativas en favor de la juventud. d. Promover y fortalecer el asociacionismo juvenil. e. Representar a la juventud ante el Comite de Coordinacion del CONAJU, y demas organismos nacionales e internacionales. f. Canalizar, evaluar, formular y proponer politicas e iniciativas orientadas al desarrollo integral de la juventud. g. Contribuir al cultivo de valores eticos y MORDAZA con vision ciudadana e identidad nacional. h. Generar espacios de comunicacion intergeneracional y, entre sus pares. i. Promover actitudes proactivas en la busqueda de su desarrollo personal e integral. j. Desarrollar y promover estudios e investigaciones en materia de juventud. k. Desarrollar acciones de vigilancia ciudadana a las diversas politicas y programas de juventud que se desarrollen en la jurisdiccion.

Acreditar ante la CNJ a cuatro (4) representantes de los jovenes miembros del Comite de Participacion, segun lo establecido en el Articulo 18º de la presente ley.

Articulo 20º.- De la Promocion y Funcionamiento del CPJ en el Gobierno Local y Regional La CNJ promueve ante los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales el funcionamiento del CPJ, como mecanismo de asesoria y consulta en materia de juventud, con las funciones establecidas en el articulo precedente, en lo que corresponda. TITULO IV DISPOSICIONES: TRANSITORIA, COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Constitucion de Comision Transitoria Mediante Resolucion Suprema se constituye la Comision Transitoria de la CNJ, a cargo de la Primera Vicepresidencia de la Republica, encargada de las acciones preparatorias para el funcionamiento del CONAJU a partir del 1 de enero de 2003. CAPITULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Complementariedad normativa Para efectos de la presente ley, los mecanismos de promocion, participacion y garantia de los derechos y deberes de los jovenes, son adicionales a los ya existentes en la legislacion nacional, en las declaraciones, convenios y demas instrumentos internacionales vigentes, de los cuales el Peru es MORDAZA signatario. SEGUNDA.- Financiamiento del Plan Nacional de la Juventud El Plan Nacional de la Juventud se financia con los recursos que los ministerios, los gobiernos regionales y locales consignen en sus respectivos planes y presupuestos anuales, de acuerdo a sus competencias y funciones con arreglo a ley. TERCERA.- Asignacion de recursos para el funcionamiento del CONAJU Los recursos presupuestales necesarios para el funcionamiento del CONAJU, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas a partir del 1 de enero del ano 2003, de acuerdo al pliego presupuestal correspondiente. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo aprobara por Decreto Supremo el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 120 (ciento veinte) dias a la entrada en vigencia de la presente ley. SEGUNDA.- Derogacion de normas Deroganse todas las normas legales que se opongan a la presente Ley. TERCERA.- Vigencia de la ley La presente ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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