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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (16/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES Pág. 224763Lima, domingo 16 de junio de 2002 Procedimiento de Obtención de Copias y Acceso a Información Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Derechos Auto- Evaluación Previa donde se inicia Recurso de resuelve la Recurso de Autoridad que Formales (Nota 1) de Trámite mático S.A. S.A. el procedimiento Reconsideración Solicitud y la Apelación resuelve la (Nota 2) Positivo Negativo Reconsideración Apelación 1. Copias Certificadas y/o Reproducción de Información Diversa (Nota 3) Solicitud en Formato ü Áreas del Indecopi No Contemplado ——————- No Contemplado ——————- Copias certificadas: Obtención de copias de Partidas Registrales de la Oficina de Signos Distintivos, por cada página 0,323% UIT Expediente y Anexos: Servicio de Búsqueda del Expediente 0,242% UIT Adicional por cada Página de Fotocopia 0,016% UIT Adicional para Estudiantes por cada Página 0,006% UIT Base Legal: Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, publicado el 27 de febrero del 2001 2. Acceso a Información del Indecopi en cumplimiento del Decreto Supremo Nº018-2001-PCM (Nota 4) Solicitud dirigida al Sistema de Apoyo al Consumidor (SAC), consignando 0,67% UIT üSistema de Apoyo 9% UIT Jefe del Sistema 14% UIT Gerencia 1. Nombre o Razón Social del Solicitante, identificación (número de RUC y/o DNI) y domicilio 7 días al Consumidor Procede dentro de de Apoyo al Procede dentro General 2. Detalle de la información requerida hábiles u 15 días de Consumidor de 15 días 3. Fechas aproximadas en que la información se habría producido u obtenido (Nota 5) Oficina Absuelta la de Notificada 4. Medio en que se requiere la información (escrito, electrónico, magnético, etc.) Descentralizada Solicitud la Resolución 5. Declaración Jurada comprometiéndose a cancelar el costo de la reproducción o copia de la información Nota: La tasa de trámite de la Información requerida no incluye el costo de reproducción de la información Base Legal: Decreto Supremo Nº018-2001-PCM, publicado el 27 de febrero del 2001 Nota 1 . La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentralizada Nota 2: La Copia del Comprobante del Derecho de Trámite, deberá adjuntarse a los requisitos establecidos para cada uno de los Procedimientos Nota 3: Se aplicará para la información correspondiente a procedimientos en trámite. Nota 4: El procedimiento de Solicitud de Información no se aplicará a la información correspondiente a procedimientos en trámite, cuyo requerimento se rige por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Nota 5 : De ser aprobada la Solicitud, la información deberá proporcionarse al Solicitante, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de pronunciamiento Oficina de Signos Distintivos Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de Autoridad que Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Apelación resuelve Formales (Nota 1) de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la y/o la (Nota 13) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración Adhesión Apelación 1. Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial Solicitud en formato, consignando datos de identificación del solicitante. De ser necesario, adjuntar poderes (Nota 2). Adicionalmente: 13,70% UIT üOficina de Signos 9,00% UIT Subjefe de la 14,00% UIT Sala de 1. Indicación del signo que se pretende registrar. Si el signo posee elementos gráficos, efectuar la descripción del mismo y acompañar su (Nota 3) Distintivos Procede dentro Oficina de Signos Procede dentro Propiedad reproducción (5 reproducciones de 5x5 cms., en blanco y negro o a colores si se reivindica colores) u de los 15 días Distintivos de los 15 días Intelectual 2. Indicación expresa de los productos, servicios o actividades económicas, y la clase en la que se solicita el registro Oficina de Notificada de Notificada 3. De ser necesario: Descentralizada la Resolución la Resolución Tribunal de a. Prioridad que se reinvindica (Nota 4) Indecopi b. De reivindicarse prioridad, copia Certificada por la Autoridad Competente de la Primera Solicitud de Registro presentada o copia de la Certificación expedida por la Autoridad Competente (Exposiciones Oficiales) 4. El Solicitante podrá ceder los Derechos Expectaticios sobre una Solicitud en Trámite, para lo cual deberá presentar el documento en el que conste la Cesión con firma debidamente legalizada. Cuando la Cesión sea efectuada por persona natural, se presentará declaración jurada, con firma legalizada, de bien propio de libre disposición o consentimiento del cónyuge, de ser el caso. 5. Dentro del plazo de tres meses de recibida la Orden de Publicación, realizar la publicación en el Diario Oficial. En caso de Solicitar el Registro de una misma marca en diferentes clases, dentro de los diez días siguientes a la presentación de las Solicitudes, se podrá pedir la emisión de una sola orden de publicación que contenga todas las Solicitudes, caso contrario se emitirán Órdenes de