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NORMAS LEGALESPág. 224764 Lima, domingo 16 de junio de 2002Oficina de Signos Distintivos Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de Autoridad que Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Apelación resuelve Formales (Nota 1) de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la y/o la (Nota 13) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración Adhesión Apelación Publicación independientes. 6. En los siguientes supuestos: a. Marcas Colectivas y Marcas de Certificación, adicionalmente se acompañará el Reglamento de Uso correspondiente. b. Nombre Comercial , señalar fecha de primer uso y acompañar pruebas que lo acrediten, asimismo acompañar pruebas que acrediten el uso actual del nombre comercial para cada una de las actividades que se pretendan distinguir. c. Lema Comercial , indicación del Signo al cual se asocia el Lema Comercial, indicando el Número de Certificado o, en su caso, del expediente de la solicitud de registro en Trámite. Base Legal: Decisión Andina 486, Art. 138º, 139º,176º, 182º, 187º,193º y 199º Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, Art. 138º, 139º, 190º,198º, 201º y 211º 2. Declaración de Denominación de Origen Solicitud consignando o adjuntando, de ser el caso, lo siguiente: 12,50% UIT üOficina de Signos 9,00% UIT Jefe de la 14,00% UIT Sala de 1. Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o de los Solicitantes, así como su legítimo interés (Nota 3) Distintivos Procede dentro Oficina de Signos Procede dentro Propiedad 2. La Denominación de Origen solicitada u de los 15 días Distintivos de los 15 días Intelectual 3. Descripción de la zona geográfica de producción, extracción o elaboración del producto que se designará con la Denominación. Oficina de Notificada de Notificada 4. Detalle del Producto o los Productos que distinguirá la Denominación Solicitada, así como de sus características Descentralizada la Resolución la Resolución Tribunal de 5. Dentro del plazo de tres meses de recibida la orden de publicación, el solicitante deberá publicarla en en el Diario Oficial El Peruano (Nota 4) Indecopi y en cualquier otro Diario de circulación nacional. Base Legal: Decisión Andina 486 Art. 204º Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, Art.224º 3. Autorización de Uso de Denominación de Origen Solicitud consignando datos de identificación del solicitante. De ser necesario, adjuntar poderes (Nota 2). Adicionalmente: 3,00% UIT üOficina de Signos 9,00% UIT Jefe de la 14,00% UIT Sala de 1. Denominación de Origen que se pretende utilizar (Nota 12) Distintivos Procede dentro Oficina de Signos Procede dentro Propiedad 2. Acta de la Visita de Inspección realizada por un Organismo Autorizado certificando el lugar de explotación, producción o elaboración u de los 15 días Distintivos de los 15 días Intelectual del producto Oficina de Notificada de Notificada 3. Certificación de las características del producto que se pretende distinguir, incluyendo sus componentes, métodos de producción y Descentralizada la Resolución la Resolución Tribunal de factores de vínculo con el área geográfica protegida expedida por un organismo autorizado (Nota 4) Indecopi 4. Certificación del cumplimiento de la Norma Técnica Peruana, emitido por un organismo autorizado, de ser el caso. Base Legal: Decisión Andina 486 Art.207º y 208º / Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, Art.230º 4. Oposición a las Solicitudes de Registro Escrito consignando datos de identificación y domicilio. De ser necesario, presentar poderes (Nota 2). Adicionalmente: 9,00% UIT üOficina de Signos 9,00% UIT Jefe de la 14,00% UIT Sala de 1. Fundamentos que sustenten la Oposición, indicando la Naturaleza y descripción del Signo Distintivo al que se opone, así como el (Nota 5) Distintivos Procede dentro Oficina de Signos Procede dentro Propiedad número de Expediente, Clase y Fecha de Publicación del Aviso u de los 15 días Distintivos de los 15 días Intelectual 2. De ser el caso: Oficina de notificada de notificada a. Pruebas que sustenten la Oposición Descentralizada la Resolución la Resolución Tribunal de b. Naturaleza y descripción del signo en el que se sustenta la Oposición, indicando el número del Certificado o de expediente de (Nota 4) Indecopi solicitud en trámite, así como la clase correspondiente 3. Copia de la Oposición y sus recaudos para la otra parte. Esta obligación es aplicable a todo escrito o recurso que las partes presenten en el procedimiento 4. En el caso que se sustenten en: - Signos Gráficos o Mixtos , adjuntar la reproducción exacta de los mismos tal y como fueron registrados o solicitados. - Solicitudes y/o registros de otros países de la Comunidad Andina , se deberá acreditar el interés real en el mercado peruano solicitando en el Perú, al momento de interponer la oposición, el registro de dicha marca en los mismos términos de aquella en la que fundamenta su acción. Además se deberá adjuntar al escrito de oposición, copia de la Solicitud de Registro presentada. - Nombre Comercial , aun cuando éste se encuentre registrado, deberá presentarse pruebas que acrediten el uso del mismo, respecto a cada una de las actividades económicas para las cuales desea hacer valer su derecho. Base Legal: Decisión Andina 486, Art.146º y 147º / Decreto Legislativo Nº823 , Ley de Propiedad Industrial, Art.147º, 148º, 149º y 216º 5. Renovación de Registros Solicitud, en formato, consignando datos de identificación y domicilio del solicitante, acreditando legítimo interés de ser el caso. 12,50% UIT üOficina de Signos 9,00% UIT Solicitud 14,00% UIT Sala de De ser necesario, adjuntar poderes (Nota 2). Adicionalmente: (Nota 10) Distintivos Procede dentro Encargado del Área Procede dentro Propiedad