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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (16/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES Pág. 224765Lima, domingo 16 de junio de 2002 Oficina de Signos Distintivos Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de Autoridad que Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Apelación resuelve Formales (Nota 1) de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la y/o la (Nota 13) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración Adhesión Apelación 1. Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o de los titulares del registro. u de los 15 días de Registro y de los 15 días Intelectual 2. Naturaleza e indicación del Signo Distintivo y Número de Certificado Oficina de Notificada Archivo de Notificada 3. En el caso de Renovación de Nombres Comerciales, Declaración y Acreditación de la fecha de primer uso y de las actividades Descentralizada la Resolución Reconsideración la Resolución respecto a las cuales el uso se ha producido Jefe de la Oficina de (Nota 4) Tribunal de Signos Distintivos Indecopi Base Legal: Decisión Andina 486 Art.152º, 153º y 198º / Decreto Legislativo Nº823, Ley de Propiedad Industrial , Art 154º 6. Modificaciones a Registros Solicitud, en formato, consignando datos de identificación y domicilio del solicitante. De ser necesario, adjuntar poderes (Nota 2). Adicionalmente: 11,00% UIT üOficina de Signos 9,00% UIT Solicitud 14,00% UIT Sala de 1. Nombre del Titular del Signo Distintivo registrado. (Nota 6) (Nota 7) Distintivos Procede dentro Encargado del Área Procede dentro Propiedad 2. Naturaleza y descripción del Signo Distintivo y Número de Certificado. u de los 15 días de Registro y de los 15 días Intelectual 3. Acto Modificatorio cuya inscripción se solicita. Oficina de Notificada Archivo de Notificada 4. En los siguientes supuestos: Descentralizada la Resolución la Resolución Tribunal de a. Cambios de Nombre derivados de fusiones u otros actos , deberá presentarse copia del instrumento en que conste el Acto Reconsideración (Nota 4) Indecopi Jurídico debidamente inscrito en los registros respectivos. Jefe de la b. Transferencias y licencias de uso de Signos Distintivos, deberá presentarse copia del Contrato escrito de fecha cierta en el que Oficina de Signos conste el Acto Traslativo de Dominio o Licencia de Uso con firmas debidamente legalizadas, con expresa mención del Signo y Distintivos Número de Certificado, así como los demás datos suficientes para la inscripción. c. Transferencias cuyo Titular sea una Persona Natural , deberá adjuntar Declaración Jurada, con firma legalizada, de bien propio de libre disposición, o consentimiento del cónyuge, de ser el caso. d. Prendas, deberá presentarse copia del documento en el que conste la Constitución de la Prenda, con firmas debidamente legalizadas e. Cambio de domicilio , deberá presentarse copia del Instrumento que acredite dicha Modificación o documento donde conste el mencionado acto. f. Presentación de otros actos y/o contratos que modifiquen el registro de propiedad industrial , deberán adjuntarse los documentos pertinentes, que lo acrediten. g. Anotaciones Preventivas (Medidas Cautelares de Embargos en forma de Inscripción, Anotaciones de Demandas, de Sentencias u otras Resoluciones Judiciales o Administrativas), deberán presentarse los Partes Judiciales o Administrativos correspondientes, especificándose el monto del Embargo y Número de Certificado de Registro sobre el cual recaerá la medida (en estos casos no se requiere presentación de formato y no es susceptible de recurso impugnativo). No será exigible el pago de la tasa para embargos de SUNAT, pero sí para los levantamientos de cancelaciones o suspensiones derivadas de SUNAT Base Legal: Decisión Andina 486 Art.161º, 162º, 163º y 164º Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, Art. 7º, 142º, 165º, 166º y 168º, 7. Nulidad de Registros Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. De ser necesario adjuntar poderes (Nota 2). Adicionalmente: 12,50% UIT üOficina de Signos 9,00% UIT Jefe de la 14,00% UIT Sala de 1. Naturaleza y descripción del Signo Distintivo cuya Nulidad se pretende y Número de Certificado correspondiente. (Nota 8) Distintivos Procede dentro Oficina de Signos Procede dentro Propiedad 2. Fundamentos en que se sustenta el Pedido y de ser el caso las pruebas que los sustenten. u de los 15 días Distintivos de los 15 días Intelectual 3. Domicilio del Titular del Registro cuya Nulidad se solicita Oficina de Notificada de Notificada 4. Copia de la Solicitud de Nulidad y sus recaudos, para la otra parte. Esta obligación es aplicable a todo escrito o recurso que las Descentralizada la Resolución la Resolución Tribunal de partes presenten en el procedimiento (Nota 4) Indecopi Base Legal: Decreto Legislativo 823 Art . 182º, Ley de Propiedad Industrial 8. Cancelación de Registros Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. De ser necesario, adjuntar poderes (Nota 2). Adicionalmente: 12,50% UIT üOficina de Signos 9,00% UIT Jefe de la 14,00% UIT Sala de 1. Naturaleza y descripción del Signo Distintivo cuya Cancelación se pretende, indicando el Número de Certificado correspondiente. (Nota 9) Distintivos Procede dentro Oficina de Signos Procede dentro Propiedad 2. Fundamentos en que se sustenta el Pedido u de los 15 días Distintivos de los 15 días Intelectual 3. Domicilio del Titular del Registro cuya Cancelación se solicita Oficina de Notificada de Notificada 4. Copia de la Solicitud de Cancelación y sus recaudos, para la otra parte. Esta obligación es aplicable a todo escrito o recurso que las Descentralizada la Resolución la Resolución Tribunal de partes presenten en el procedimiento (Nota 4) Indecopi En el caso de Renuncia de Derechos sobre un Registro , Solicitud con firma legalizada del Titular del Registro o su Apoderado con Renuncia facultades suficientes. Si ésta fuera parcial, se indicarán los productos, servicios o actividades a los que se desea renunciar. Voluntaria Cuando la renuncia sea efectuada por una persona natural, se presentará declaración jurada, con firma legalizada, de bien propio de 6,00% UIT libre disposición o consentimiento del cónyuge, según corresponda.