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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2002 (29/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 227344 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de julio de 2002 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13674 LEY Nº 27803 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE IMPLEMENT A LAS RECOMENDACIONES DERIV ADAS DE LAS COMISIONES CREADAS POR LAS LEYES Nº 27452 Y Nº 27586, ENCARGADAS DE REVISAR LOS CESES COLECTIVOS EFECTUADOS EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO SUJET AS A PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIV ADA Y EN LAS ENTIDADES DEL SECT OR PÚBLICO Y GOBIERNOS LOCALES Artículo 1º .-Ámbito de Aplicación La presente Ley es de aplicación únicamente a los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrati- va de Trabajo en el marco del proceso de promoción de la inversión privada, y que conforme a lo establecido por la Comisión Especial creada por Ley Nº 27452 han sido con- siderados irregulares, y a los ex trabajadores cuyos ceses colectivos en el Sector Público y Gobiernos Locales han sido considerados igualmente irregulares en función a los parámetros determinados por la Comisión Multisectorial creada por la Ley Nº 27586. De igual forma es aplicable a los ex trabajadores que mediante coacción fueron obligados a renunciar en el mar- co del referido proceso de promoción de la inversión priva- da o dentro del marco de los ceses colectivos de personal al amparo del Decreto Ley Nº 26093 o procesos de reor- ganización a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Nº 27487, según lo determinado por la Comisión Ejecutiva a que se hace referencia en el Artículo 5ºde la presente Ley. Artículo 2º .- Objeto de la Ley Institúyase un Programa Extraordinario de Acceso a Be- neficios, cuyos destinatarios serán los ex trabajadores com- prendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley. El Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios incluye al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irre- gularmente creado en el Artículo 4º de la presente Ley, y tendrá por función primordial administrar el acceso a los beneficios a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 3º .- Beneficios del Programa Extraordi- nario Los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, y que se encuentren debi- damente inscritos en el Registro Nacional de Trabajado- res Cesados Irregularmente creado en el Artículo 4º de la presente Ley, tendrán derecho a optar alternativa y ex- cluyentemente entre los siguientes beneficios: 1.Reincorporación o reubicación laboral. 2.Jubilación Adelantada. 3.Compensación Económica. 4.Capacitación y Reconversión Laboral.Artículo 4º .- Creación del Registro Nacional de Tra- bajadores Cesados Irregularmente Como parte del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios a que se refiere el Artículo 2º, créase el Re- gistro Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregular- mente, en adelante el Registro Nacional, en donde se consignará a los ex trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Artículo 1º de la presente Ley, con la finalidad de que puedan acceder a los beneficios regula- dos en el artículo anterior. La inscripción en este Registro constituye requisito in- dispensable para acceder, de manera voluntaria, alternati- va y excluyente, a los beneficios que prevé la presente Ley. Artículo 5º .- Comisión Ejecutiva Créase por única vez una Comisión Ejecutiva que es- tará encargada de lo siguiente: 1.Analizar los documentos probatorios que presenten los ex trabajadores que consideran que su voluntad fue viciada, a fin de determinar si existió o no coac- ción en la manifestación de voluntad de renunciar. 2.Analizar los casos de ceses colectivos de trabaja- dores que, habiendo presentado su solicitud de cese hasta el 23 de julio de 2001, no fueron tomados en cuenta por la entidad correspondiente. Esta Comi- sión tomará en cuenta los parámetros establecidos en el Artículo 9º de la presente Ley. Artículo 6º .- De la Conformación de la Comisión Ejecutiva La Comisión Ejecutiva estará conformada por los si- guientes miembros: 1.Un representante de la CGTP. 2.Un representante de la CUT. 3.Un representante de la CTP. 4.Un representante del Ministro de Trabajo y Promo- ción del Empleo, quien presidirá la sesión. 5.Un representante del Ministro de Economía y Fi- nanzas. 6.Un representante del Ministerio de Justicia. 7.Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. 8.Un representante de la Defensoría del Pueblo. Dada la naturaleza excepcional de la Comisión, ésta ana- lizará únicamente las solicitudes documentadas de los ex tra- bajadores presentadas dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel central, así como en las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo en provincias. Determinados los casos excepcionales de coacción y los ceses colectivos con irregu- laridades en su procedimiento a que se refiere el Artículo 5º de la presente Ley, la relación será remitida al Registro Nacio- nal de Trabajadores Cesados Irregularmente. Artículo 7º .- La implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y del Registro Nacional La implementación, conformación y ejecución del Pro- grama Extraordinario de Acceso a Beneficios y del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 8º .- Individualización de ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación A fin de individualizar a los ex trabajadores cesados me- diante procedimientos de Cese Colectivo llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco del proceso de promoción de la inversión privada, y que confor- me a lo establecido por la Comisión Especial creada por Ley Nº 27452 han sido considerados irregulares, el Ministe- rio de Trabajo y Promoción del Empleo remitirá la corres- pondiente relación de ex trabajadores al Registro Nacional. De igual forma, a fin de individualizar a los trabajado- res del Sector Público y Gobiernos Locales cuyos ceses son irregulares, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo centralizará la información de la cual disponen las entidades a que se refiere la Ley Nº 27487, quienes tienen la obligación de remitir la información que se les solicite para la elaboración del respectivo registro de ex trabajadores, bajo responsabilidad, en la forma que de- termine el Reglamento de la presente Ley.