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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (29/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 225565 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de junio de 2002 cencio Terreros, Fiscal Provincial Provisional de la Fisca- lía Especializada para Desapariciones Forzosas Ejecucio- nes Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas, en el que solicita la designación de Fiscales que coordi- nen las labores de investigación en los Distritos Judiciales de Ayacucho y Huancavelica, en razón que los hechos, pruebas, testigos, víctimas y otros, se encuentran en los mencionados lugares; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora María Isabel Aurora Barreda Bernedo, Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, como Coordinadora de las tareas de investigación sobre desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y exhumación de fosas clandestinas, con retención de su despacho. Artículo Segundo.- Designar al doctor Álvaro Montes Oscanoa, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Pro- vincial Penal de Huancavelica, Distrito Judicial de Huanca- velica, como Coordinador de las tareas de investigación sobre desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y exhumación de fosas clandestinas, con retención de su despacho. Artículo Tercero.- Facultar a los Fiscales Coordinadores, para que investiguen, promuevan la acción penal a fin de garantizar el principio del Juez natural, sin perjuicio de las tareas de coordinación y conclusión de las investigaciones que realice la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fo- sas Clandestinas a nivel nacional. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Fiscales Superiores Decanos de los Dis- tritos Judiciales de Ayacucho y Huancavelica, Fiscalía Pro- vincial Especializada para Desapariciones Forzosas Ejecu- ciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandesti- nas, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales men- cionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 11602 Aprueban Estructura Orgánica y Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1126-2002-MP-FN Lima, 28 de junio de 2002 VISTO: El Oficio Nº 069-2002-MP-FN-CRIML de la Comisión de Reestructuración del Instituto de Medicina Legal; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1309- 2001-MP-FN, se declara en emergencia y en proceso de reestructuración al Instituto de Medicina Legal, designando la Comisión de Reestructuración encargada de conducir el mencionado proceso; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1356-2001-MP-FN, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de los Órga- nos Administrativos de la Fiscalía de la Nación; Que, el Artículo 33º de la Estructura Orgánica y Re- glamento de Organización y Funciones de los Órganos Administrativos de la Fiscalía de la Nación establece que la organización y funciones del Instituto de Medicina Le- gal serán definidas en su correspondiente Reglamento; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 505-2002-MP-FN, se amplía y modifica la Comisión de Reestructuración encargada de conducir el proceso de re-estructuración del Instituto de Medicina Legal, debiendo proponer el proyecto del nuevo Organigrama del Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Que, la Comisión de Reestructuración del Instituto de Medicina Legal recomienda la aprobación del nuevo Regla- mento de Organización y Funciones para el Instituto de Medicina Legal; Contando con el visto de la Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística, Oficina de Asesoría Jurídi- ca, Gerencia General; y, De conformidad con el Artículo 64º del Decreto Legisla- tivo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal, que consta de cuatro (4) títulos y treinticin- co (35) artículos, que forman parte integrante de la presen- te Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR la implementación de lo dispuesto en la presente, a la Comisión Especial integra- da por los siguientes miembros: · Dr. Dante Torres Anaya, quien la presidirá. · Dr. Manuel Castro Baca. · Lic. Gilmer Cacho Cuba. Que dispondrá de un plazo de treinta (30) días para el cumplimiento de su encargo, debiendo dar cuenta de sus decisiones al Despacho de la Fiscal de la Nación. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Admi- nistrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 384- 98-SE-TP-CEMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 11595 UNIVERSIDADES Declaran infundada apelación contra acto administrativo relativo a Bases de la Adjudicación Directa Nº 001-2002/ UNPRG, convocada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN Nº 149-2002-VRADM Lambayeque, 31 de mayo del 2002 VISTO: El Expediente Nº 1850-2002 VRADM, que contiene el recurso de apelación interpuesto por el postor Sr. ROLAN- DO CASAS PORRAS contra el acto administrativo que aco- ge las observaciones formuladas a las Bases Administrati- vas de la Adjudicación Directa Nº 001-2002/UNPRG por el postor MERCEDES VEGA CEBRIAN S.R.L. referidas a la propuesta Técnica en los rubros "Cartera de Clientes" e "Infraestructura y Tecnología" en el sentido controversial de que a la primera se le ha agregado el requisito de la pre- sentación del Certificado o Constancia de conformidad del cliente atendido, además del comprobante de pago, con lo que este acogimiento estaría direccionado a que en el pro- ceso de selección cuente con el menor número de posto- res, contraviniendo el Artículo 25º de la Ley; y a la segunda, porque para acreditar la infraestructura, maquinaria y equi- pos con facturas, se estaría marginando a los microem- presarios que no cuentan con facturas y comprobantes de compra por adquirir sus maquinarias de segunda mano y por otro lado se estaría exigiendo requerimientos mayores y distintos a los originariamente establecidos en las Bases, contraviniendo el Artículo 51º parte final del Reglamento de la Ley; y,