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NORMAS LEGALESPág. 224776 Lima, domingo 16 de junio de 2002Oficina de Derechos de Autor Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Apelación que resuelve Formales (Nota 1) de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la y/o la (Nota 2) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración Adhesión Apelación o la declaración jurada de contar con el mencionado documento. c. En el caso de haber reproducido o sincronizado una obra de terceros en la obra a registrar, la autorización del autor o titular de los derechos o la declaración jurada de poseer el mencionado documento. d. En el caso de ser una obra derivada, se precisará el título de la obra originaria y se presentará la autorización del autor a fin de modificar la misma o la declaración jurada de poseer el mencionado documento, siendo de aplicación, salvo pacto en contrario, lo establecido en el artículo 59º del Decreto Legislativo Nº 822. e. Copia de los documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica solicitante f. Los poderes que fueran necesarios (Nota 3) g. En el caso de documentos elaborado en el extranjero, deberán estar traducidos al español Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 37º publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822, Ley sobre Derecho de Autor / Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI 6. Registro de Catálogos, Álbumes, Colecciones y Similares (No Originales en su selección y disposición) 1. Llenar el formato F-ODA-07, siendo indispensable llenar la siguiente información: 30% UIT üOficina de 9% UIT Jefe de la Oficina de 14% UIT Sala de - El nombre, número de documento de identidad, domicilio y país de nacimiento de autor o autores de las obras contenidas El pago se (Nota 4) Derechos de Procede dentro Derechos de Autor Procede dentro Propiedad en el catálogo, álbum, colección o similar, salvo que las obras fueran anónimas en cuyo caso se consignará en el formato realizará por Autor de los 15 días de los 15 días Intelectual tal circunstancia. cada 100 u de Notificada la de Notificada la del - El título del catálogo, álbum, colección o similar, si ésta es inédita o publicada. Obras Oficina Resolución Resolución Tribunal de - El tipo y número de obras o producciones que contiene o Descentralizada Indecopi - Datos del solicitante y el domicilio en el cual se efectuarán las notificaciones. Producciones - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido 2. Un ejemplar de la obra en el soporte deseado, salvo que la misma fuera publicada en cuyo caso se presentará en el soporte reproducido para su posterior distribución. 3. De ser el caso: a. La cesión de derechos, en los que se especifique claramente los derechos cedidos, si la cesión es o no en exclusiva, el tiempo de duración, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito o la declaración jurada de contar con el mencionado documento. b. El contrato de trabajo o contrato de obra, los cuales salvo pacto en contrario se regirán por lo establecido en el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 822 o la declaración jurada de poseer el mencionado documento c. En el caso de haber reproducido una obra de terceros en la obra a registrar la autorización del autor o titular de los derechos o la declaración jurada de poseer el mencionado documento. d. Copia de los documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica solicitante e. Los poderes que fueran necesarios (Nota 3) f. En el caso de documentos elaborado en el extranjero, deberán estar traducidos al español Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 37º publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822, Ley sobre Derecho de Autor / Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI 7. Registro de Obras Artísticas y Obras de Arte Aplicado (Pintura, obras musicales, obras fotográficas, obras arquitectónicas, juegos, lemas con o sin música, etc.) 1. Llenar el formato F-ODA-04, siendo indispensable llenar la siguiente información: 5% UIT üOficina de 9% UIT Jefe de la Oficina de 14% UIT Sala de - El nombre, número de documento de identidad, domicilio y país de nacimiento del autor o autores, salvo que la obra fuera (Nota 4) Derechos de Procede dentro Derechos de Autor Procede dentro Propiedad anónima en cuyo caso se consignará en el formato tal circunstancia Autor de los 15 días de los 15 días Intelectual - El título de la obra, si ésta es ínédita o publicada. u de Notificada la de Notificada la del - El tipo de obra artística. Oficina Resolución Resolución Tribunal de - Datos del solicitante y el domicilio en el cual se efectuarán las notificaciones. Descentralizada Indecopi - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido 2. Dibujos y fotografías que permitan apreciar en forma clara la obra a registrar, salvo que la misma fuera publicada en cuyo caso se presentará en el soporte reproducido para su posterior distribución 3. De ser el caso: a. Memoria descriptiva que versará sobre las características de la obra que no puedan apreciarse de manera clara en la fotografía o dibujo. b. De registrarse un juego, el reglamento de juego c. De registrarse una obra musical, se acompañará la partitura, indicando la línea melódica y las sucesiones armónicas que la sustente o un cassette en el cual se haya grabado únicamente la obra a registrar. d. De registrarse una obra musical con letra, el texto de la letra en el soporte deseado e. La cesión de derechos, en los que se especifique claramente los derechos cedidos, si la cesión es o no en exclusiva, el tiempo de duración, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito o la declaración jurada de contar con el mencionado