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Pág. 227342 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de julio de 2002 Articulo 8º .- Atribuciones y funciones El Comité de Coordinación tiene las siguientes atribu- ciones y funciones: a.Proponer a la Presidencia del Consejo de Minis- tros la política de estado y el plan nacional de la juventud; monitorear, evaluar e informar sobre sus resultados. b.Coordinar y articular los planes, programas, pro- yectos, iniciativas y demás propuestas de alcance nacional. c.Articular y canalizar los planes, programas, pro- yectos y demás propuestas, presentadas por las organizaciones de la juventud con las instancias de gobierno correspondiente. d.Aprobar el Plan Estratégico de la CNJ. e.Aprobar la suscripción de Convenios con institu- ciones públicas, personas jurídicas, y con orga- nismos de cooperación técnica y financiera nacio- nal e internacional. f.Otras que le asignen las disposiciones legales per- tinentes. CAPÍTULO III COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD Artículo 9º .- Creación, definición y objetivo Créase la Comisión Nacional de Juventud, en adelante CNJ, como Organismo Público Descentralizado, con rango ministerial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Minis- tros. Tiene autonomía, técnica-funcional, administrativa, eco- nómica y financiera. Constituye pliego presupuestal. Tiene como objetivo la promoción, coordinación y ar- ticulación de políticas de estado orientadas al desarrollo integral de los jóvenes, con énfasis en el cultivo de valo- res éticos y morales; basados en los principios de solida- ridad, respeto y responsabilidad, mediante la participa- ción efectiva en el proceso de desarrollo local, regional y nacional. Artículo 10º .- Competencias La CNJ es competente para: a.El análisis, formulación y evaluación de las políti- cas de estado en materia de juventud. b.La coordinación y articulación de políticas, planes nacionales, estrategias y programas con las enti- dades públicas y privadas en favor de los dere- chos, deberes y obligaciones de la juventud. c.La supervisión, monitoreo y evaluación de planes, programas, proyectos, procesos, productos e im- pactos de las intervenciones sectoriales. d.La cooperación y asistencia técnica a los diferen- tes organismos del Estado en materia de juventud. e.El desarrollo y proposición de la normativa en ma- teria de la juventud. f.La coordinación, concertación y suscripción de convenios con organismos de cooperación técni- ca y financiera nacional e internacional. g.La conducción del registro nacional de organiza- ciones juveniles. Artículo 11º .- Funciones La CNJ tiene las siguientes funciones: a.Promover los derechos, deberes y obligaciones de la juventud orientados a la construcción de ciuda- danía, sin exclusión. b.Contribuir al cultivo de valores éticos y morales con visión ciudadana e identidad nacional. c.Promover y fortalecer mecanismos de participa- ción efectiva de la juventud en el diseño de políti- cas, planes, estrategias y programas que contri- buyan a su desarrollo. d.Desarrollar y promover estudios e investigaciones en materia de juventud. e.Formular, diseñar y aprobar planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiracio- nes acordes a los derechos, deberes y obligacio- nes de la juventud desde la visión local, regional y nacional. f.Acreditar y certificar a las instituciones públicas y privadas que realicen trabajos en materia de ju- ventud.g.Coor dinar y articular con los diversos organismos del Estado y de la sociedad, la ejecución de pla- nes, programas y proyectos; así como monitorear y evaluar sus productos y resultados. h.Promover programas de capacitación para el tra- bajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprende- doras, que contribuyan a la empleabilidad. i.Suscribir convenios de gestión y contratos con or- ganismos conformantes del Consejo Nacional de la Juventud, demás entidades públicas y privadas para el cumplimiento de las políticas de estado en materia de juventud, mediante fondos concursa- bles y otras fuentes. j.Promover programas de resocialización y reinser- ción de los grupos en riesgo social y/o abandono. k.Promover planes, programas, proyectos y activi- dades en favor de la juventud con discapacidad, brindando un trato con dignidad, equidad e igual- dad de oportunidades. l.Proponer e informar a la Presidencia de la Repú- blica y al Consejo de Ministros sobre los planes, programas y proyectos, en el marco del plan nacional de la juventud. m. Aprobar su organización interna y su presupues- to. n.Sistematizar y difundir la información científica, téc- nica y otras de su competencia. o.Mantener actualizado el Registro Nacional de Or- ganizaciones Juveniles. p.Promover acciones contra todo tipo de exclusión, discriminación e intolerancia. Artículo 12º .- Organización La CNJ está conformada por la Presidencia y Vice- presidencia, y los órganos de asesoría, apoyo y de lí- nea establecidos según reglamento. Artículo 13º .- De la Presidencia y Vicepresidencia La Presidencia es el órgano de gestión de la CNJ; está a cargo de un Presidente quien es el funcionario de mayor jerarquía de la CNJ; designado por resolución su- prema; titular del Pliego Presupuestal; ejerce la repre- sentación institucional y legal de la CNJ; asiste a las se- siones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. La Vicepresidencia es ejercida por el funcionario de- signado por resolución suprema; quien asume las fun- ciones del Presidente en ausencia de éste, con las con- sideraciones de acuerdo al reglamento. Artículo 14º .- Atribuciones y funciones de la Pre- sidencia La Presidencia de la CNJ tiene las siguientes atribu- ciones y funciones: a.Presentar al Comité de Coordinación las iniciati- vas, demandas, planes, programas y proyectos del Consejo de Participación de la Juventud y demás instituciones, velando por su cumplimiento. b.Formular, diseñar y proponer planes, programas y proyectos en beneficio de la juventud que permita su participación efectiva en el proceso de desarro- llo local, regional, nacional. c.Brindar asistencia técnica al Consejo de Partici- pación de la Juventud y demás entidades relacio- nadas con la labor de juventud. d.Proponer al Comité de Coordinación el Plan Na- cional de Juventudes y velar por el cumplimiento de los acuerdos. e.Presentar al Comité de Coordinación el Plan Estra- tégico Institucional velando por su cumplimiento. f.Aprobar el Presupuesto, la Memoria Anual, los Es- tados Financieros y el Balance de la CNJ. g.Administrar los recursos y presentar al Comité de Coordinación el Presupuesto, la Memoria Anual, los Estados Financieros y el Balance de la CNJ. h.Emitir directivas y resoluciones en el área de com- petencia de la CNJ. i.Expedir resoluciones de acreditación y certifica- ción de las instituciones públicas y privadas que realicen trabajos en materia de juventud. j.Suscribir convenios con instituciones públicas y personas jurídicas nacionales o extranjeras en materia de ju ventud.