Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2002 (29/07/2002)


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POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de MORDAZA de 2002

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13674

Articulo 4º.- Creacion del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente Como parte del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios a que se refiere el Articulo 2º, crease el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente, en adelante el Registro Nacional, en donde se consignara a los ex trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Articulo 1º de la presente Ley, con la finalidad de que puedan acceder a los beneficios regulados en el articulo anterior. La inscripcion en este Registro constituye requisito indispensable para acceder, de manera voluntaria, alternativa y excluyente, a los beneficios que preve la presente Ley. Articulo 5º.- Comision Ejecutiva Crease por unica vez una Comision Ejecutiva que estara encargada de lo siguiente: 1. Analizar los documentos probatorios que presenten los ex trabajadores que consideran que su voluntad fue viciada, a fin de determinar si existio o no coaccion en la manifestacion de voluntad de renunciar. 2. Analizar los casos de ceses colectivos de trabajadores que, habiendo presentado su solicitud de cese hasta el 23 de MORDAZA de 2001, no fueron tomados en cuenta por la entidad correspondiente. Esta Comision tomara en cuenta los parametros establecidos en el Articulo 9º de la presente Ley. Articulo 6º.- De la Conformacion de la Comision Ejecutiva La Comision Ejecutiva estara conformada por los siguientes miembros: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Un representante de la CGTP. Un representante de la CUT. Un representante de la CTP. Un representante del Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, quien presidira la sesion. Un representante del Ministro de Economia y Finanzas. Un representante del Ministerio de Justicia. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Un representante de la Defensoria del Pueblo.

LEY Nº 27803
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE IMPLEMENTA LAS RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LAS COMISIONES CREADAS POR LAS LEYES Nº 27452 Y Nº 27586, ENCARGADAS DE REVISAR LOS CESES COLECTIVOS EFECTUADOS EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO SUJETAS A PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO Y GOBIERNOS LOCALES
Articulo 1º.-Ambito de Aplicacion La presente Ley es de aplicacion unicamente a los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en el MORDAZA del MORDAZA de promocion de la inversion privada, y que conforme a lo establecido por la Comision Especial creada por Ley Nº 27452 han sido considerados irregulares, y a los ex trabajadores cuyos ceses colectivos en el Sector Publico y Gobiernos Locales han sido considerados igualmente irregulares en funcion a los parametros determinados por la Comision Multisectorial creada por la Ley Nº 27586. De igual forma es aplicable a los ex trabajadores que mediante coaccion fueron obligados a renunciar en el MORDAZA del referido MORDAZA de promocion de la inversion privada o dentro del MORDAZA de los ceses colectivos de personal al MORDAZA del Decreto Ley Nº 26093 o procesos de reorganizacion a que se refiere el Articulo 3º de la Ley Nº 27487, segun lo determinado por la Comision Ejecutiva a que se hace referencia en el Articulo 5ºde la presente Ley. Articulo 2º.- Objeto de la Ley Instituyase un Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, cuyos destinatarios seran los ex trabajadores comprendidos dentro del ambito de aplicacion de la presente Ley. El Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios incluye al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente creado en el Articulo 4º de la presente Ley, y tendra por funcion primordial administrar el acceso a los beneficios a que se refiere el articulo siguiente. Articulo 3º.- Beneficios del Programa Extraordinario Los ex trabajadores comprendidos en el ambito de aplicacion de la presente Ley, y que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente creado en el Articulo 4º de la presente Ley, tendran derecho a optar alternativa y excluyentemente entre los siguientes beneficios: 1. 2. 3. 4. Reincorporacion o reubicacion laboral. Jubilacion Adelantada. Compensacion Economica. Capacitacion y Reconversion Laboral.

Dada la naturaleza excepcional de la Comision, esta analizara unicamente las solicitudes documentadas de los ex trabajadores presentadas dentro de los 5 (cinco) dias siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a nivel central, asi como en las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en provincias. Determinados los casos excepcionales de coaccion y los ceses colectivos con irregularidades en su procedimiento a que se refiere el Articulo 5º de la presente Ley, la relacion sera remitida al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Articulo 7º.- La implementacion, conformacion y ejecucion del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y del Registro Nacional La implementacion, conformacion y ejecucion del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente estara a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 8º.- Individualizacion de ex trabajadores comprendidos en el ambito de aplicacion A fin de individualizar a los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de Cese Colectivo llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en el MORDAZA del MORDAZA de promocion de la inversion privada, y que conforme a lo establecido por la Comision Especial creada por Ley Nº 27452 han sido considerados irregulares, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo remitira la correspondiente relacion de ex trabajadores al Registro Nacional. De igual forma, a fin de individualizar a los trabajadores del Sector Publico y Gobiernos Locales cuyos ceses son irregulares, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo centralizara la informacion de la cual disponen las entidades a que se refiere la Ley Nº 27487, quienes tienen la obligacion de remitir la informacion que se les solicite para la elaboracion del respectivo registro de ex trabajadores, bajo responsabilidad, en la forma que determine el Reglamento de la presente Ley.

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