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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (16/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESPág. 224774 Lima, domingo 16 de junio de 2002Oficina de Derechos de Autor Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Apelación que resuelve Formales (Nota 1) de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la y/o la (Nota 2) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración Adhesión Apelación 3. De ser el caso: a. Si la obra fuera publicada: - Se consignará en el formato la fecha y lugar de publicación, el número de edición y el número de ejemplares reproducidos - Se consignará en el formato el nombre o razón social del editor y el domicilio - Se presentará el contrato de edición o la declaración jurada de contar con el mismo, si el editor es una persona natural o jurídica distinta al autor o autores b. La cesión de derechos, en los que se especifique claramente los derechos cedidos, si la cesión es o no en exclusiva, el tiempo de duración, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito o la declaración jurada de contar con el mencionado documento. c. El contrato de trabajo o contrato de obra, los cuales salvo pacto en contrario se regirán por lo establecido en el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 822 o la declaración jurada de poseer el mencionado documento. d. En el caso de haber reproducido una obra de terceros en la obra a registrar, la autorización del autor o titular de los derechos o la declaración jurada de poseer el mencionado documento. e. En el caso de ser una obra derivada, se precisará el título de la obra originaria y se presentará la autorización del autor a fin de modificar la misma o la declaración jurada de poseer el mencionado documento. f. Copia de los documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica solicitante g. Los poderes que fueran necesarios (Nota 3) h. En el caso de documentos elaborados en el extranjero, deberán estar traducidos al español Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 37º publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822; Ley sobre Derecho de Autor, Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI 2. Registro de Base o Compilación de Datos, Compilaciones, Antologías y demás (Originales en su selección y disposición) 1. Llenar el formato F-ODA-02, siendo indispensable llenar la siguiente información: 5% UIT üOficina de 9% UIT Jefe de la Oficina de 14% UIT Sala de - El nombre, número de documento de identidad, domicilio y país de nacimiento del compilador o compiladores, salvo (Nota 4) Derechos de Procede dentro Derechos de Autor Procede dentro Propiedad que la compilación fuera anónima en cuyo caso se consignará en el formato tal circunstancia Autor de los 15 días de de los 15 días Intelectual - El título de la base o compilación. u Notificada la de Notificada la del - Datos del solicitante y el domicilio en el cual se efectuarán las notificaciones. Oficina Resolución Resolución Tribunal de - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido Descentralizada Indecopi 2. Un ejemplar de la compilación en el soporte deseado, salvo que la misma fuera publicada en cuyo caso se presentará en el soporte reproducido para su posterior distribución. 3. Memoria descriptiva en la que se mencione el o los criterios de selección o disposición empleados. 4. De ser el caso: a. Si la compilación fuera publicada, se consignará en el formato la fecha y lugar de publicación, el número de edición y el número de ejemplares reproducidos b. La cesión de derechos, en los que se especifique claramente los derechos cedidos, si la cesión es o no en exclusiva, el tiempo de duración, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito o la declaración jurada de contar con el mencionado documento. c. El contrato de trabajo o contrato de obra, los cuales salvo pacto en contrario se regirán por lo establecido en el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 822 o la declaración jurada de poseer el mencionado documento. d. En el caso de haber reproducido, traducido, adaptado o realizado cualquier transformación de una obra, la autorización del autor, titular o de la sociedad de gestión colectiva o la declaración jurada de poseer el mencionado documento. e. Copia de los documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica solicitante f. Los poderes que fueran necesarios (Nota 3) g. En el caso de documentos elaborados en el extranjero, deberán estar traducidos al español Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 37º publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822 , Ley sobre Derecho de Autor / Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI 3. Registro de Fonograma 1. Llenar el formato F-ODA-05, siendo indispensable llenar la siguiente información: 5% UIT üOficina de 9% UIT Jefe de la Oficina de 14% UIT Sala de - El título del fonograma, si éste es inédito o publicado y el año de la primera fijación. máximo 20 (Nota 4) Derechos de Procede dentro Derechos de Autor Procede dentro Propiedad - El título de las obras o sonidos fijados en el fonograma. Obras o Autor de los 15 días de de los 15 días Intelectual - Datos del productor fonográfico y domicilio. Fijaciones u Notificada la de Notificada la del - Datos del solicitante y el domicilio en el cual se efectuarán las notificaciones. Oficina Resolución Resolución Tribunal de - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido. Descentralizada Indecopi 2. Un ejemplar del fonograma en el soporte deseado, salvo que el mismo fuera publicado en cuyo caso se presentará en el soporte reproducido para su posterior distribución. 3. De ser el caso: